Sentencia Nº Radicado Interno Tpi20-003 del Tribunal Superior de Medellín Laboral, 04-05-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | RADICADO INTERNO TPI20-003 |
Número de registro | 81507601 |
Fecha | 04 Mayo 2020 |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Medellín de Colombia) |
Materia | ACCION DE TUTELA - Protección de derechos fundamentales de personas privadas de la libertad por la emergencia sanitaria COVID 19. / TESIS: De acuerdo con el cara´cter subsidiario, residual y excepcional de la accio´n de tutela, conforme al arti´culo 86 de la Constitucio´n Poli´tica, la posibilidad de reclamar por esta vi´a la sustitucio´n de la prisio´n intramural por la domiciliaria es excepcional, consideracio´n a que las peticiones incoadas por el accionante deben ventilarse ante los jueces de la especialidad penal, vale decir, de ejecucio´n de penas y medidas de seguridad. Tampoco existen elementos de juicio que permita colegir que el accionante se encuentre dentro de algu´n grupo de riesgo de los sen~alados en el Decreto 546 de 2020 para viabilizar algunas excarcelaciones en medio de la pandemia y no este´ excluido por el hecho punible por el que fue condenado o que sus actuales condiciones de salud y preexistencias lo ubiquen en un grupo de alta morbilidad y que lo hagan especialmente vulnerable al virus Covid-19, cuando por el contrario, se itera, no se conoce a la fecha un solo caso positivo diagnosticado en el centro de reclusio´n. De suerte que, al no haberse probado la existencia o inminencia de un perjuicio irremediable, y al contar el actor con otros medios judiciales ordinarios eficaces e ido´neos ante el juez ejecutor de la pena para ventilar sus pedimentos aca´ formulados, el que adema´s frente a peticiones de libertad condicional y concesio´n o sustitucio´n de subrogados penales no tiene suspendido los te´rminos y debe pronunciarse de manera ce´lere, se impone para la Sala declarar la improcedencia del amparo constitucional instado. |
Normativa aplicada | DECRETO 546 DE 20202 ARTICULO 7 |
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SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL
Acta n.º 13
Proceso: Acción de tutela
Accionante: A.M.F.M. como agente oficioso de
J.C.E.B.
Accionada: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DEL DERECHO, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y
CARCELARIO (INPEC), UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS
Y CARCELARIOS (USPEC)
Radicado n.°: 05001-22-05-000-2020-00___-00 (TPI20-003)
Decisión: Niega
En Medellín, al cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil veinte (2020), la Sala Quinta
de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín resuelve la ACCIÓN DE TUTELA
promovida por J.C.E.B. en contra de la PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), UNIDAD DE SERVICIOS
PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC).
El Magistrado ponente, V.H.O.G., declaró abierto el acto.
A continuación, la Sala, previa deliberación sobre el asunto como se hizo constar en el
acta de la fecha, acordó la siguiente solución al caso planteado.
ANTECEDENTES
A través de agente oficioso, J.C.E.B. promovió acción de
tutela contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL
DERECHO, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), y la
UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC) en procura de
que se amparen sus derechos fundamentales a la salud y, en consecuencia, se le conceda
sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria, y se ordene su traslado a su lugar
de residencia, inaplicándose la Directiva transitoria n°000009 relativa a la detención,
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prisión domiciliaria y vigilancia electrónica, expedida en el marco de la declaración de la
emergencia carcelaria.
HECHOS
Como fundamento fáctico de la acción, señaló que el Covid-19 puede ocasionarle la
muerte si el paciente tiene un sistema inmune débil, y el virus SARS-CoV-2 que lo ocasiona
cuenta con características de rápida propagación, se siente indefenso como recluso, pues
no disponen de medicamentos ni acompañamiento médico necesario para afrontar un
contagio masivo por las tasas de hacinamiento que superan ampliamente la capacidad
de habitabilidad para vivir libre de humillaciones, por lo cual es necesario la prisión
domiciliaria para afrontar esta crisis en su casa para no poner en riesgo su vida y salud;
que en la cárcel de Villavicencio, existen más de 18 reclusos contagiados y tres (3)
muertos ocasionados por la COVID-19, así como en la cárcel LAS HELICONIAS de
Florencia y en LA PICOTA en Bogotá; que se encuentra condenado a un (1) año y 8 meses
de prisión y está recluido desde el año 2019 en el centro penitenciario y carcelario EL
PEDREGAL, en Medellín; que su domicilio sería en el inmueble ubicado en la dirección Cll
94C #83D-5 int. 105, del Municipio de Medellín; que el Decreto Legislativo No. 546 del 14
de abril de 2020, trae unas exclusiones que solo permiten beneficiarse a menos del 2% de
la población reclusa, y que le impiden estar cobijado por el Decreto Legislativo en mención,
toda vez que el delito por el cual se encuentra condenado hace parte de las prohibiciones.
TRÁMITE IMPARTIDO
Mediante proveído del 23 de abril de 2020, esta Corporación avocó conocimiento, admitió
la acción de tutela y denegó la medida provisional instada, a la vez de vincular al trámite
al Director del ESTABLECIMIENTO CARCELARIO PEDREGAL y al Juzgado Séptimo de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, ordenándose que en el término
de dos (2) días, de estimarlo conveniente, dichas autoridades se pronunciaran sobre los
hechos de la acción y ejercieran su derecho a la defensa y a la contradicción.
