Sentencia nº 800-38, Superintendencia de Sociedades, 28-04-2016. (Arturo Escallón Lloreda y otro contra El Zarzal S.A.) - Jurisprudencia - VLEX 799277565

Sentencia nº 800-38, Superintendencia de Sociedades, 28-04-2016. (Arturo Escallón Lloreda y otro contra El Zarzal S.A.)

JurisdicciónColombia
PartesArturo Escallón Lloreda y otro contra El Zarzal S.A.
Fecha28 Abril 2016
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3 245 777 - 2 201 000 , LINEA GRATUITA 018000114319, Cen tro d e Fax
220 100 0 OP CIÓ N 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL:
942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE
OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-
14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE
3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720.
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SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2015-800-165
P.
.
A.E.L. y A.E.S.
contra
El Zarzal S.A.
Asunto
Trámite
Proceso verbal
I. ANTECEDENTES
El proceso iniciado por A..E..L. y A.E.S.
en contra de El Zarzal S.A. surtió el curso descrito a continuación:
1. El 24 de agosto de 2015 se admitió la demanda.
2. El 10 de septiembre de 2015 se cumplió el trámite de notificación.
3. El 16 de febrero de 2016 se celebró la audiencia judicial convocada por el
Despacho.
4. El 21 de abril de 2016 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales,
conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho
se dispone a proferir sentencia.
Il. PRETENSIONES
La demanda presentada por A.E.L. y A.E.
.
S. contiene las pretensiones que se presentan a continuación:
1. Que se DECLARE la NULIDAD de la reunión extraordinaria de la asamblea
de accionistas de EL ZARZAL S.A., celebrada el 5 de junio de 2015.
2. Que se DECLARE que todas las actuaciones y decisiones tomadas en
reunión extraordinaria de la asamblea de accionistas de EL ZARZAL S.A.,
celebrada el 5 de junio de 2015, son nulas y carecen de efectos legales.
3. Que se ORDENE a la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, anular los
registros que se hayan hecho del acta de 5 de junio de 2015 de la asamblea
extraordinaria de accionistas de EL ZARZAL S.A., de la Escritura Pública
número 2.109 del 26 de junio de 2015, de la Notaría 11 del Círculo de
Bogotá y todos los que de estos se hubieren derivado.
4. Que se ORDENE llevar a cabo nuevamente la reunión extraordinaria de la
asamblea de accionistas de EL ZARZAL S.A., con la presencia y
supervisión de la Superintendencia de Sociedades.

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