Sentencia nº 800-8, Superintendencia de Sociedades, 23-02-2017. (Compañía del Acueducto y Alcantarillado Metropolitano de Santa Marta (Metroagua) S.A. E.S.P. contra Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Maria y Carlos Eduardo Caicedo Omar) - Jurisprudencia - VLEX 799277441

Sentencia nº 800-8, Superintendencia de Sociedades, 23-02-2017. (Compañía del Acueducto y Alcantarillado Metropolitano de Santa Marta (Metroagua) S.A. E.S.P. contra Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Maria y Carlos Eduardo Caicedo Omar)

JurisdicciónColombia
PartesCompañía del Acueducto y Alcantarillado Metropolitano de Santa Marta (Metroagua) S.A. E.S.P. contra Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Maria y Carlos Eduardo Caicedo Omar
Fecha23 Febrero 2017
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
En la Sup erin ten denc ia d e So cie dade s tr abaj amos co n
in teg rida d po r un Paí s s in c orru pci ón.
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SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
Partes
Compañía del Acueducto y Alcantarillado Metropolitano de Santa Marta
(Metroagua) S.A. E.S.P.
contra
Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y C.os Eduardo Caicedo
Omar
Asunto
Trámite
Proceso verbal
[]
I. ANTECEDENTES
El proceso iniciado por Metroagua S.A. E.S.P. surtió el curso descrito a
continuación:
1. El 14 de abril de 2016 se admitió la demanda.
2. El 5 de mayo de 2016 se cumplió el trámite de notificación.
3. El 23 de septiembre de 2016 se celebró la audiencia judicial convocada por
el Despacho.
4. El 22 de febrero de 2017 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
5. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales,
conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se
dispone a proferir sentencia.
Il. PRETENSIONES
La demanda presentada por Metroagua S.A. E.S.P. contiene las
pretensiones que se presentan a continuación:
1. Declarar que el D. y quien fuera su representante legal en razón a su
condición de alcaIde para el momento de los hechos que dan lugar a la
presente demanda, señor C.C..O., con ocasión de los hechos
de la presente demanda violaron e incumplieron el régimen de deberes y
prohibiciones de los administradores sociales y, en consecuencia, la ley y
los estatutos de Metroagua.
Primera pretensión subsidiaria de la pretensión primera. Declarar que el
D. y quien fuera su representante legal en razón a su condición de
alcalde para el momento de los hechos que dan lugar a la presente
demanda, señor C..C..O., violaron sus deberes como
administradores de Metroagua, con ocasión de la presentación de la
demanda de acción popular en contra de Metroagua con la que se pretende

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