Sentencia Nº 76-834-31-03-001-2019-00064-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 08-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 812681233

Sentencia Nº 76-834-31-03-001-2019-00064-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 08-07-2019

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
MateriaDERECHO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA - / DERECHO A LA SALUD - /
Número de registro81490137
Fecha08 Julio 2019
Número de expediente76-834-31-03-001-2019-00064-01
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)

- Rama Judirial ’ j t s í í ' Consejo Superior de la Judicatura

V P J República de Colombia

Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia

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Guadalajara de Buga, 8 de julio de 2019

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA propuesta por Evelyn Guevara Rojas mediante su representante legal (Jhon Fernando Guevara) contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Notaría 1o del Circulo de Cali, la EPS Sanitas y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, trámite al cual se vinculó a la Registraduría Especial del Estado Civil de Cali y a la Clínica Nicolás de F.. Radicación: 76-834-31-03-001-2019-00064-01 Instancia: IMPUGNACIÓN DE FALLO (2019-0390) Ponente: M.P.B.M.

Esta providencia fue discutida y aprobada por la Sala según acta n.° 1_13 de la

fecha

De conformidad con la competencia prevista en el art. 32 del Decreto 2591 de

1991, procede la Sala a definir la impugnación presentada contra el fallo de

tutela n.° 148 del 21 de mayo de 2019 proferido por la J. 3o Civil del Circuito

de T., proveído mediante el cual amparó el derecho fundamental al debido

proceso, invocado en el asunto de la referencia.

I. OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN

Mediante el fallo de tutela n.° 148 del 21 de mayo de 2019 la J. 3o Civil del

Circuito de T. accedió a la protección rogada por E.G.R., al

considerar que ante el silencio guardado por las accionadas, frente al

requerimiento efectuado el 8 de mayo de 2019, se dará aplicación a la

presunción de veracidad, de conformidad con el artículo 20 del Decreto

2591 de 1991, teniendo por cierto la omisión en la realización de los trámites

administrativos para la corrección del número de identificación de la menor de

edad en el Registro Civil de Nacimiento y en la base de datos de la ADRES,

situación que le impide acceder a la prestación del [djerecho [fundamental a

la salud, desconociendo la prevalencia de los derechos de la menor sobre

www.ramaiudicial.qov.co Página 1 de 8

los formalismos que se pueden derivar del ordenamiento legal que rige la

actividad notarial

Surtida la notificación de rigor, el representante legal de la accionante impugnó la

reseñada decisión, argumentando, en esencia, que en la parte resolutiva de la

sentencia se advierte que en dos oportunidades se relacionó un número de

identificación que no corresponde al de la menor, lo cual de acuerdo a la

asesoría jurídica recibida no permitiría que se cumpliera lo ordenado. Por

otra parte, expuso el impugnante que la Notaría 1o del Círculo de Cali, en

cumplimiento a lo ordenado en fallo tutelar, se comunicó con la Registraduría

Nacional, la cual informó que el n. ° de identificación de mi hija se

encontraba correcto y que el error correspondía al n. ° de identificación del

otro menor, situación que impide la rectificación, indicando que lo procedente es

certificar cuál es el número de identificación real, a fin de que la

[RJegistraduría informe al ADRES [d]e la inconsistencia en sus bases de

datos y proceda a actualizarla.

Referente a la protección del derecho fundamental a la salud de la accionante,

señaló que no se ordenó a Sanitas realizar una activación definitiva (...) [tjal

como se pidió en el escrito de tutela y tampoco se advierte que no podrá

volver a suspender el servicio médico.

Julio E.R.A. en calidad de apoderado de la Oficina

Asesora Jurídica de la Administradora de los Recursos del Sistema General de

Seguridad Social en Salud ADRES-, en lo medular expuso que si bien es cierto

el J. de tutela está llamado a proteger derechos fundamentales a la

salud seguridad social y vida digna de que es titular la accionante, en

cumplimiento del principio de legalidad inherente a los procedimientos

administrativos que regulan el trámite administrativo de reporte de

novedades a cargo de la EPS, así como el procedimiento interno

sistematizado asociado a la alimentación de base de datos estatales, debe

abstenerse de impartir ordenes imponiendo condiciones como las aludidas

en el fallo, donde se fija un término de 3 días...

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