Sentencia Nº 76-834-31-03-001-2013-00153-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 05-11-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | RESPONSABILIDAD MÉDICA - / RESPONSABILIDAD MÉDICA - / |
Número de registro | 81503442 |
Fecha | 05 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 76-834-31-03-001-2013-00153-01 |
Normativa aplicada | CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 63, 64, 1495, 1602 Y 2356; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTÍCULOS 26, 177, 233, 377 Y 365. |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
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1 RAD. 2013-00153-01
RAD : 76-834-31-03-001-2013-00153-01
PROC. : ORDINARIO (RESPONSABILIDAD MEDICA) DDTE.: C.S. SEGURA y OTROS DDOS : CLINICA SAN FRANCISCO S.A. MOTIVO: Apelación sentencia del 21 de agosto de 2015.
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura
República de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN CIVIL
Magistrado Ponente: J.R.P.C..
Guadalajara de Buga, cinco (05) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
(Proyecto discutido y aprobado por acta No. 160)
I. OBJETIVO DEL PRONUNCIAMIENTO.
El objeto de este pronunciamiento es el proferir el
fallo que en derecho corresponda, como parte de la ritualidad típica de la segunda
instancia, en razón al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante
contra la sentencia No. 079 del 21 de agosto del 2015 dictada por el Juzgado
Primero Civil del Circuito de Tuluá (V), dentro del presente proceso Ordinario de
Responsabilidad Médica propuesto por C.S.C., LUDYS
JANETH IBARBO, ENCARNACIÓN IBARBO MORENO y los menores LEIDY
SAMARY y C.D.S.I., representados por sus
progenitores, contra la CLINICA SAN FRANCISCO S.A.
Se precisa que, con sujeción a lo dispuesto en el
artículo 357 del C. P. C., esta decisión se circunscribirá solamente a lo que fue
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objeto de la apelación de la sentencia, o sea la negligencia médica que, en sentir
del recurrente, incurrieron los médicos tratantes de la Clínica San Francisco S. A.
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ORDEN FACTICO. II. LA DEMANDA Y SUS FUNDAMENTOS DE
Expresa el apoderado de la parte demandante:
1o. Señala que, el día 30 de julio de 2011, la señora
L.J.I., quien se encontraba en estado de embarazo, con
30.3 semanas de gestación, acudió a la IPS CLINICA SAN FRANCISCO siendo
beneficiaría de la EPS S.O.S. SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD, donde fue
atendida por la doctora C.A.P.(. General), determinándose,
como motivo de consulta, “sigo con dolor”, por lo que se diagnosticó
“NEUROPATIA INTERCOSTAL”, siendo dada de alta a las 19:59, recetándole
T. y Acetaminofén.
2o. Luego, el día 22 de agosto de 2011, a las
12:10:41, con 33.5 semanas de gestación, re consulta el servicio de urgencias,
siendo atendida por la doctora S.M.R.N., a las 13:37; como
motivo de consulta se adujo, por la paciente, que tenía mucho dolor bajito,
presentaba acción de pujo desde la noche anterior, por lo que se diagnosticó
“do/or tipo opresivo a nivei pélvico y perineaf\ pese a ello, no fue remitida con
especialista de ginecología, dándole de alta a las 15:04 minutos.
3o. El día 24 de agosto de 2011, la señora LUDYS
JHANET IBARBO, por tercera vez, acude a la CLINICA SAN FRANCISCO, siendo
atendida, por consulta externa, por la doctora K.C.T.
