Sentencia Nº 76-520-60-00-181-2014-02010-01 del Tribunal Superior de Buga Sala de Asuntos Penales Para Adolescentes, 28-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 840317471

Sentencia Nº 76-520-60-00-181-2014-02010-01 del Tribunal Superior de Buga Sala de Asuntos Penales Para Adolescentes, 28-01-2020

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala de Asuntos Penales para Adolescentes (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81505062
Fecha28 Enero 2020
MateriaSISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES - / HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - / SENTENCIA ABSOLUTORIA - /
Número de expediente76-520-60-00-181-2014-02010-01
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 176, 177 179 (INCISO 1), 189, 292 Y 381; CÓDIGO PENAL, ARTÍCULOS 83, 84, 109 Y 110; LEY 1098 DE 2006, ARTÍCULO 187, INCISOS 1 Y 2.

R. judicial jjjpsá ̂ „ Consejo Superior de la Judicatura

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Tribunal Superior de Buga S. de Asuntos Penales Para

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Adolescentes

Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020)

Referencia: Proceso de Responsabilidad Penal adelantado contra el joven J.S.G.L por el punible de homicidio culposo Radicación: 76-520-60-00-181-2014-02010-01 Instancia: APELACIÓN DE SENTENCIA Ponente: M.P.B.M.

Esta decisión fue discutida y aprobada según acta n.° 006 .

De conformidad con la competencia prevista en el inc. 2 del art. 168 de la ley

1098 de 2006, le corresponde a la S. resolver el recurso de apelación

formulado por la Fiscalía 71 Seccional de la Unidad de Responsabilidad Penal

para Adolescentes de Palmira contra la sentencia n.° 047 que el 26 de

noviembre de 2019 profirió, en primera instancia, la Juez 2o Promiscuo de

Familia de Palmira, mediante la cual absolvió al joven J.S.G.L, del delito de

homicidio culposo.

I. ANTECEDENTES

Según la sentencia recurrida en apelación, en horas de la noche del día 5 de julio

de 2014 el adolescente J.S.G.L., de 17 años de edad, se movilizaba en una

motocicleta marca Yamaha RX-115, modelo 1998, placas LHE61, a gran

velocidad por la calle 93, invadiendo el carril contrario, por lo que colisionó de

frente con la motocicleta en que viajaba el señor J.J.V.C., a la

altura de la Calle 98 No. 7S-10, barrio Ciudad del Campo, del municipio de

Palmira-Valle-. Como resultado del accidente al señor V.C. se le

causaron graves lesiones, a nivel craneoencefálico, las cuales le produjeron su

muerte el día 18 de julio de 2014.

El 28 de noviembre de 2016, ante el Juzgado Primero Penal Municipal para

Adolescentes con Función de Control de Garantías de Palmira-Valle- la Fiscalía

imputó al joven J.S.G.L. la autoría del delito de homicidio culposo —art. 109 del

C.P- cargo que no fue aceptado por el presunto infractor (f. 6 a 14 c. 1).

www.ramaiudicial.qov.co Página 1 de 14

El 27 de septiembre de 2017, ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de

Palmira-Valle- se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación por parte

de la Fiscalía al joven J.S.G.L. En la referida diligencia se le interrogó si entendía

los cargos formulados, quien respondió afirmativamente sin aceptar su

responsabilidad en los mismos (f. 63 c. 1)

Luego de agotada la audiencia preparatoria en la que se decretaron y se negaron

solicitudes probatorias de los intervinientes (sin que fuese recurrido el auto de

pruebas) se llevó a cabo el juicio oral en ocho sesiones adelantadas entre los días

29 de agosto y 26 de noviembre de 2019. Durante la fase probatoria, en directo

de la Fiscalía fue escuchado J.E.P.D., perito adscrito al

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al igual que el testigo

M.Á.A.O.; por su parte, la defensa renunció a la práctica de

sus pruebas. Cabe resaltar que, en sede de la audiencia de juicio oral, la judicatura

negó la práctica de un testimonio de referencia (M.Á.A.O. en

lugar del fallecido C.B.H.J. y de un testimonio directo

(J.C.B.V.) decisiones que, si bien fueron impugnadas en

reposición, no así en recurso vertical de alzada.

Clausurado el debate probatorio y escuchados los sujetos procesales e

intervinientes especiales en alegatos de conclusión, la juez de primer grado

anunció el sentido del fallo absolutorio y, posteriormente, dictó sentencia en la que

consideró que el material probatorio obrante en el proceso no demuestra la

responsabilidad penal del citado joven, pues en su criterio existen ciertas dudas

que, en aplicación del principio universal del indubio pro reo, deben favorecer al

procesado; más, tratándose de un menor de edad para el momento de ocurrencia

de los hechos. A su juicio no se enervó la presunción de inocencia (f. 353 a 358

c.1).

