Sentencia nº 801-26, Superintendencia de Sociedades, 07-06-2013. (Proedinsa Calle & Cía. S. en C. y Amalia Escobar García contra Colegio Gimnasio Vermont Medellín S.A.) - Jurisprudencia - VLEX 799277229

Sentencia nº 801-26, Superintendencia de Sociedades, 07-06-2013. (Proedinsa Calle & Cía. S. en C. y Amalia Escobar García contra Colegio Gimnasio Vermont Medellín S.A.)

JurisdicciónColombia
PartesProedinsa Calle & Cía. S. en C. y Amalia Escobar García contra Colegio Gimnasio Vermont Medellín S.A.
Fecha07 Junio 2013
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
B.D.C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 220 1000, LINEA GRATUITA 018000114319,
Cen tro de F ax2 2010 00 OP CIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506,
MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL:
968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-4 0 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404,
CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida
Colón No. 2-26 Edificio B..F. oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720
/w eb m as te r @s up e rs oc i ed ad e s. go v .c o ww w. su p er so c ie da d es ,g o v, co / C o l o m b i a
º
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C.
Partes
Proedinsa Calle & Cía. S. en C. y A.E.G.
contra
Colegio Gimnasio Vermont Medellín S.A.
Asunto
Trámite
Proceso verbal sumario
Número del proceso
2012-801-047
I. ANTECEDENTES
El proceso iniciado por Proedinsa Calle & Cía. S. en C. y A..E.
.
G. en contra del Colegio Gimnasio Vermont Medellín S.A. surtió el curso
descrito a continuación:
1. El 29 de octubre de 2012, mediante Auto No. 801-015037, este Despacho
admitió la demanda presentada por Proedinsa Calle & Cía. S. en C. y
A.E.G..
2. El 8 de noviembre de 2012, se le envió el citatorio de notificación al Colegio
Gimnasio Vermont Medellín S.A.
3. El 22 de noviembre de 2012, se notificó personalmente al Colegio Gimnasio
Vermont Medellín S.A.
4. El 21 de diciembre de 2012, la demandada contestó la demanda y formuló
excepciones de mérito.
5. El 28 de diciembre de 2012, se le otorgó a los demandantes 3 días para
solicitar pruebas respecto de las excepciones formuladas por los
demandados.
6. El 23 de enero de 2013, el Despacho realizó la audiencia judicial citada
mediante Auto No.801-000400 del 14 de enero de 2013. Durante esta
audiencia se cumplieron las diferentes etapas procesales, hasta el decreto
de pruebas.
7. Una vez agotada la práctica de las pruebas decretadas por el Despacho,
mediante Auto No. 801-009269 del 22 de mayo de 2013 se citó a las partes
para que presentaran sus alegatos de conclusión el 7 de junio de 2013. La
apoderada de las demandantes formuló sus alegatos en debida forma.
8. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales,
conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho
se dispone a proferir sentencia.

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