Sentencia Nº 76-834-60-00-187-2017-03934-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 12-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630303

Sentencia Nº 76-834-60-00-187-2017-03934-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 12-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaLESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - / LESIONES PERSONALES CULPOSAS - /
Número de registro81503983
Número de expediente76-834-60-00-187-2017-03934-01
Fecha12 Noviembre 2019
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)

O/

• f Z a & S i .

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ERES

ÉT 1 C/V

C ód igo : G SP -FT -45 Ve rs ión : 1 Fecha de ap robac ión : 22 /05 /2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: M.L.B.G..

Radicación: 76834-60-00-187-2012-03934-01/AC-433-19 Buga, Valle, doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2.019)

Aprobado según A.N.297

OBJETIVO

Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con función de

conocimiento de T., por medio de la cual absolvió a A.M.G.,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.559.772, del delito de Lesiones culposas.

2. ANTECEDENTES

2.1.- Los hechos fueron narrados por la Fiscalía en el escrito de acusación de la siguiente manera:

“El 21 de marzo de 2012 en la clínica oftalmológica de Tuluá se realizó al señor DIEGO SÁNCHEZ ROLDÁN, intervención quirúrgica a su ojo derecho denominada facoemulsificación con implante de lente intraocular (LIO), que previamente requería de análisis clínicos y del examen denominado biometría para el cálculo del lente intraocular, pero la colocación del lente intraocular (LIO), no cumplió el objetivo de mejorar la función visual del señor S.R., y por el contrario, esta se desmejoró por error en el cálculo de la capacidad dióptrica del elemento, según el concepto del perito forense, doctor GUILLERMO ANACONA ORTIZ. ( . . . )

El señor A.M.G., faltó al deber objetivo de cuidado al no verificar el resultado de la biometría para el cálculo del lente intraocular que se iba a implantar en el ojo derecho del paciente, señor D.S.R., pues él como médico

Radicación: 76834-60-00-187-2012-03934-0J/AC-433-19 Acusado: Alfonso Mondragón Giraldo

Delito: Lesiones culposas

tratante era el garante de que el procedimiento no afectaría la salud de su paciente, siendo esta negligencia de su parte la causa generadora de la alteración del enfoque del ojo derecho con relación al ojo izquierdo dei querellante.

Esa negligencia por parte del señor A.M.G., al no realizar una juiciosa revisión o valoración al paciente para corregir el posible error que se estaba cometiendo desde un principio, creó un riesgo jurídicamente desaprobado que generó en el paciente un desbalance del enfoque entre el ojo derecho e izquierdo (denominado ANISIMETROPIA), por “miopia inducida en ojo derecho", alterándose la visión binocular en grado extremo que induce a la ANISEICONIA (imágenes de tamaño diferente en cada retina) por diferencia de la distancia focal del lente intraocular escogido, con relación a la distancia del lente natural izquierdo.

Lesiones que de acuerdo a los dictámenes medico legales practicados a ia víctima determinaron “incapacidad médico legal definitiva de veinticinco (25) días y como secuelas medico legales: perturbación funcionai dei órgano de la visión de carácter permanente”

Con ese comportamiento el señor A.M.G., lesionó el bien jurídico de la integridad personal del señor D.S.R..

2.2. El 30 de noviembre del 2016, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con

funciones de control de garantías de Tuluá, la Fiscalía le formuló imputación a Alfonso

Mondragón Giraldo, con base en los anteriores hechos, por el delito de Lesiones

culposas. No aceptó el cargo.

2.3. - Por reparto le correspondió el asunto al Juzgado Primero Penal Municipal con

funciones de conocimiento de T.. El 8 de mayo del 2017 se llevó a cabo la

audiencia de formulación de acusación, en la que la Fiscalía le comunicó formalmente

a A.M.G. el anterior factum, bajo la denominación jurídica de

Lesiones culposas, atribuyéndole la autoría, según las descripciones típicas de los

artículos 111 y 114 inc.2 del Código Penal.

2.4. - El 25 de junio del 2018, se realizó la audiencia preparatoria. Se decretaron las

pruebas solicitadas por las Partes. No hubo estipulaciones probatorias.

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Radicación: 76834-60-00-187-2012-03934-0l/AC-433-19 Acusado: Alfonso Mondragón Giraldo

Delito: Lesiones culposas

2.5.- El 3 de septiembre del 2018 se inició el juicio oral. La Fiscalía presentó su teoría

del caso en la que se comprometió a probar más allá de toda duda la atribución táctica

contenida en la acusación. La Defensa, por su parte, manifestó que el evento ocurrido

con la víctima no era posible vaticinarlo y que, en todo caso, el error fue superado.

