Sentencia nº 800-26, Superintendencia de Sociedades, 13-04-2016. (Jorge Eduardo Terreros Wilches contra Rafael Uribe Toro) - Jurisprudencia - VLEX 799277277

Sentencia nº 800-26, Superintendencia de Sociedades, 13-04-2016. (Jorge Eduardo Terreros Wilches contra Rafael Uribe Toro)

JurisdicciónColombia
PartesJorge Eduardo Terreros Wilches contra Rafael Uribe Toro
Fecha13 Abril 2016
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
En la Sup erin ten denc ia d e So cie dade s tr abaj amos co n
in teg rida d po r u n P. s s in c orru pci ón.
En ti da d No . 1 en e l Ín di c e de T ra ns pa re nc ia d e l as E nt id ad es P ú bl ic as , IT EP .
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SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.
.
.
.
P.
.
J.E.T.W.
contra
R.U. Toro
Asunto
Trámite
Proceso verbal sumario
[]
I. ANTECEDENTES
El proceso iniciado por J.E.T.W. en contra de R.
.
U.T. surtió el curso descrito a continuación:
1. El 15 de septiembre de 2014 se admitió la demanda.
2. El 14 de noviembre de 2014 se cumplió el trámite de notificación.
3. El 27 de enero de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el
Despacho.
4. El 1° de julio de 2015 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales,
conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho
se dispone a proferir sentencia.
Il. PRETENSIONES
La demanda presentada por J..E..T. Wilches contiene las
pretensiones que se presentan a continuación:
1. Que se declare que el porcentaje accionario mencionado en el acta No. 16
de [la] asamblea general de accionistas de S. S.A. del día 31 de
marzo de 2014, no coincide con lo inscrito en el libro de accionistas, de la
misma empresa.
2. Que se declare la violación de los estatutos sociales y los derechos sociales
del señor J.T., pues no se verificó en debida forma el quórum
deliberatorio y decisorio en la asamblea ordinaria celebrada mediante acta
No. 16 de [la] asamblea general de accionistas de Servisurco S.A. del día 31
de marzo de 2014, en perjuicio de sus Derechos Sociales a ser reconocido
en su porcentaje accionario, a que se le reconozca su derecho al voto y al
pago de dividendos proporcionales a dicho porcentaje.
3. Que se declare la responsabilidad del administrador R.U.T. en el
detrimento patrimonial que ha sufrido la empresa S. S.A., y por
consiguiente su socio J.T., debido al incumplimiento de sus
deberes legales y estatutarios como administrador social.

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