Responsabilidad penal de adolescentes SPOA: 76-520-60-00-181-2014-02010-01 Apelación de sentencia

II. OBJETO DE LA APELACIÓN

Proferida la decisión, la Fiscalía, en término, interpuso recurso de apelación, al

estimar que la juez de instancia incurrió en causal de nulidad que afectó las

garantías procesales del ente acusador, como interviniente en la causa, y, de

las víctimas. Señala que la juez de primer grado en la audiencia de juicio oral

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se negó a practicar las pruebas testimoniales de los señores Juan Carlos Botero

Valencia y A.R.C.; el primero de los deponentes, por no

presentar cédula de ciudadanía, decisión que admitía recurso de apelación y

que la funcionaria judicial se negó a conceder.

Que las referidas pruebas testimoniales estaban incluidas en el escrito de

formulación de acusación y en la audiencia preparatoria, que se cumplió el 13

de junio de 2018, en la cual la Fiscalía enunció los elementos probatorios que

haría valer en la audiencia de juicio oral; por lo que, al cobrar firmeza la decisión

del juzgado de conocimiento con relación a dicha prueba, no resultaba

procedente que en la audiencia de juicio oral excluyera la práctica de esas

probanzas.

Adicionalmente, señala que la juez se negó a permitir la verificación de la

identidad del testigo B.V., mediante cotejo dactiloscópico que sugirió

el ente acusador, con lo cual se dejó de escuchar una declaración que cobraba

valor protagónico por ser presencial de los hechos ocurridos y de contera

desconoció la jurisprudencia penal aplicable en los eventos en que un testigo

no exhibe su cédula al momento de su declaración.

De otra parte, arguye que se decretó como prueba directa el testimonio del

señor C.B.H.J., fallecido en el transcurso del proceso,

por lo que ante el hecho sobreviniente de la muerte se debía acudir a la figura

de prueba de referencia mediante la introducción como prueba de la declaración

previa del referido señor, que había sido obtenida mediante la entrevista que

rindió ante el servidor de policía judicial, M.Á.A.O.,

documento mismo que oportunamente fue descubierto en el acto procesal

correspondiente.

La recurrente arguye que no comparte la decisión de la funcionaria judicial, de

no recibir el testimonio del servidor de policía judicial mencionado, porque en su

sentir ya había rendido su declaración, pues claramente era de buen recibo el

recaudo probatorio, toda vez que la prueba de referencia sí era aplicable por

encontrarse incluida en las previsiones del artículo 438 de la ley 906 de 2004 (f.

359 a 362 c. 1).

Responsabilidad penal de adolescentes SPOA: 76-520-60-00-181-2014-02010-01 Apelación de sentencia

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Solicitud de la apoderada de la defensa

La apoderada del joven J.S.G.L. solicita se declare la extinción de la acción

penal por prescripción, pues considera que el referido fenómeno se configuró,

si en cuenta se tiene que los hechos ocurrieron el 5 de julio de 2014, la

imputación de cargos tuvo lugar el 28 de noviembre de 2016 (acto procesal que

interrumpió el término) y desde entonces han transcurrido más de 3 años; en

otras palabras, la prescripción habría operado dos días después de aquél en

que fue proferida la sentencia de primera instancia (26 de noviembre de 2019).

La anterior solicitud la fundamenta en lo expresado por la S. de Casación

Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 5 de diciembre de

2018, STP15849, radicación 101355, magistrado ponente, Eugenio Fernández

Carlier, en la cual la referida Corporación, atendiendo las previsiones de la Ley

1098 de 2006, esclareció la forma de contabilizar los términos de prescripción en

los procesos penales seguidos contra adolescentes (f. 367 a 371 c. 1).

III. CONSIDERACIONES

1. Inexistencia de las presuntas irregularidades procesales cometidas

por la juez de primera instancia

La S. advierte, desde ahora, que el reparo formulado por la Fiscalía no tiene la

virtualidad de generar la nulidad deprecada, principalmente, porque el ente

acusador tuvo a su alcance los mecanismos ordinarios, que establece el Código

de Procedimiento Penal, autorizados para controvertir las decisiones que se

adoptan al interior del juicio oral, concretamente contra la negativa a practicar

pruebas y contra la decisión que niega la concesión del recurso de apelación.

Entonces, al no haberse acudido con...

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