(médico general), determinando, como motivo de consulta, llME b a jo un l iq u id o
peg a jo so y el b e b e c as i no se ha m o v id o ”, conceptuando la galeno tratante que
“el examen genitourinario era anormal, con salida de tapón mucoso, y que el feto ya había recibido
maduración pulmonar y que (...) había presentado ruptura temprana de las membranas”. Resalta
que la paciente no fue valorada por médico ginecobstetra, ni se realizó monitoreo
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fetal, además, no estuvo en la clínica por más de 23 horas como lo señala la
historia clínica, sino que fue atendida en solo tres horas.
consulta, en urgencias, por cuarta vez, a las 17:37:55, donde manifestó “que tenía
mucho dolor bajito y que no aguantaba más”, contando, para ese entonces, con 37
semanas de gestación, siendo atendida por el médico general DIEGO
FERNANDO CARVAJAL LOTERO, diagnosticándose “FALSO TRABAJO DE
PARTO”, dándole salida a las 19:10 con un plan de tramadol y control por consulta
externa, pese a que el tramadol esta contraindicado en mujeres en estado de
embarazo.
señora LUDYS JHANET IBARBO consulta el servicio de urgencias de la Clínica
San Francisco, contando con 39.3 semanas de embarazo, manifestando el mismo
dolor tipo opresión a nivel abdominal y que no sentía el bebe. Del examen físico
no se encontraron movimientos fetales, diagnosticándosele “m u e r te fe ta l d e
CAUSA no ESPECIFICADA y f a lso tr aba jo DE p a r to ". Refiere que la señora
IBARBO nunca fue valorada por un especialista, ni se le realizaron exámenes
indispensables como es el monitoreo uterino y el estudio pelvimétrico.
Posteriormente, fue dada de alta el día 26 de septiembre con recomendaciones y
control con psicología, presentando trastornos de ansiedad y alteraciones de
sueño.
de la señora LUDYS, interpuso denuncia penal por el delito de homicidio,
solicitando una nueva necropsia médica al feto para determinar el motivo de la
muerte, arrojando como resultado “se trata de un feto de sexo femenino que falleció al
presentar HIPOXIA FETAL EXTRINSECA, lo cual lleva a la muerte..".
4o. Expresa que el día 15 de septiembre siguiente
5o. El día 25 de septiembre, por quinta vez, la
6o. Informa que el señor C.S., esposo
III.- PRETENSIONES:
Lo pretendido por la parte actora consiste en:
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1) Se declare a la CLINICA SAN FRANCISCO,
responsables como consecuencia de la negligencia y mala calidad del servicio
prestado entre el 30 de julio de 2011 al 25 de septiembre de 2011, que dio lugar al
fallecimiento de la hija, hermana y nieta no nacida de los demandantes.
2) Como consecuencia de lo anterior, se condene a
las demandadas a pagar el valor de los siguientes perjuicios:
A. Por perjuicios MORALES a los señores CECILIO
SOLIS CAICEDO y L.J.I. la suma de 100 salarios mínimos
mensuales legales vigentes para cada uno.
B. Por perjuicios MORALES a los menores LEIDY
SAMARY y C.D.S.I. la suma de 100 salarios mínimos
mensuales legales vigentes para cada uno.
C. Por perjuicios MORALES a los abuelos CECILIO
SOLIS SEGURA y ENCARNACIÓN IBARBO MORENO la suma de 100 salarios
mínimos mensuales legales vigentes para cada uno.
demandada.
3) Que se condene en costas a la parte
INSTANCIA: IV.- ACTUACION PROCESAL EN PRIMERA
La demanda fue presentada el día 30 de septiembre
de 20131, por el abogado al que los demandantes le otorgaron poder,
correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá
(V), quien la admitió, el día 03 de octubre de 20132, disponiendo la notificación de
dicha providencia a la parte demandada y su traslado, por el término de 20 días.
