Sentencia Nº SRT-ST-133 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796943565

Sentencia Nº SRT-ST-133 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 24-04-2019

Número de sentenciaSRT-ST-133
Fecha24 Abril 2019
P á g i n a 1 | 47
SE C C IÓ N DE R EV I S I ÓN D E S E N TE N C IA S
EX P E D I E N T E : 201934002060 0138E
RA D I C A D O : 2 0 1 9 - 0 0 0 4 7 8 - 1 21
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SRT-ST- 133/2019
Aprobada en Acta No. 023 Tutelas
Bogotá, 24 de abril de 2019
Radicación
2019-000478-121
Proceso
Acción de Tutela
Asunto
Sentencia
Accionante
Jorge Eliécer Ortegón Sáenz
Accionada
Jurisdicción Especial para la Paz
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la
sentencia que en derecho corresponde dentro de la acción de tutela interpuesta
por el señor JORGE ELIÉCER ORTEGÓN SÁENZ contra la Jurisdicción Especial
para la Paz.
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. JORGE ELIÉCER ORTEGÓN SÁENZ, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 7.173.068 de Tunja - Boyacá, domiciliado en la misma ciudad,
quien presentándose como víctima del conflicto armado interno acude en
calidad de accionante dentro de la presente acción constitucional.
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EX P E D I E N T E : 201934002060 0138E
RA D I C A D O : 2 0 1 9 - 0 0 0 4 7 8 - 1 21
III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA
3. La acción de tutela fue dirigida en forma genérica contra la Jurisdicción
Especial para la Paz
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.
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
4. Del escrito de tutela se desprende que el accionante fue víctima de un
atentado perpetrado el 30 de mayo de 2002, por el otrora grupo subversivo de
las FARC-EP, cuando fungía como comandante de una patrulla adscrita a la
décimo octava brigada del batallón de A.S.P.C.N N18.
5. Señaló que en atención a su calidad de víctima del conflicto armado y de
desplazado”, se encuentra pendiente del llamado de la Jurisdicción Especial para
la Paz, para avanzar en el proceso de restitución de sus derechos y de los de su
familia; no obstante, ha transcurrido más de un año sin que se lo haya citado
para escuchar a verdad de lo sucedido”.
6. Acotó que a pesar de que el Comité de Selección eligió 13 magistrados
suplentes, estos no han sido posesionados por peleas internas en la JEP”, lo que
ha traído como consecuencia la imposibilidad de afrontar la crisis institucional
revelada por el Consejo de Estado en providencia del 22 de enero de 2019.
7. Aunado a lo anterior, calificó al reglamento interno de la JEP, como
abiertamente inconstitucional”, por cuanto en virtud de la figura de movilidad de
magistrados, estima, se ha usurpado las funciones de reforzamiento de Salas y
Secciones asignada a los magistrados suplentes, según lo establecido en el
acuerdo para la paz.
8. Destacó que ante la irregularidad planteada, se está generando a futuro
nulidad y decaimiento de todas las actuaciones que allí se estén realizando, por cuanto
en virtud de la movilidad que establecieron en el artículo 42 del reglamento, como cuarta
reforma al mismo, hoy se encuentran Magistrados del Tribunal realizando audiencias en
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Cuaderno Original (C.O.) fl.1.
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las Salas de Amnistía, sin tener la competencia constitucional para ello por cuanto sólo
los magistrados suplentes pueden hacer labores de reforzamiento a Salas, y no les está
permitido por AFPP desplazarse de Sala en Sala o Sección, lo que hará que todas estas
actuaciones se declaren nulas y se tengan que rehacer, cuando el Consejo de Estado
declare nulo el reglamento interno (…)”.
9. En atención a lo anterior, si se declara la nulidad de lo actuado, considera
el actor, las víctimas “debemos seguir esperando y viendo cómo se dilatan nuestros
procesos, porque los magistrados principales decidieron que no solo podían hacer lo que
les es permitido en el Acuerdo, sino también las funciones de sus pares magistrados
principales”.
V. PRETENSIONES
10. En atención a los aludidos argumentos, el accionante solicitó mediante este
amparo constitucional:
[L]a suspensión del reglamento interno en lo relativo a las funciones de
los suplentes y la movilidad horizontal y vertical de los magistrados
principales, así como la posesión de los magistrados suplentes, para que
ejerzan sus funciones de reforzamiento a Salas y Secciones, y para evitar
nulidades futuras en las actuaciones que se encuentran realizando los
magistrados principales de Tribunal en Sala, en el entendido que están
violando derechos de las víctimas a las garantías procesos (sic) y a la
protección judicial, al estar realizando actuaciones que más adelante
tendrán que ser declarados nulas.
VI. ANTECEDENTES PROCESALES
11. La presente acción de tutela fue instaurada, el 11 de marzo de 2019, por el
señor JORGE ELIÉCER ORTEGÓN SÁENZ ante el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Tunja Sala Penal, órgano colegiado que se declaró incompetente
para conocer de la misma
2
, por lo que ordenó su remisión a la Jurisdicción
Especial para la Paz.
2
Cuaderno Original (C.O.) fl.62.

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