Sentencia Nº 76-834-31-03-003-2019-00016-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 04-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 783549805

Sentencia Nº 76-834-31-03-003-2019-00016-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 04-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA PROVIDENCIA QUE RESUELVE EL DESACATO - /
Número de registro81486940
Número de expediente76-834-31-03-003-2019-00016-01
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha04 Abril 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

R.: 76.834.3103.003.2019.00016.01 Consecutivo interno: 2019-0167. Asuntos Constitucionales. A.L.H.V. Juzgado Cuarto Civil k Municipal de Tuluá y Otros. Segunda Instancia.

SALA CUARTA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: O.Q.G.

PROYECTO APROBADO SEGÚN ACTA No.027

Guadalajara de Buga, abril cuatro (04) de dos mil diecinueve (2019)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de febrero

de 2019 por el JUEZ TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ, dentro de la

acción de tutela promovida por la ciudadana A.L.H.

contra el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE TULUÁ. A este trámite

fueron vinculados el RECTOR DE LA UNIDAD CENTRAL DEL VALLE - UCEVA,

el DIRECTOR DEL CONSULTORIO JURÍDICO de la misma institución y el

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ.

2. INFORMACIÓN RELEVANTE

La ciudadana en referencia promueve este mecanismo constitucional en

procura de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido

proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados

por las entidades convocadas. Para su efectividad solicita que se ordene al

DIRECTOR DEL CONSULTORIO JURÍDICO DE LA UCEVA materializar lo

dispuesto en la sentencia de tutela de segunda instancia emitida por el JUEZ

PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ.

En apoyo de tales pretensiones, expuso que por violación al debido proceso

debió impetrar acción de tutela contra el CONSULTORIO JURÍDICO DE LA

UCEVA, toda vez que no la notificaron de la segunda observación que realizó

el asesor del área de familia frente al concepto de la consulta atendida el 28

de mayo de 2018, situación que no le permitió corregir en segunda

oportunidad el informe, pues la misma fue rechazada por extemporánea, lo

que le afectó su nota final de la asignatura.

Señala que en sentencia de tutela del 26 de octubre de 2018, el JUEZ CUARTO

CIVIL MUNICIPAL DE TULUÁ negó el auxilio constitucional; sin embargo, se

revocó mediante fallo adiado 3 de diciembre de 2018 emitida por el JUEZ

PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, para amparar su derecho

fundamental al debido proceso, ordenándole a la universidad accionada

notificarle "e l estado del concepto presentado respecto del caso de la usuaria

G.O., perm itiéndole dentro de los térm inos legales establecidos

realizar las correspondientes correcciones s i hay lugar a ellas!'1, añadiendo

que debe ejecutar las gestiones administrativas "tendientes a subsanar las

consecuencias subsiguientes a la vulneración de su derecho, esto es que una

vez calificado su concepto se promedie en legal forma su nota fina l y se

proceda con los ajustes pertinentes"2.

Indica que el 19 de diciembre de 18 presentó incidente de desacato, refiriendo

que la UCEVA seguía calificando el segundo concepto presentado, el cual

obedece a la primera corrección, y que precisamente fue la que no le

notificaron. Refiere que la accionada al defenderse en dicho trámite, replicó

que de acuerdo a los Reglamentos de la Universidad no había lugar a más

correcciones por no atender las observaciones del profesor del área. Frente a

ese argumento, la quejosa relieva que el Alma A/afer olvida las motivaciones

del Juez de Tutela para la protección de su derecho, y que dio lugar a que se

le ordenara "revisarla segunda corrección efectuado porta adora a l concepto

juríd ico (...). S i como produdo de la revisión se evidencia que procede una

R.: 76.834.3103.003.2019.00016.01 Consecutivo interno: 2019-0167. Asuntos Constitucionales. A.L.H.V. Juzgado Cuarto Civil

Municipal deTuluá y Otros. Segunda Instancia. 4

1 Folio 2, C .l 2 I..

R.: 76.834.3103.003.2019.00016.01 Consecutivo interno: 2019-0167. Asuntos Constitucionales. A.L.H.V. Juzgado Cuarto Civil * Municipal deTu luá y Otros. Segunda Instancia.

tercera corrección, deberá procederse de la misma forma señalada, incluida

su notificación y trám ite p oste rio r.

Por último, se duele de la decisión adoptada por el JUEZ CUARTO CIVIL

MUNICIPAL DE TULUÁ, en auto del 30 de enero de 2019 mediante el cual se

abstiene de continuar con el trámite incidental de desacato al...

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