Sentencia nº 800-134, Superintendencia de Sociedades, 20-10-2015. (Gina Maritza Leguizamón Barbosa contra Inversiones Leguizamón Barbosa & Cía. S. En C. Y otros ) - Jurisprudencia - VLEX 799277225

Sentencia nº 800-134, Superintendencia de Sociedades, 20-10-2015. (Gina Maritza Leguizamón Barbosa contra Inversiones Leguizamón Barbosa & Cía. S. En C. Y otros )

JurisdicciónColombia
PartesGina Maritza Leguizamón Barbosa contra Inversiones Leguizamón Barbosa & Cía. S. En C. Y otros
Fecha20 Octubre 2015
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
En la Sup erin ten denc ia d e So cie dade s tr abaj amos co n
in teg rida d po r u n P. s s in c orru pci ón.
En ti da d No . 1 en e l Ín di c e de T ra ns pa re nc ia d e l as E nt id ad es P ú bl ic as , IT EP .
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SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.
.
.
.
P.
.
G.M.L.B.
contra
L..A.L.B., R.L.B. e Inversiones
Leguizamón B. & Cía. S. en C.
Asunto
Trámite
Proceso verbal sumario
[]
I. ANTECEDENTES
El proceso iniciado por G.M.L...B. en contra de L.
.
A..L..B., R..L..B. e Inversiones
Leguizamón B. & Cía. S. en C. surtió el curso descrito a continuación:
1. El 4 de noviembre de 2014 se admitió la demanda.
2. El 18 de diciembre de 2014 se cumplió el trámite de notificación.
3. El 26 de enero de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el
Despacho.
4. El 30 de junio de 2015 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales,
conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho
se dispone a proferir sentencia.
Il. PRETENSIONES
La demanda presentada por G.M.L.B. contiene las
pretensiones que se presentan a continuación:
1. Que se declare responsable a la señora LUZ A.L...
.
B., identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.770.820, de la
realización de forma directa, de los actos de conflicto de intereses
ejecutados en contra de la sociedad INVERSIONES LEGUIZAMÓN
BARBOSA & Cía. S.C.S., en violación del numeral 7° del artículo 23 de la
Ley 222 de 1995, a que se refieren los hechos 13 (compra del bien
inmueble de la sociedad sin autorización), y 16 (habitación del inmueble de
la sociedad sin pago ni autorización) de la presente demanda.
2. ’Que se condene a la señora LUZ A.L.B.,
identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.770.820, a pagar a favor de
G.M.L.B. a título de perjuicios por la venta
del único bien inmueble de la sociedad, la suma CIENTO DIECINUEVE
MILLONES SETENTA Y UN MIL OCHOSIENTOS SETENTA Y SEIS
PESOS M/CTE (119.071.876).

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