Sentencia Nº 76-834-31-03-003-2019-00016-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 04-04-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA PROVIDENCIA QUE RESUELVE EL DESACATO - / |
Número de registro | 81486940 |
Número de expediente | 76-834-31-03-003-2019-00016-01 |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Fecha | 04 Abril 2019 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
R.: 76.834.3103.003.2019.00016.01 Consecutivo interno: 2019-0167. Asuntos Constitucionales. A.L.H.V. Juzgado Cuarto Civil k Municipal de Tuluá y Otros. Segunda Instancia.
SALA CUARTA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: O.Q.G.
PROYECTO APROBADO SEGÚN ACTA No.027
Guadalajara de Buga, abril cuatro (04) de dos mil diecinueve (2019)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de febrero
de 2019 por el JUEZ TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ, dentro de la
acción de tutela promovida por la ciudadana A.L.H.
contra el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE TULUÁ. A este trámite
fueron vinculados el RECTOR DE LA UNIDAD CENTRAL DEL VALLE - UCEVA,
el DIRECTOR DEL CONSULTORIO JURÍDICO de la misma institución y el
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ.
2. INFORMACIÓN RELEVANTE
La ciudadana en referencia promueve este mecanismo constitucional en
procura de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido
proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados
por las entidades convocadas. Para su efectividad solicita que se ordene al
DIRECTOR DEL CONSULTORIO JURÍDICO DE LA UCEVA materializar lo
dispuesto en la sentencia de tutela de segunda instancia emitida por el JUEZ
PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ.
En apoyo de tales pretensiones, expuso que por violación al debido proceso
debió impetrar acción de tutela contra el CONSULTORIO JURÍDICO DE LA
UCEVA, toda vez que no la notificaron de la segunda observación que realizó
el asesor del área de familia frente al concepto de la consulta atendida el 28
de mayo de 2018, situación que no le permitió corregir en segunda
oportunidad el informe, pues la misma fue rechazada por extemporánea, lo
que le afectó su nota final de la asignatura.
Señala que en sentencia de tutela del 26 de octubre de 2018, el JUEZ CUARTO
CIVIL MUNICIPAL DE TULUÁ negó el auxilio constitucional; sin embargo, se
revocó mediante fallo adiado 3 de diciembre de 2018 emitida por el JUEZ
PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, para amparar su derecho
fundamental al debido proceso, ordenándole a la universidad accionada
notificarle "e l estado del concepto presentado respecto del caso de la usuaria
G.O., perm itiéndole dentro de los térm inos legales establecidos
realizar las correspondientes correcciones s i hay lugar a ellas!'1, añadiendo
que debe ejecutar las gestiones administrativas "tendientes a subsanar las
consecuencias subsiguientes a la vulneración de su derecho, esto es que una
vez calificado su concepto se promedie en legal forma su nota fina l y se
proceda con los ajustes pertinentes"2.
Indica que el 19 de diciembre de 18 presentó incidente de desacato, refiriendo
que la UCEVA seguía calificando el segundo concepto presentado, el cual
obedece a la primera corrección, y que precisamente fue la que no le
notificaron. Refiere que la accionada al defenderse en dicho trámite, replicó
que de acuerdo a los Reglamentos de la Universidad no había lugar a más
correcciones por no atender las observaciones del profesor del área. Frente a
ese argumento, la quejosa relieva que el Alma A/afer olvida las motivaciones
del Juez de Tutela para la protección de su derecho, y que dio lugar a que se
le ordenara "revisarla segunda corrección efectuado porta adora a l concepto
juríd ico (...). S i como produdo de la revisión se evidencia que procede una
R.: 76.834.3103.003.2019.00016.01 Consecutivo interno: 2019-0167. Asuntos Constitucionales. A.L.H.V. Juzgado Cuarto Civil
Municipal deTuluá y Otros. Segunda Instancia. 4
1 Folio 2, C .l 2 I..
R.: 76.834.3103.003.2019.00016.01 Consecutivo interno: 2019-0167. Asuntos Constitucionales. A.L.H.V. Juzgado Cuarto Civil * Municipal deTu luá y Otros. Segunda Instancia.
tercera corrección, deberá procederse de la misma forma señalada, incluida
su notificación y trám ite p oste rio r.
Por último, se duele de la decisión adoptada por el JUEZ CUARTO CIVIL
MUNICIPAL DE TULUÁ, en auto del 30 de enero de 2019 mediante el cual se
abstiene de continuar con el trámite incidental de desacato al...
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