1 Folios 78 al 91 cdo. 1 2 Folio 92 cdo. 1
La parte demandada se notificó por aviso recibido el
día 26 de noviembre de 20133, contestando la demanda a través de apoderado
judicial el día 22 de enero de 20144, oponiéndose a las pretensiones y
proponiendo como excepciones las que denominó “CUMPLIMIENTO DE la OBLIGACIÓN DE MEDIOS Y AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LA CLÍNICA
SAN FRANCISCO S.A. DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA; AUSENCIA DE PRUEBA DE
LOS CARGOS DE LA DEMANDA AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA CON
BASE EN LA LEY COLOMBIANA; HECHO FORTUITO Y CAUSA EXTRAÑA EXCLUSIVA DE LA
VICTIMA; FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA; FALTA DE LEGITIMACIÓN
EN LA CAUSA POR PASIVA Y CULPA DE UN TERCERO; INEXISTENCIA DE NEXO DE
CAUSALIDAD ENTRE EL DAÑO QUE SE PRETENDE QUE SEA REPARADO Y LA ACTUACIÓN
DE LA CLÍNICA; COBRO DE LO NO DEBIDO Y ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA; y LA
in n o m in a d a”. Como fundamento de estos medios exceptivos indicó que no se
evidencia falla alguna en la prestación de servicio de salud, como quiera que el
feto presentó una complicación muy grave que lo llevó a su muerte, dada la
patología presentada como es la alteración del cordón umbilical.
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De forma concomitante, la CLINICA SAN
FRANCISCO llamó en garantía a la PREVISORA S.A., COMPAÑÍA DE
SEGUROS5, con base en la póliza 1005308 desde el año 2008, renovada
sucesivamente hasta la vigencia del 07 de septiembre de 2011 al 07 de
septiembre de 2012, que ampara el riesgo de RESPONSABILIDAD CIVIL
PROFESIONAL. El juzgado de conocimiento por auto No.062 de febrero 05 de
2014, admitió dicho llamamiento y ordenó la citación a la compañía de seguros
para que intervenga en el proceso en el término de diez (10) días.
El día 03 de julio de 2014 LA PREVISORA S.A.,
contestó la demanda y el llamamiento en garantía6, presentando, como
excepciones de mérito contra el libelo genitor, las siguientes: “ in e x is t e n c ia d e la RELACIÓN DE CAUSALIDAD; CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE DILIGENCIA Y
CUIDADO; AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD CONFORME A LOS PRECEPTOS LEGALES;
EXONERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MEDIO; CARGA DE LA
3 F. 128 cdo. 1 4 Folios 262 al 271 cdo. 1 5 Folios 29 y 30 cdo. 2 6 Folios 54 al 80 cdo. 2
PRUEBA DE LOS PERJUICIOS SUFRIDOS; APLICACIÓN DE LOS PROTOCOLOS; LAS MERAS
EXPECTATIVAS NO SON INDEMNIZABLES; JURAMENTO ESTIMATORIO; y LA INNOMINADA:
TODO HECHO QUE RESULTE PROBADO EN VIRTUD DEL CUAL LAS LEYES DESCONOCEN
LA EXISTENCIA DELA OBLIGACIÓN, O LA DECLARA EXTINGUIDA SI ALGUNA VEZ EXISTIÓ":
para tal efecto indicó que de las pruebas que obran en el plenario no puede
predicarse responsabilidad alguna en cabeza de la CLINICA SAN FRANCISCO
S.A., por la muerte del nasciturus, toda vez que el actuar médico se ajustó a los
parámetros establecidos para el caso particular.
Respecto al llamamiento en garantía propuso como
excepciones de fondo las denominadas “A/o o per anc ia d e l l lam am ie n to en GARANTÍA POR HABER EXCEDIDO LOS TÉRMINOS DE LEY; PRESCRIPCIÓN; INEXISTENCIA
DEL SINIESTRO; APLICACIÓN DE DEDUCIBLE PACTADO PARA TODOS LOS AMPAROS
CONTRATADOS (PREDIO- LABORES Y OPERACIONES); INEXISTENCIA DE COBERTURA Y
CONSECUENTEMENTE DE OBLIGACIÓN A CARGO DE MI REPRESENTADA; APLICACIÓN
DEL VALOR ASEGURADO; CONDICIONES, AMPAROS, LÍMITES Y EXCLUSIONES DE LA
PÓLIZA; CUANTÍA MÁXIMA DE LA INDEMNIZACIÓN; INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE
INDEMNIZAR INTERESES O SANCIONES MORATORIAS; y GENERICA". Como fundamento
de lo anterior expuso que de conformidad con el artículo 1081...
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