Sentencia nº 800-94, Superintendencia de Sociedades, 03-10-2017. (Industrias de Refrigeración Hiver S.A.S. Contra Jorge Iván Echeverri y Alfonso Antoñanzas) - Jurisprudencia - VLEX 799277421

Sentencia nº 800-94, Superintendencia de Sociedades, 03-10-2017. (Industrias de Refrigeración Hiver S.A.S. Contra Jorge Iván Echeverri y Alfonso Antoñanzas)

JurisdicciónColombia
PartesIndustrias de Refrigeración Hiver S.A.S. Contra Jorge Iván Echeverri y Alfonso Antoñanzas
Fecha03 Octubre 2017
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
En la Sup erin ten denc ia d e So cie dade s tra baja mos con
in teg rida d po r u n P. s s in c orru pci ón.
En ti da d No . 1 en e l Ín di c e de T ra ns pa re nc ia d e l as E nt id ad es P ú bl ic as , IT EP .
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SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
Partes
Industrias de Refrigeración Hiver S.A.S.
contra
J.I.E. y A.A.
Asunto
Trámite
Proceso verbal
[]
I. ANTECEDENTES
El proceso iniciado por Industrias de Refrigeración Hiver S.A.S. surtió el
curso descrito a continuación:
1. El 31 de marzo de 2016 se admitió la demanda.
2. El 23 de junio de 2016 se celebró la audiencia judicial convocada por el
Despacho.
3. El 2 de octubre de 2017 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
4. A. haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales,
conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se
dispone a proferir sentencia.
II. PRETENSIONES
La demanda presentada por Industrias de Refrigeración Hiver S.A.S.
contiene las pretensiones que se presentan a continuación:
1. Declarar que A..A..A. ostenta la calidad de
administrador de la sociedad E.C.ia.
2. Declarar que A..A.A. incurrió en violación de los
deberes de los administradores por no obrar de buena fe, con lealtad, con la
diligencia de un buen hombre de negocios, y en interés de Exkal Colombia,
según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995.
3. Declarar que A..A..A. incurrió en violación del
numeral 7° del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, como consecuencia de su
participación en la venta de neveras y equipos de refrigeración a clientes en
Colombia a través Exkal España, actividad que implicó competencia directa
con E.C..S., sin que mediara autorización expresa de la
asamblea general de accionistas de ésta última.
4. Declarar que A..A..A. incurrió en violación del
numeral 70 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, como consecuencia de su
participación en la venta de neveras y equipos de refrigeración a clientes en

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