Sentencia Nº 76-622-31-05-001-2020-00046-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 27-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844594726

Sentencia Nº 76-622-31-05-001-2020-00046-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 27-04-2020

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81507493
Fecha27 Abril 2020
MateriaDERECHO A LA SALUD - / DERECHO A LA SALUD - /
Número de expediente76-622-31-05-001-2020-00046-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULOS 2, 49 Y 86; LEY 1751 DE 2015.
REPUBLICA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA

SALA DE DECISIÓN LABORAL

REFERENCIA: IMPUGNACIÓN DE TUTELA DEMANDANTE N.M. ARENAS

DEMANDADO: DIRECCION DE SANIDAD POLICIA NACIONAL ROLDANILLO

Y OTROS

RADICACIÓN: 76-622-31-05-001-2020-00046-01

En Guadalajara de Buga, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veinte

(2020), la magistrada ponente doctora C.P.A., en asocio de sus

homólogas doctoras G.P.R.B. y MARIA MATILDE TREJOS

AGUILAR, con quienes conforma Sala de Decisión Laboral, procedieron a proferir la siguiente,

SENTENCIA No. 23

Aprobada según acta No. 16

1. ANTECEDENTES

1.1 LAS PRETENSIONES

La señora N.M.A., actuando en nombre propio, interpuso acción de

tutela en contra de la DIRECCIÓN DE SANIDAD POLICIA NACIONAL EPS ROLDANILLO,

a la cual se vinculó a la Brigadier General J.G.K.P., en calidad de

DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD DE POLICIA o a quien haga sus veces, al

SECRETARIO MUNICIPAL DE SALUD DEL MUNICIPIO DE ROLDANILLO (V), Dr. MILTON

JAIRSIÑO RODRIGUEZ -o quien haga sus veces-, a la SECRETARIA DE SALUD

DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, Dra. M.C.L. -o quien

haga sus veces-, al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, Dr. JAIRO ARISTIZABAL

ANGEL- o quien haga sus veces- y la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL ADRESS, a través de la Dra. CRISTINA

ARANGO OLAYA -o quien haga sus veces-, por considerar vulnerados sus derechos

fundamentales a la Salud, Integridad Física y Vida en Condiciones Dignas, consagrados en la

Constitución Política.

1.2 LOS HECHOS

Relata la accionante, que pertenece al régimen contributivo de la accionada DIRECCION DE

SANIDAD EPS ROLDANILLO como beneficiaria; que fue valorada el 19 de septiembre de

2019 por el O. y T. quien le ordenó RESONANCIA NUCLEAR

MAGNETICA DE RODILLA DERECHA, al observar carencia de controles y al haberse

practicado la última biopsia y resonancia hace 6 años, ya que el tumor puede ocasionar

metástasis con el tiempo, incluso la muerte; que además cuenta con antecedentes familiares

de cáncer, sin que la misma haya sido practicad, con el argumento de falta de presupuesto y

contratación con la IPS se dispuso refrendar la orden con el consejo médico, quien aprobó

dicha resonancia, sin ser practicada, reitera, por carencia económica de la entidad (fls. 1 a 3).

Por escrito del 12 de marzo de 2020, la accionante aclaró las pretensiones de la acción,

indicando que igualmente le fue autorizada por el médico tratante en la fecha referida

CITA DE ORTOPEDIA ONCOLOGICA (19 septiembre de 2019), solicitando a la vez, se

ordene a la accionada la prestación del servicio integral de salud (fl. 36 y 37).

1.3. LAS PETICIONES

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Solicita la accionante que se tutelen sus derechos fundamentales y en consecuencia:

PRIMERO: Se ordene a la DIRECCION DE SANIDAD EPS ROLDANILLO, autorice la orden de

RESONANCIA NUCLEAR MAGNETICA EN LA RODILLA DERECHA, expedida por el especialista en

ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA, D.G.S.R. el 19 de septiembre de

2019.

SEGUNDO: Que en forma INMEDIATA la DIRECCION DE SANIDAD EPS ROLDANILLO, programe

oportuna y expeditamente la RESONANCIA NUCLEAR MAGNETICA EN LA RODILLA DERECHA,

extendida por el profesional de la salud G.S.R., O. y

T., el 19 de septiembre de 2019.

TERCERO: Que de forma INMEDIATA la DIRECCION DE SANIDAD EPS ROLDANILLO en procura de

la protección de los derechos fundamentales de la actora AUTORICE la orden de ORTOPEDIA

ONCOLOGICA, extendida por el profesional de la salud G.S.R., ortopedista

y traumatólogo, el 19 de septiembre de 2019.

CUARTO: Que de forma INMEDIATA la DIRECCION DE SANIDAD EPS ROLDANILLO, programe

OPORTUNA Y EXPEDITAMENTE la cita de ORTOPEDIA ONCOLOGICA, extendida por el profesional

de la salud G.S.R., ortopedista y traumatólogo, el 19 de septiembre de 2019.

QUINTO: Se ordene en forma INMEDIATA a la DIRECCION DE SANIDAD EPS ROLDANILLO, que se

presten todos los servicios accesorios y posteriores a procedimientos enunciados en los

numerales anteriores (fl. 37 y 38).

