Sentencia nº 800-120, Superintendencia de Sociedades, 06-12-2017. (El Zarzal S.A. contra Arturo Escallón Lloreda y otros) - Jurisprudencia - VLEX 799277505

Sentencia nº 800-120, Superintendencia de Sociedades, 06-12-2017. (El Zarzal S.A. contra Arturo Escallón Lloreda y otros)

JurisdicciónColombia
PartesEl Zarzal S.A. contra Arturo Escallón Lloreda y otros
Fecha06 Diciembre 2017
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
En la Sup erin ten denc ia d e So cie dade s tr abaj amos co n
in teg rida d po r u n P. s s in c orru pci ón.
En ti da d No . 1 en e l Ín di c e de T ra ns pa re nc ia d e l as E nt id ad es P ú bl ic as , IT EP .
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SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
Partes
El Zarzal S.A.
contra
A.E..L. y Alianza Fiduciaria S.A. como vocera del Fideicomiso El
Zarzal
Asunto
Trámite
Proceso verbal sumario
[]
I. ANTECEDENTES
El proceso iniciado por El Zarzal S.A. contra A.E.L. y
Alianza Fiduciaria S.A. como vocera del Fideicomiso El Zarzal surtió el curso
descrito a continuación:
1. El 30 de octubre de 2015 se admitió la demanda.
2. El 4 de septiembre de 2015 se cumplió el trámite de notificación de A..
.
E.L..
3. El 26 de febrero de 2016 se celebró la audiencia inicial convocada por el
Despacho.
4. El 5 de abril de 2016 se cumplió el trámite de notificación de Alianza
Fiduciaria S.A.
5. El 6 de diciembre de 2017, una vez agotada la etapa de práctica de
pruebas, las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
6. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales,
conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se
dispone a proferir sentencia.
II. PRETENSIONES
La demanda presentada por El Zarzal S.A. contiene las pretensiones que se
presentan a continuación:
1. Que se declare que [A.P.P.E.L., en su calidad de
R.L.—.P..S.d.G.- de la sociedad [El
Zarzal S.A.], incurrió en [conflicto de intereses], al suscribir el Contrato de
Fiducia Irrevocable de Administración y Pagos contenido en la Escritura
Pública 1542 de fecha 18 de marzo de 2015, otorgada en la Notaría 24 del
Círculo de Bogotá D.C. y que por tanto incumplió sus deberes como
R.L. y es responsable a título de culpa en los términos de
los artículos 23 numeral 7° y 24 de la Ley 222 de 1995 y de los artículos
y siguientes del Decreto 1925 de 2009.

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