Sentencia nº 800-33, Superintendencia de Sociedades, 21-04-2016. (Orlando Oliveros Rocha contra Minas y Recursos Mineros S.A.S. ) - Jurisprudencia - VLEX 799277193

Sentencia nº 800-33, Superintendencia de Sociedades, 21-04-2016. (Orlando Oliveros Rocha contra Minas y Recursos Mineros S.A.S. )

JurisdicciónColombia
PartesOrlando Oliveros Rocha contra Minas y Recursos Mineros S.A.S.
Fecha21 Abril 2016
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
En la Sup erin ten denc ia d e So cie dade s tr abaj amos co n
in teg rida d po r u n P. s s in c orru pci ón.
En ti da d No . 1 en e l Ín di c e de T ra ns pa re nc ia d e l as E nt id ad es P ú bl ic as , IT EP .
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SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
Partes
Orlando Oliveros Rocha
contra
Minas y Recursos Mineros S.A.S.
Asunto
Trámite
Proceso verbal sumario
I. ANTECEDENTES
El proceso iniciado por O.O.R. en contra de Minas y
Recursos Mineros S.A.S. surtió el curso descrito a continuación:
1. El 19 de noviembre de 2015 se admitió la demanda.
2. El 1º de diciembre de 2015 se cumplió el trámite de notificación.
3. El 6 de enero de 2016 se celebró la audiencia judicial convocada por el
Despacho.
4. El 16 de marzo de 2016 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales,
conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho
se dispone a proferir sentencia.
Il. PRETENSIONES
La demanda presentada por O..O..R. contiene las
pretensiones que se presentan a continuación:
1. ‘Declarar la ineficacia de las decisiones adoptadas en el acta N. 4 de
asamblea de accionistas de la sociedad Minas y Recursos Mineros S.A.S.
Nit. 900.595.625-0 inscrito el 5 de mayo de 2015 bajo el número 01936423
del libro IX a nombre de Minas y Recursos Mineros S.A.S., porque no
efectuó la convocatoria en la forma prevista en los estatutos y en la ley a los
accionistas y por la falta de quórum para desarrollar la asamblea.
2. ‘Se condene a los demandados, a pagar las costas y agencias en derecho
del presente proceso.
I.. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se advierta
la ineficacia de las decisiones adoptadas durante la reunión extraordinaria de la
asamblea general de accionistas de Minas y Recursos Mineros S.A.S. celebrada
el 29 de abril de 2015. Para el efecto, el demandante alega que no fue convocado
a la referida reunión.
Una vez consultadas las pruebas disponibles en el expediente, el Despacho
pudo constatar que, efectivamente, el demandante no fue convocado a la reunión
del 29 de abril de 2015. En verdad, tal y como se desprende de la comunicación

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