Sentencia nº 800-9, Superintendencia de Sociedades, 09-03-2017. (Alexander Bayona Bautista contra Manuel Bayona Bautista) - Jurisprudencia - VLEX 799277033

Sentencia nº 800-9, Superintendencia de Sociedades, 09-03-2017. (Alexander Bayona Bautista contra Manuel Bayona Bautista)

JurisdicciónColombia
PartesAlexander Bayona Bautista contra Manuel Bayona Bautista
Fecha09 Marzo 2017
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
En la Sup erin ten denc ia d e So cie dade s tr abaj amos co n
in teg rida d po r u n P. s s in c orru pci ón.
En ti da d No . 1 en e l Ín di c e de T ra ns pa re nc ia d e l as E nt id ad es P ú bl ic as , IT EP .
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SENTENCIA ANTICIPADA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
Partes
A.B.B.
contra
M.B.B...
.
.
.
A.
.
Trámite
Proceso verbal
[]
I. ANTECEDENTES
El proceso iniciado por A.B..B. en contra de Manuel
B.B. surtió el curso descrito a continuación:
1. El 3 de octubre de 2016 se admitió la demanda.
2. El 20 de octubre de 2016 se cumplió el trámite de notificación.
3. El 9 de marzo de 2017 se celebró la audiencia judicial convocada por el
Despacho.
4. Una vez verificado el acaecimiento de la causal prevista en el numeral 3 del
artículo 278 del Código General del Proceso, relacionada con la falta de
legitimación en la causa, el Despacho se dispone a proferir sentencia
anticipada.
II. PRETENSIONES
La demanda presentada por A..B..B. contiene las
pretensiones que se presentan a continuación:
1. ‘Ordenar al S.M..B..B., en su condición de presidente,
socio administrador y representante legal, de la sociedad M&C Sociedad
por Acciones Simplificadas - M&C S.A.S., rendir cuentas a mi representado,
señor A.B.B. […].
2. Señalar el tiempo que el Despacho considere prudencial para que el
demandado presente las cuentas. Las que el demandante estima en:
dieciséis mil trescientos cincuenta y nueve millones sesenta y un mil ciento
dos pesos ($16.359.061.102.00). Adjuntando los documentos,
comprobantes, estados financieros y demás anexos que le sirvan de
sustentación.
3. Advertir al demandado que de no corresponder con lo ordenado a hacer, se
le aplicaran los presupuestos establecidos en el artículo 379, del Código
General del Proceso.
4. Condenar en costas al demandado.

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