Sentencia Nº 76-520-31-03-005-2018-00166-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 783549501

Sentencia Nº 76-520-31-03-005-2018-00166-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 03-04-2019

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81486927
Número de expediente76-520-31-03-005-2018-00166-02
MateriaPAGO DE INCAPACIDADES - /
Fecha03 Abril 2019
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991, ARTÍCULO 20; DECRETO 019 DE 2012, ARTÍCULOS 121 Y 142.
las incapacidades le fueron canceladas.

R. judicial Consejo Superior de la Judicatura

República de Colombia

Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia

Guadalajara de Buga, 3 de abril de 2019

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA propuesta por María Yulieth M.Q. contra la Administradora Colombiana de Pensiones y Servicio Occidental de Salud EPS SOS, trámite al cual se vinculó a la IPS Clínica Salud Florida, a la ARL Colmena, a MGM Visión Internacional, a Seguros del Estado y al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección SA. Radicación: 76-520-31 -03-005-2018-00166-02 Instancia: IMPUGNACIÓN DE FALLO (2019-0157) Ponente: M.P.B.M.

Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala según acta n.° 055 de la

fecha

De conformidad con la competencia prevista en el art. 32 del Decreto 2591 de

1991, procede la Sala a definir la impugnación presentada contra el fallo de

tutela n.° 007 del 21 de febrero de 2019 proferido por el Juez 5o Civil del Circuito

de Palmira, proveído mediante el cual negó, por improcedente, la protección de

los derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, dignidad humana y

vida, invocados en el asunto de la referencia.

I. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN

Mediante el fallo de tutela n.° 007 del 21 de febrero de 2019 el Juez 5o Civil del

Circuito de Palmira negó la protección rogada por María Yulieth Montealegre

Quiguanas, al considerar que las prerrogativas constitucionales invocadas no

estaban vulneradas porque, según la defensa exteriorizada por Colmena

Seguros, las incapacidades le fueron canceladas. Además, la mencionada aseguradora definió de fondo la situación de la patología laboral de la accionante

restándole tan solo acudir a la justicia ordinaria para la reclamación de sus pretensiones, en los términos del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, de ahí que la tutela no sea el medio idóneo para atender las necesidades del peticionario dado su carácter residual.

www.ramaiudicial.gov.co Página 1 de 5

Acción de tutela: 76-520-31-03-005-2018-00166-02 Impugnación de fallo (2019-0157)

Notificada la anterior decisión, la actora la impugnó argumentando que las

incapacidades reclamadas en el libelo tuitivo, a diferencia de los expuesto por el

juzgador, no le han sido pagadas de modo que sus derechos fundamentales se

encuentran vulnerados.

II. CONSIDERACIONES

En la presente causa, M.Y.M.Q. aduce que el fondo

de pensiones al cual está afiliada ha...

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