Seguidamente, el ente acusador dio inicio a la práctica probatoria a su cargo:

A.M.M.A.. 64 años de edad. Trabaja en la clínica oftalmológica de Cali. Es médico oftalmólogo de la Universidad del Valle. Realizó un postgrado en Glaucoma en una universidad de Miami, E.U. Es jubilado del Hospital Departamental Universitario y de la Universidad del Valle. Actualmente presta sus servicios de manera independiente en su consultorio. Es oftalmólogo desde 1986. Rindió un concepto solicitado por la Fiscalía respecto de la víctima D.S.R., en relación con la sorpresa refractiva suscitada luego de la cirugía de catarata realizada por el procesado A.M.G.. Manifestó que dicha sorpresa refractiva se deriva de un lente intraocular con una medida dióptrica distinta a la que requiere el paciente. Agregó que el examen de biometría es el que arroja la medida dióptrica del lente a implantar y según lo que revisó del caso del señor S.R., la medida que se le implantó fue la que arrojó el primer examen de biometría practicado. Dijo que normalmente los cirujanos se confían y se basan en el examen de biometría para elegir el lente a implantar, solo en algunos casos, cuando no están seguros de ese resultado, hacen que se repita el examen antes de operar. Por intermedio de este testigo, se introdujeron los siguientes documentos: (i) informe del 6 de abril del 2015 (fl.124); (ii) adición a informe del 1 de junio del 2015 (fl.125); y (iii) valoración médica oftalmológica del 19 de noviembre del 2014.

C.H.M.S.. Investigador del CTI. Con este testigo la Fiscalía ingresó como prueba el informe de investigador de campo del 23 de abril del 2013 y sus anexos (fl.128 y siguientes).

M.V.F.G.. Técnica auxiliar de enfermería hace 2 años. Lleva 18 años laborando en la Clínica Oftalmológica de Cali. En esa entidad le enseñaron a manejar el equipo de biometría, entre otros, desde hace 14 años. Ha realizado gran cantidad de biometrías. Explicó que el equipo está programado, lo que ella debe hacer es realizar unas tomas y el mismo aparato va diciendo si está bien el examen o no. Con la regla biométrica lo que se hace es determinar el tamaño del ojo. El médico oftalmólogo ordena el examen biométrico para los pacientes que van a ser operados con lente intraocular. Considera que esos equipos tienen un grado de confiabilidad del 100%. El equipo podría equivocarse, pero para eso se calibran cada 15 u 8 días. A través de esta deponente la Fiscalía introdujo el formato de diagnóstico biométrico realizado a la víctima el 22 de octubre del 2012.

A.X.R.M.. O.. Labora en la Clínica Oftalmológica de Tuluá. Prima del procesado, decidió declarar. Su labor es valorar visualmente a los pacientes que presentan un déficit de visión. Explicó que la optometría es un campo de la salud que se aplica en la parte preventiva, correctiva y terapéutica en el ámbito de la visión. En la Clínica

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Radicación: 76834-60-00-187-2012-03934-0l/AC-433-19 Acusado: A.M.G.¡raido

Delito: Lesiones culposas

Oftalmológica se desempeñaba en la parte técnica de exámenes diagnósticos. Utiliza equipos como el campímetro, la regla biométrica y el tomógrafo óptico. En la universidad, durante la carrera, recibió entrenamiento para utilizarlos. La regla biométrica de la clínica es modelo Ocuscam marca Alcor). Este equipo realiza una medición del lente intraocular a través de ultrasonido. El examen de biometría comprende tanto la medición con el equipo, como la queratometría, que es la medida introducida en el equipo para que arroje el cálculo del lente intraocular final. La orden del examen la emite un oftalmólogo cuando va a realizar una cirugía de catarata. La queratometría es un examen que los optómetras realizan todo el tiempo, es de rutina, es la medición de la curvatura de la córnea. Es algo que se aprende desde segundo semestre en la universidad y se hace todos los días en todos los pacientes. La biometría intraocular es importantísima para calcular el lente intraocular. El equipo “regla biométrica” se calibra antes de iniciar el procedimiento, lo hace el examinador o el técnico antes de iniciar la jomada. El equipo está calibrado cuando la desviación estándar aparece en cero. El aparato que utilizaba en la clínica nunca estuvo descalibrado. Recuerda a D.S.R., le practicó una biometría ocular por orden del doctor A.M.. Manifestó que a los equipos de la clínica se les hace mantenimiento por un ingeniero biomédico certificado por el INVIMA. Se hace regularmente cada 3 o 4 meses. Todos los equipos tienen una hoja de vida y allí se consigna cada reseña que se presente. Explicó que si el paciente, al momento de practicársele el examen, presenta un desprendimiento de retina, el equipo no tomaría la medida. Si el ojo medido tiene algún antecedente, puede influir en el resultado, porque la medición es electrónica, pero el examinador desconoce los antecedentes del paciente. Agregó que la longitud axial es la distancia entre cada extremo del globo ocular y la regla biométrica mide esa distancia y arroja un resultado. Le tomó la biometría a la víctima Diego Sánchez Roldán el 24 de febrero del 2012. El resultado de la biometría se la entrega al paciente y éste la lleva a la recepción para que sea diligenciada administrativamente en la clínica. Después la parte administrativa se la hace llegar al médico tratante. Recuerda que Diego Sánchez Roldán, después de la cirugía de catarata, presentó una sorpresa refractiva. Eso es algo inesperado a nivel de la refracción o el valor refractivo. La víctima asistió a la clínica después de la cirugía porque presentaba visión borrosa. Se le...

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