Sentencia nº . 800-55, Superintendencia de Sociedades, 16-10-2013. (Fondo para el Financiamiento del sector Agropecuario contra Mónica Colombia S.A.S.) - Jurisprudencia - VLEX 799277509

Sentencia nº . 800-55, Superintendencia de Sociedades, 16-10-2013. (Fondo para el Financiamiento del sector Agropecuario contra Mónica Colombia S.A.S.)

JurisdicciónColombia
PartesFondo para el Financiamiento del sector Agropecuario contra Mónica Colombia S.A.S.
Fecha16 Octubre 2013
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
Superintendencia
de Sociedades
Superintendencia de Sociedades
SENTENCIA
SUPERSOCIEDADES - BOGOTA
Radicación: 2013-01-405476
POR FAVOR RESPONDA A ESTE NUMERO
NIT: 900228513 Exp: 66598
Soc: MONICA COLOMBIA LTOA
Remite: 800-DELEGATURA PARA PROCEDIM
Trm: 1l0001-DEMANDAS VERBALES SUMAR
Folios: 42 Anexos: NO SALIDA
Fecha: 2013/10/16 Hora: 16:32:14
Numero: 800-000055 SENTENCIAS
Bogotá, D.C.
Partes
Fondo para el Financiamiento del Sector A. (Finagro)
contra
Mónica Colombia SAS.,
Tilava
SAS., Monicol SAS.
y
Agrocaxias SAS.
Asunto
Articulo 24 del Código General del Proceso
Trámite
Proceso verbal sumario
Número del proceso
2012-801-070
1.
ANTECEDENTES
El proceso iniciado por Finagro en contra de Mónica Colombia SAS.,
Tilava SAS., Monicol SAS.
y
Agrocaxias SAS. surtió el curso descrito a
continuación:
1. El 28 de diciembre de 2012, mediante Auto No. 801-018346, este
Despacho admitió la demanda presentada por Finagro S.A. en contra de
Mónica Colombia SAS., Tilava SAS., Monicol S.A.S.
y
Agrocaxias
SAS.
2. El 10 de enero de 2013 se le envió un citatorio de notificación al
representante legal de las sociedades demandadas.
3. El 11 de enero del mismo año se notificaron personalmente las
sociedades demandadas.
4. El 17 de enero, las compañías demandadas contestaron la demanda
y
formularon excepciones de mérito.
5. El 21 de enero se fijó el término de 3 días para el traslado de las
excepciones de mérito.
6. El 25 de enero, mediante Auto No. 801-000975, el Despacho citó a las
partes para el 8 de febrero, a fin de llevar a cabo la audiencia de que trata
el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil. Durante la audiencia
celebrada en esta última fecha se cumplieron las diferentes etapas
procesales, hasta el decreto de pruebas.
7. El 18 de febrero, la representante legal de las compañías demandadas le
informó al Despacho acerca de la revocatoria del poder que le había sido
conferído a su apoderado judicial, razón por la cual solicitó que se
suspendiera la práctica de las pruebas decretadas durante la audiencia del
25 de enero.
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Superintendencia
de Sociedades
2/42
Sentencia
Artículo 24 del Código General del Proceso
Finagro contra M..C....S..A.S.
y
otros
8. El 13 de marzo, el nuevo apoderado de las sociedades demandadas
presentó una solicitud de nulidad. El apoderado de Finagro se pronunció
acerca de esta solicitud el 18 de marzo.
9. El 20 de marzo, mediante Auto No. 801-004131, el Despacho desestimó
los argumentos presentados para justificar la nulidad del proceso.
10. El de abril, el apoderado de las compañías demandadas presentó un
recurso en contra del auto que negó la solicitud de nulidad. El Despacho
resolvió este recurso mediante Auto No. 801-009592 del 29 de mayo de
2013.
11. Entre febrero y mayo de 2013, el Despacho practicó la totalidad de las
pruebas decretadas, incluidos múltiples testimonios y una inspección
judicial con la intervención de un perito contable y un experto agrónomo.
12. Una vez presentados los dictámenes decretados por el Despacho, se
formularon sendas solicitudes de aclaración y complementación.
13. El 12 de julio, el apoderado de las demandadas presentó un recurso de
reposición en contra del Auto No. 801-012057 del 5 de julio, por medio del
cual se resolvieron las solicitudes de aclaración y complementación
presentadas respecto de los dictámenes periciales. Este recurso fue
resuelto mediante Auto No. 801-013009 del 24 de julio de 2013.