2. LA ACTUACIÓN PROCESAL

2.1 Por medio de auto No. 173 de 12 de marzo de 2020, el Juzgado Laboral del Circuito de

Roldanillo Valle, admitió el conocimiento de la presente acción, dispuso la vinculación de la

Brigadier General J.G.K.P., en calidad de DIRECTORA

NACIONAL DE SANIDAD DE POLICIA o a quien haga sus veces, al SECRETARIO

MUNICIPAL DE SALUD DEL MUNICIPIO DE ROLDANILLO (V), Dr. MILTON JAIRSIÑO

RODRIGUEZ o quien haga sus veces, a la SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

DEL VALLE DEL CAUCA, Dra. M.C.L. o quien haga sus veces, al

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, D.J.A.A. o quien

haga sus veces y la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL ADRESS, a través de la Dra. C.A.O. o quien

haga sus veces, y corrió traslado a la accionada y vinculadas, para que se pronunciaran sobre

los hechos materia de tutela (fl. 17).

2.2. La GOBERNACION DEL VALLE DEL CAUCA, dio respuesta al requerimiento, donde

luego de transcribir la normatividad correspondiente al subsistema de salud de la Policía

Nacional, indicó que el DEPARTAMENTO DE SANIDAD de dicha Institución, cuenta con un

régimen de salud especial, regido por normas y requisitos para su acceso, al que debe

pertenecer la accionante para continuar con su tratamiento, por lo que solicita la desvinculación

de la acción, al no existir por parte del ente territorial violación frente a los derechos a tutelar a

favor de la accionante (fls. 32 y 33).

2.3. A su vez, la OFICINA JURIDICA REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD No.4 de

la DIRECCION DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL, al dar respuesta mediante oficio

fechado el 18 de marzo de 2020, indicó que a la accionante se le expidieron las autorizaciones

No.11925564 y 11925548 con la entidad COSMITET LTDA, para la realización de los

procedimientos requeridos, las que fueron entregadas a la misma; que en ningún momento ha

negado la atención médica a la usuaria; que la Regional de Aseguramiento en Salud No.4,

está en la firme disposición de brindar los servicios médicos ordenados por el médico tratante,

para el restablecimiento de la salud de la usuaria con los recursos que tiene a su disposición

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de manera oportuna y eficaz. Luego de citar las disposiciones que regulan la materia, solicita

que se declare que la entidad no ha vulnerado los derechos invocados por la accionante y se

abstenga de adelantar y ejecutar incidente en su contra (fls. 38 a 41).

2.4. Los demás vinculados SECRETARIO MUNICIPAL DE SALUD DEL MUNICIPIO DE

ROLDANILLO (V), SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL

CAUCA, SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD, y la ADMINISTRADORA DE LOS

RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL ADRESS, no efectuaron

pronunciamiento frente al requerimiento.

2.5. Mediante sentencia No.015 de 19 de marzo de 2020, el Juzgado de conocimiento declaró

improcedente la acción al existir hecho superado y ordenó desvincular de la acción a la

SECRETARIA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE ROLDANILLO, SECRETARIA DE SALUD

DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SALUD y al ADRES (fls. 42 a 44 Vto).

2.6. Por auto No.195 de 27 de marzo de 2020, el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo

(V), dispuso la remisión del asunto al haber sido impugnado por la accionante (fl. 49).

2.7. Mediante reparto del 27 de marzo 2020, fue asignada la tutela a este Despacho y por auto

N.162 de 30 de marzo de 2020, se avocó su conocimiento (fl.51 y 52).

3. MOTIVACIONES

3.1. DEL FALLO IMPUGNADO

Para fundamentar su decisión, el Despacho de instancia, hizo referencia a la procedencia de

la acción de tutela, seguidamente se refirió al derecho a la Salud y la Vida Digna para lo cual

trajo a colación el Art. 49 C.N., la sentencia T-381 de 2014 y se refirió a la carencia de objeto

por hecho superado.

Sobre el caso en concreto indicó que pese a la accionante solicitar la protección de sus

derechos fundamentales invocados a la SALUD, INTEGRIDAD FÍSICA Y VIDA EN

CONDICIONES DIGNAS, deprecando que se ordenara a la accionada, la autorización de los

procedimientos de CONSULTA ORTOPEDIA ONCOLOGICA y el examen de RESONANCIA

NUCLEAR MAGNETICA en su rodilla derecha, ordenados por el médico tratante, el hecho de

que durante el trámite de la acción, la obligada hubiese allegado copia de las autorizaciones

para la práctica de los procedimientos mencionados, notificados a la demandante, el 18 de

marzo de 2020 (fl.38 a 41), evidencian los presupuestos legales y jurisprudenciales de carencia

actual de objeto por hecho superado, se itera, con las autorizaciones expedidas (fls.42 a 44

Vto).

3.2. DE LA IMPUGNACIÓN

La accionante, inconforme con la decisión del a quo impugnó la sentencia, aduce en suma,

que no se tutelaron los derechos fundamentales a la SALUD, INTEGRIDAD FISICA Y VIDA

EN CONDICIONES DIGNAS, omitiendo el AMPARO INTEGRAL de los derechos

fundamentales y los redujo únicamente a las autorizaciones para la RESONANCIA NUCLEAR

MAGNETICA EN LA RODILLA DERECHA y la cita con ORTOPEDIA ONCOLOGICA, las que

fueron aprobadas en los últimos minutos por la DIRECCION DE SANIDAD EPS ROLDANILLO,

el 18 de marzo de 2020; que en el fallo, se pasaron por alto las pretensiones de SEGUNDA,

CUARTA Y QUINTA, relacionadas con la PROGRAMACION OPORTUNA Y EXPEDITA de la

RESONANCIA NUCLEAR MAGNETICA EN LA RODILLA DERECHA, de la CITA DE

ORTOPEDIA ONCOLOGICA, así como la PRESTACION DE LOS SERVICIOS ACCESORIOS

Y POSTERIORES, solicitud que hace para evitar la dilación en la prestación del servicio con

el argumento de falta de presupuesto para contratar la IPS, o las llamadas sin respuesta para

ingresar a una lista de espera para la...

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