Sentencia Nº 76-520-60-00-181-2014-02010-01 del Tribunal Superior de Buga Sala de Asuntos Penales Para Adolescentes, 28-01-2020
Sentido del fallo | REVOCA SENTENCIA |
Emisor | Sala de Asuntos Penales para Adolescentes (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Número de registro | 81505062 |
Fecha | 28 Enero 2020 |
Materia | SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES - / HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - / SENTENCIA ABSOLUTORIA - / |
Número de expediente | 76-520-60-00-181-2014-02010-01 |
Normativa aplicada | LEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 176, 177 179 (INCISO 1), 189, 292 Y 381; CÓDIGO PENAL, ARTÍCULOS 83, 84, 109 Y 110; LEY 1098 DE 2006, ARTÍCULO 187, INCISOS 1 Y 2. |
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Adolescentes
Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020)
Referencia: Proceso de Responsabilidad Penal adelantado contra el joven J.S.G.L por el punible de homicidio culposo Radicación: 76-520-60-00-181-2014-02010-01 Instancia: APELACIÓN DE SENTENCIA Ponente: M.P.B.M.
Esta decisión fue discutida y aprobada según acta n.° 006 .
De conformidad con la competencia prevista en el inc. 2 del art. 168 de la ley
1098 de 2006, le corresponde a la S. resolver el recurso de apelación
formulado por la Fiscalía 71 Seccional de la Unidad de Responsabilidad Penal
para Adolescentes de Palmira contra la sentencia n.° 047 que el 26 de
noviembre de 2019 profirió, en primera instancia, la Juez 2o Promiscuo de
Familia de Palmira, mediante la cual absolvió al joven J.S.G.L, del delito de
homicidio culposo.
I. ANTECEDENTES
Según la sentencia recurrida en apelación, en horas de la noche del día 5 de julio
de 2014 el adolescente J.S.G.L., de 17 años de edad, se movilizaba en una
motocicleta marca Yamaha RX-115, modelo 1998, placas LHE61, a gran
velocidad por la calle 93, invadiendo el carril contrario, por lo que colisionó de
frente con la motocicleta en que viajaba el señor J.J.V.C., a la
altura de la Calle 98 No. 7S-10, barrio Ciudad del Campo, del municipio de
Palmira-Valle-. Como resultado del accidente al señor V.C. se le
causaron graves lesiones, a nivel craneoencefálico, las cuales le produjeron su
muerte el día 18 de julio de 2014.
El 28 de noviembre de 2016, ante el Juzgado Primero Penal Municipal para
Adolescentes con Función de Control de Garantías de Palmira-Valle- la Fiscalía
imputó al joven J.S.G.L. la autoría del delito de homicidio culposo —art. 109 del
C.P- cargo que no fue aceptado por el presunto infractor (f. 6 a 14 c. 1).
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El 27 de septiembre de 2017, ante el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de
Palmira-Valle- se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación por parte
de la Fiscalía al joven J.S.G.L. En la referida diligencia se le interrogó si entendía
los cargos formulados, quien respondió afirmativamente sin aceptar su
responsabilidad en los mismos (f. 63 c. 1)
Luego de agotada la audiencia preparatoria en la que se decretaron y se negaron
solicitudes probatorias de los intervinientes (sin que fuese recurrido el auto de
pruebas) se llevó a cabo el juicio oral en ocho sesiones adelantadas entre los días
29 de agosto y 26 de noviembre de 2019. Durante la fase probatoria, en directo
de la Fiscalía fue escuchado J.E.P.D., perito adscrito al
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al igual que el testigo
M.Á.A.O.; por su parte, la defensa renunció a la práctica de
sus pruebas. Cabe resaltar que, en sede de la audiencia de juicio oral, la judicatura
negó la práctica de un testimonio de referencia (M.Á.A.O. en
lugar del fallecido C.B.H.J. y de un testimonio directo
(J.C.B.V.) decisiones que, si bien fueron impugnadas en
reposición, no así en recurso vertical de alzada.
Clausurado el debate probatorio y escuchados los sujetos procesales e
intervinientes especiales en alegatos de conclusión, la juez de primer grado
anunció el sentido del fallo absolutorio y, posteriormente, dictó sentencia en la que
consideró que el material probatorio obrante en el proceso no demuestra la
responsabilidad penal del citado joven, pues en su criterio existen ciertas dudas
que, en aplicación del principio universal del indubio pro reo, deben favorecer al
procesado; más, tratándose de un menor de edad para el momento de ocurrencia
de los hechos. A su juicio no se enervó la presunción de inocencia (f. 353 a 358
c.1).