14. El 9 de agosto, mediante Auto No. 801-013731, el Despacho citó a las
partes para que presentaran sus alegatos de conclusión el 30 de agosto
de 2013.
15. El 26 de agosto, el apoderado de las demandadas presentó una nueva
solicitud de nulidad, la cual fue rechazada mediante Auto No. 801-014522
del 27 de agosto de 2013.
16. El 30 de agosto, los apoderados de las partes formularon sus alegatos en
debida forma.
17. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, el
Despacho se dispone a proferir la sentencia que en derecho corresponde.
11.
PRETENSIONES
La demanda presentada por Finagro SA contiene las pretensiones que se
transcriben abajo:
1. 'Que se declare que las sociedades demandadas fueron utilizadas por el
Grupo Empresarial denominado "Mónica Colombia", para hacer fraude a
la ley, específicamente, para tener acceso-sin el lleno de los requisitos
legales exigidos para el efecto-a los siguientes Incentivos de
Capitalización Rural, otorgados por Finagro:
a) 'ICR Nro. 08-25354 otorgado a favor de la sociedad Mónica Colombia
Ltda., aprobado mediante comunicación Nro. 2009022453 de agosto
11 de 2009, por la suma de $692,250,000 (seiscientos noventa y dos
millones doscientos cincuenta mil pesos).
b) 'ICR Nro. 08-31400 otorgado a favor de la socíedad Agrocaxias Ltda.,
aprobado a través de comunicación Nro. 2009023676 de agosto 21
de 2009, por la suma de $692,500,000 (Seiscientos noventa y dos
millones doscientos cincuenta mil pesos).
c) 'ICR Nro. 08-31402 otorgado a favor de la sociedad Monicol Ltda.,
aprobado mediante la misma comunicación 2009023676 de agosto
21 de 2009, también por la suma de $692,500,000 (seiscientos
noventa y dos millones doscientos cincuenta mil pesos).
d) 'ICR Nro. 08-31401 otorgado a favor de la sociedad Tilava Ltda,
aprobado por comunicación Nro. 2010014133 de febrero 5 de 2010,
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Sentencia
Artículo 24 del Código General del Proceso
Finagro contra M..C....S..A.S.
y
otros
por la suma de $692,250,00 (Seiscientos Noventa
y
dos millones
doscientos cincuenta mil pesos).
2. 'Que como consecuencia de la declaración solicitada en la pretensión
primera anterior, se declaren absolutamente nulos, por adolecer de objeto
ilicito, los actos juridicos mediante los cuales Finagro otorgó a las
sociedades demandadas los Incentivos de Capitalización Rural a los que
hace referencia la precitada pretensión.
3. 'Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos
juridicos de otorgamiento de los ICRs relacionados arriba, se condene a
las sociedades demandadas a restituir a Finagro el respectivo valor del
ICR recibido, actualizado con base en la variación del índice de Precios al
Consumidor (IPC) ocurrida durante el lapso comprendido entre la fecha
de aplicación del ICR
y
la fecha de ejecutoria de la sentencia.
4. 'Que se condene en costas a la parte demandada'.
111.
HECHOS
Antes de analizar los argumentos que han sido formulados por las partes,
es necesario hacer un breve recuento de los antecedentes fácticos más relevantes
para los efectos del presente litigio. Con el propósito de organizar la copiosa
información disponible en el expediente, el Despacho considera prudente hacer
referencia, en primer término, a los antecedentes de las compañias demandadas,
desde el momento de su constitución hasta la fecha en que se hizo efectivo cada
uno de los incentivos conferidos por Finagro. En segundo lugar, se presentará un
resumen de los principales hechos de relevancia en torno a la inscripción de las
compañias demandadas como parte de un grupo empresarial, en el curso de una
investigación administrativa iniciada por la Superintendencia de Sociedades.
Finalmente, será necesario aludir a las actuaciones adelantadas tanto por la
Contraloria General de la República como por Finagro, durante los meses
anteriores a la presentación de la demanda que le dio lugar a este proceso.
1. La creación de las compañías demandadas y la obtención de los ICRs
A. Mónica Colombia S.A.S. (antes M..C..L..)
La sociedad M..C....L.. fue constituida mediante escritura
pública No. 1255, otorgada el 8 de julio de 2008 en la Notaría No. 10 del Circulo
de Bogotá D.C. e inscrita en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio
de esa misma ciudad el 11 de julio de 2008 (vid. Folio 158). A continuación se
presenta un cuadro con información acerca de la distribución inicial del capital
y
la
composición de los órganos de .administración de esta compañia, al momento de
su constitución:
TABLA
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