RESPUESTA DEL ACCIONADO
Una vez notificadas, las accionadas rindieron los respectivos informes, en la forma que
pasa a detallarse:
La Presidencia de la República, adujo que lo solicitado mediante la acción de tutela
extralimita las funciones del Presidente de la República y de la Presidencia de la
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República; que el competente para decidir sobre la constitucionalidad y conveniencia de
los decretos legislativos emitidos bajo el amparo del estado de emergencia, es la Corte
Constitucional y el Congreso de la República, y no los jueces de tutela; que dicha
normativa consultó diferentes instancias nacionales e internacionales, científicas y
médicas, siguiendo las máximas de necesidad, adecuación, proporcionalidad y
razonabilidad, la gravedad de su conducta, la duración de la pena, el peligro para la
seguridad de la sociedad y las víctimas y la magnitud del daño causado (Lineamientos de
la Dirección de Política Criminal y Penitenciara, 2019 - 2022); factores todos que, llevan a
que el beneficio de la detención y la prisión domiciliarias no puedan ser concedidas a
quienes cometen delitos de especial gravedad (tal es el caso de delitos como las lesiones
personales, la violencia intrafamiliar, el feminicidio, el concierto para delinquir o los delitos
sexuales, todos ellos exceptuados de la medida, según el Decreto 546 de 2020), o de alto
impacto social, cuya permanencia en el domicilio del interno pueden favorecer la
reincidencia.
A su vez, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Medellín, asuntó que el accionante fue condenado a una pena de 20 meses de prisión y
multa de un (1) SMLMV, por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín, por el delito de
tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado ocurrido el 5 de noviembre de
2016, fallo en el que se le negó el subrogado penal de la suspensión condicional de la
ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria. En igual sentido, refiere
que al 23 de abril de 2020 el accionante ha cumplido con 118 restándole por cumplir 482
días de condena, y que no tiene solicitudes pendientes de su parte relacionadas con su
estado de salud.
La USPEC, indicó que es falaz afirmar que si no es excarcelado, el accionante fallecerá,
en tanto las estadísticas mundiales demuestran que solo las personas con patologías base
tienen probabilidades de deceso por contagio del SARS CoV 2, y dichas personas están
incluidas dentro del Decreto 546 de 2020, que permite a través de decisión judicial su
salida transitoria, y por ende, previene su contagio; y que la entidad ha realizado
actividades y adoptado planes para prevenir, detectar y contener la Covid-19. Aduce que
mediante el contrato de fiducia mercantil con el Consorcio Fondo de Atención en Salud
PPL, se garantiza y suministran los servicios de salud a la población carcelaria, consorcio
al que se le requirió oportunamente para que garantizara las medidas de protección a los
reclusos y brindara capacitación y programas de promoción y prevención al personal
carcelario dentro de la emergencia ocasionada por el Covid-19, y que la USPEC
recomendó al INPEC no trasladar reclusos mientras dure el estado de emergencia.
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El Ministerio de Justicia, expresó que el accionante cuenta con otros mecanismos
judiciales para formular sus peticiones, entre ellos, el establecido mediante Decreto 546
de 2020 para beneficiar a: (i) personas mayores de 60 años de edad, (ii) madres gestantes
o con niños menores de 3 años de edad dentro de los centros de reclusión, (iii) personas
con enfermedades graves (cáncer, VIH, insuficiencia renal crónica, diabetes,
insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis b y c, hemofilia,
artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores,
enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes,
enfermedades huérfanas u otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso),
(iv) personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada, (v)
personas condenadas o que se encuentren con medida de aseguramiento de detención
preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario, por delitos culposos, (vi) personas
condenadas a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años de prisión y (vii)
quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) de la pena privativa de libertad en
establecimiento penitenciario, atendidas las respectivas redenciones a que se tenga
derecho.
El Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Pedregal de Medellín, informó que
a la fecha no se ha detectado brote de pandemia Covid-19 dentro del complejo, y que se
han tomado medidas para evitar el contagio de la población privada de la libertad como la
suspensión de visitas presenciales y de ingreso de funcionarios, instalación de sala de
audiencias virtuales para diligencias judiciales, cancelación de remisiones a diligencias
judiciales, habilitar el contacto telefónico de los reclusos con familiares, la suspensión de
ingreso de nuevos internos, suspensión de remisiones y traslados de reclusos, y
flexibilización de horarios de los funcionarios.
PRUEBAS RECAUDADAS
Del material probatorio que obra en el expediente la Sala destaca lo siguiente:
Copia de la respuesta emitida por el Centro Penitenciario y Carcelario Pedregal de
Medellín del 3 de enero de 2020, mediante la cual se informa que el accionante se
encuentra privado de la libertad desde el 27 de diciembre de 2019 por órdenes del
Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (pág. 15 archivo:
TUTELA J.C.B..
Copia de la cédula de ciudadanía del accionante (pág. 14 archivo: TUTELA Juan
Camilo Bolívar).
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Copia de la Resolución 1144 del 22 de marzo de 2020, mediante la cual se declara
el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria (archivos: 2. Respuesta Inpec
EMERGENCIA C (33) y 3. Respuesta Inpec EMERGENCIA C (1) (23))....
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