Sentencia Nº 76111312100120150010101, 76111312100220160000501y del Tribunal Superior de Cali, 27-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 783549461

Sentencia Nº 76111312100120150010101, 76111312100220160000501y del Tribunal Superior de Cali, 27-09-2018

Fecha27 Septiembre 2018
Número de expediente76111312100120150010101, 76111312100220160000501y
Número de registro81470759
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Colombia)
MateriaPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RESTITUTIVA - Configuración de los elementos de la acción. / TESIS: PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RESTITUTIVA - Configuración de los elementos de la acción. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RESTITUTIVA - Configuración de los elementos de la acción. / TESIS: PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RESTITUTIVA - Configuración de los elementos de la acción. DE LAS ENAJENACIONES - Inexistencia de los actos jurídicos celebrados / TESIS: DE LAS ENAJENACIONES - Inexistencia de los actos jurídicos celebrados. DE LAS ENAJENACIONES - Inexistencia de los actos jurídicos celebrados. / TESIS: DE LAS ENAJENACIONES - Inexistencia de los actos jurídicos celebrados. SEGUNDOS OCUPANTES SEGUNDOS OCUPANTES - Medidas de atención en calidad de segundos ocupantes o por vía de enfoque diferencial o de acción sin daño / TESIS: SEGUNDOS OCUPANTES - Medidas de atención en calidad de segundos ocupantes o por vía de enfoque diferencial o de acción sin daño. SEGUNDOS OCUPANTES - Medidas de atención en calidad de segundos ocupantes o por vía de enfoque diferencial o de acción sin daño. / TESIS: Convergen dentro del presente asunto diversas situaciones respecto de los que han comparecido al proceso en el extremo pasivo, pues no puede perderse de vista que los distintos poseedores actuales de las parcelas en cuestión ostentan condiciones independientes y autónomas (ya por razones de edad, género, ocupación u oficio rural, condición de víctima del conflicto armado o de cualquier otra afín), que ameritan ser consideradas y analizada, en orden a establecer si son reconocibles medidas de atención bien sea como segundos ocupantes (personas que habitan el fundo o derivan de éste su mínimo vital) en condición de vulnerabilidad, o por vía de enfoque diferencial o acción sin daño, o cualquier otra, dependiendo de cada situación en particular.
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 3°, 13, 72, 74, 75, 76, 88, 91, 97, 98, 105, 208 \ Constitución Política de Colombia art. 93 y 94 \ Código Civil art. 961 a 971 \ Acuerdo 033 de 2016
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