Responsabilidad penal de adolescentes SPOA: 76-520-60-00-181-2014-02010-01 Apelación de sentencia
II. OBJETO DE LA APELACIÓN
Proferida la decisión, la Fiscalía, en término, interpuso recurso de apelación, al
estimar que la juez de instancia incurrió en causal de nulidad que afectó las
garantías procesales del ente acusador, como interviniente en la causa, y, de
las víctimas. Señala que la juez de primer grado en la audiencia de juicio oral
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se negó a practicar las pruebas testimoniales de los señores Juan Carlos Botero
Valencia y A.R.C.; el primero de los deponentes, por no
presentar cédula de ciudadanía, decisión que admitía recurso de apelación y
que la funcionaria judicial se negó a conceder.
Que las referidas pruebas testimoniales estaban incluidas en el escrito de
formulación de acusación y en la audiencia preparatoria, que se cumplió el 13
de junio de 2018, en la cual la Fiscalía enunció los elementos probatorios que
haría valer en la audiencia de juicio oral; por lo que, al cobrar firmeza la decisión
del juzgado de conocimiento con relación a dicha prueba, no resultaba
procedente que en la audiencia de juicio oral excluyera la práctica de esas
probanzas.
Adicionalmente, señala que la juez se negó a permitir la verificación de la
identidad del testigo B.V., mediante cotejo dactiloscópico que sugirió
el ente acusador, con lo cual se dejó de escuchar una declaración que cobraba
valor protagónico por ser presencial de los hechos ocurridos y de contera
desconoció la jurisprudencia penal aplicable en los eventos en que un testigo
no exhibe su cédula al momento de su declaración.
De otra parte, arguye que se decretó como prueba directa el testimonio del
señor C.B.H.J., fallecido en el transcurso del proceso,
por lo que ante el hecho sobreviniente de la muerte se debía acudir a la figura
de prueba de referencia mediante la introducción como prueba de la declaración
previa del referido señor, que había sido obtenida mediante la entrevista que
rindió ante el servidor de policía judicial, M.Á.A.O.,
documento mismo que oportunamente fue descubierto en el acto procesal
correspondiente.
La recurrente arguye que no comparte la decisión de la funcionaria judicial, de
no recibir el testimonio del servidor de policía judicial mencionado, porque en su
sentir ya había rendido su declaración, pues claramente era de buen recibo el
recaudo probatorio, toda vez que la prueba de referencia sí era aplicable por
encontrarse incluida en las previsiones del artículo 438 de la ley 906 de 2004 (f.
359 a 362 c. 1).
Responsabilidad penal de adolescentes SPOA: 76-520-60-00-181-2014-02010-01 Apelación de sentencia
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Solicitud de la apoderada de la defensa
La apoderada del joven J.S.G.L. solicita se declare la extinción de la acción
penal por prescripción, pues considera que el referido fenómeno se configuró,
si en cuenta se tiene que los hechos ocurrieron el 5 de julio de 2014, la
imputación de cargos tuvo lugar el 28 de noviembre de 2016 (acto procesal que
interrumpió el término) y desde entonces han transcurrido más de 3 años; en
otras palabras, la prescripción habría operado dos días después de aquél en
que fue proferida la sentencia de primera instancia (26 de noviembre de 2019).
La anterior solicitud la fundamenta en lo expresado por la S. de Casación
Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 5 de diciembre de
2018, STP15849, radicación 101355, magistrado ponente, Eugenio Fernández
Carlier, en la cual la referida Corporación, atendiendo las previsiones de la Ley
1098 de 2006, esclareció la forma de contabilizar los términos de prescripción en
los procesos penales seguidos contra adolescentes (f. 367 a 371 c. 1).
III. CONSIDERACIONES
1. Inexistencia de las presuntas irregularidades procesales cometidas
por la juez de primera instancia
La S. advierte, desde ahora, que el reparo formulado por la Fiscalía no tiene la
virtualidad de generar la nulidad deprecada, principalmente, porque el ente
acusador tuvo a su alcance los mecanismos ordinarios, que establece el Código
de Procedimiento Penal, autorizados para controvertir las decisiones que se
adoptan al interior del juicio oral, concretamente contra la negativa a practicar
pruebas y contra la decisión que niega la concesión del recurso de apelación.
Entonces, al no haberse acudido con...
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