Sentencia nº 800-15, Superintendencia de Sociedades, 25-02-2015. (María Isabel Vélez Mendoza contra Mendoza Alvarado y Cía. Ltda. en liquidación) - Jurisprudencia - VLEX 799277181

Sentencia nº 800-15, Superintendencia de Sociedades, 25-02-2015. (María Isabel Vélez Mendoza contra Mendoza Alvarado y Cía. Ltda. en liquidación)

JurisdicciónColombia
PartesMaría Isabel Vélez Mendoza contra Mendoza Alvarado y Cía. Ltda. en liquidación
Fecha25 Febrero 2015
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3 245 777 - 2 201 000 , LINEA GRATUITA 018000114319, Cen tro d e Fax
220 100 0 OP CIÓ N 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL:
942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE
OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-
14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE
3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720.
ww w .s u p er s o ci e da d e s. g o v. c o / w e bm a s te r @s u p er s o ci e d ad e s. g o v. c o C o lo m b ia
º
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2013-801-096
Partes
M.I.V.M.
contra
M.A. y Cía. Ltda. en liquidación
Asunto
Trámite
Proceso verbal
Número del proceso
2013-801-096
I. ANTECEDENTES
El proceso iniciado por M.I.V..M. en contra de M.
.
A. y Cía. Ltda. en liquidación, surtió el curso descrito a continuación.
1. El 9 de agosto de 2013 se admitió la demanda.
2. En septiembre de 2014 se cumplió el trámite de notificación.
3. El 20 de diciembre de 2013, luego de resolver diversas cuestiones
procesales, se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho.
4. El 16 de enero de 2014 se revocó el auto admisorio por un conflicto de
competencias.
5. El 5 de febrero de 2015 el Consejo Superior de la Judicatura le notificó al
Despacho que había resuelto, a favor de esta Superintendencia, el
conflicto de competencias suscitado con el Juzgado Doce Civil del
Circuito de Cali.
6. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales,
conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el
Despacho se dispone a proferir sentencia.
Il. PRETENSIONES
La demanda presentada por M.I.V..M. contiene las
pretensiones que se presentan a continuación:
1. Declarar la nulidad absoluta de la decisión contentiva de aprobación a los
Estados Financieros en la Sociedad Mendoza Alvarado y Cía. Ltda. en
liquidación, adoptada en sesión de Junta de Socios verificada el día 1 de
junio del año 2013 en la sede de la sociedad con domicilio principal en la
ciudad de Cali y con dirección comercial en la Carrera 89 No. 10 80
apto 214 Unidad 20-21 Multicentro.

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