Sentencia nº 800-147, Superintendencia de Sociedades, 10-12-2015. (María Victoria Uribe Toro contra Agropecuaria Uribe Toro Hermanos & Cía. S.C.S.) - Jurisprudencia - VLEX 799276865

Sentencia nº 800-147, Superintendencia de Sociedades, 10-12-2015. (María Victoria Uribe Toro contra Agropecuaria Uribe Toro Hermanos & Cía. S.C.S.)

JurisdicciónColombia
PartesMaría Victoria Uribe Toro contra Agropecuaria Uribe Toro Hermanos & Cía. S.C.S.
Fecha10 Diciembre 2015
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
En la Sup erin ten denc ia d e So cie dade s tra baja mos con
in teg rida d po r u n P. s s in c orru pci ón.
En ti da d No . 1 en e l Ín di c e de T ra ns pa re nc ia d e l as E nt id ad es P ú bl ic as , IT EP .
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SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
Partes
María Victoria U.T.oro
contra
Agropecuaria U.T.oro Hermanos & Cía. S.C.S.
Asunto
Trámite
Proceso verbal
[]
I. ANTECEDENTES
El proceso iniciado por María Victoria U.T.oro contra Agropecuaria Uribe
Toro Hermanos & Cía. S.C.S. surtió el curso descrito a continuación:
1. El 7 de julio de 2015 se admitió la demanda.
2. El 19 de agosto de 2015 se cumplió el trámite de notificación.
3. El 8 de octubre de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el
Despacho.
4. El 10 de diciembre de 2015 las partes presentaron sus alegatos de
conclusión.
5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales,
conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho
se dispone a proferir sentencia.
Il. PRETENSIONES
La demanda presentada por María Victoria Uribe Toro contiene las
pretensiones que se presentan a continuación:
1. ‘D.rese absolutamente nula la decisión tomada con respecto al punto 3.
del orden del día titulado INFORME DEL REPRESENTANTE LEGAL por
cuanto el informe de gestión de la administradora B.U. de P. no
se sometió aprobación ni a imprabación de la junta ordinaria de socios
como lo manda el artículo 46 de la ley 222 de 1995 y no se dejó constancia
del voto negativo y explicaciones de la socia María Victoria Uribe Toro en
contra de tal determinación ni de los votos emitidos por los demás socios.
2. ’DECLÁRESE absolutamente nula la decisión tomada con respecto al punto
4. del orden del día titulado CONSIDERACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DEL
AÑO 2014, por cuanto el socio gestor suplente R.U.T. se
abstuvo de votar por virtud de las limitaciones del artículo 185 del Código de
Comercio a pesar de que él no aparece firmando ninguno de los estados
financieros puestos a disposición de la junta general de socios. Y tampoco

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