Sentencia Nº SRT-ST-096 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 20-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796943813

Sentencia Nº SRT-ST-096 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 20-03-2019

Número de sentenciaSRT-ST-096
Fecha20 Marzo 2019
RADICACIÓN: 2019340020600092E
ACCIONANTE: JESÚS ANTONIO ÑÁÑEZ
ACCIONADA: SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Bogotá, 20 de marzo de 2019
Radicación:
2019340020600092E
Accionante:
Accionada:
JESÚS ANTONIO ÑAÑEZ
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Asunto:
Acción de Tutela
Fecha de reparto:
Aprobada en Acta No:
Decisión:
21 de febrero de 2019
017 del 20 de marzo de 2019 Sesión
ordinaria
SRT-ST-096/2019
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Resuelve la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz la acción de
tutela promovida por el ciudadano JESÚS ANTONIO ÑAÑEZ contra la Sala
de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.
II. HECHOS
2. De acuerdo al contenido de la demanda de tutela y los anexos
arribados a la actuación, interpreta esta Sección que el accionante, con ocasión
a la falta de celeridad impartida en relación a la solicitud de libertad condicionada
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, el 17
de diciembre de 2018, dirigió una petición ante la SALA DE AMNISTÍA O
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Radicado en la JEP el 30 de agosto de 2018.
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ACCIONANTE: JESÚS ANTONIO ÑÁÑEZ
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INDULTO, para que le informara los motivos por los cuales no se había
pronunciado de fondo en torno a la pretensión formulada.
III. PRETENSIONES
3. Con fundamento en los hechos expuestos, el actor consideró
vulnerado su derecho fundamental de petición, por lo que pidió:
() se ordene a la SALA DE AMNISTÍA E INDULTO de la
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ que, en el término de 48
horas, proceda a dar contestación al derecho de petición incoado el
pasado 17 de diciembre de 2018.
IV. DEL TRÁMITE PROCESAL
4. El 21 de febrero de 2019, está Subsección avocó conocimiento del
amparo constitucional, disponiendo la vinculación de la Sala de Amnistía o
Indulto, del Órgano de Gobierno, de las Secretarías General Judicial y
Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, y del EPMSC de la Unión -
Nariño, a quienes se les corrió traslado de la demanda y sus anexos para que
ejercieran el derecho de contradicción que les asiste. Allí, igualmente se
dispuso que este asunto fuera conocido por la plenaria de la Sección, en
cumplimiento a lo acordado en la sesión del 30 de enero pasado (acta No 005).
5. En esa oportunidad, en aras de diagnosticar” la problemática que
pueda afrontar la Sala de Amnistía o Indulto, expuesta entre otros, por el
Consejo de Estado en providencia del 22 de enero de 2019
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, respecto al
represamiento de solicitudes de libertad” elevadas ante esa dependencia, se
formularon unos cuestionarios dirigidos a la accionada y a las dependencias
vinculadas que hacen parte de esta jurisdicción.
6. Cabe precisar que dentro del término concedido se allegaron las
respuestas de la dependencia accionada, del Órgano de Gobierno, de las
Secretarías Ejecutiva y General Judicial de la JEP. Por su parte, el
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Consejo de Estado. Radicado 25000-23-42000-2019-0001801. 22 de enero de 2019.
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Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad Carcelario -EPMSC- no se
pronunció pese a que fue debidamente notificado el 22 de febrero de 2019
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,
por lo que en su caso particular podría darse aplicación a la presunción de
veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
7. Posteriormente, en aras de esclarecer las contradicciones en las que
incurrieron algunos de los órganos, se ordenó revisar el Sistema de Gestión
Documental ORFEO, encontrándose las peticiones radicadas el 28 de agosto
y el 24 de diciembre de 2018 y una captura de pantalla en la que se advierte
que el 30 de agosto del año anterior, el actor a través del correo
carlocarlos1989@yahoo.com, remitió una solicitud a los correos electrónicos
albaluz.piedras@jep.gov.co y el correspondiente a otra funcionaria de esa
dependencia, según se infiere
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.
8. Tras estudiar las respuestas ofrecidas por la accionada y las
vinculadas, y al establecer la necesidad de ahondar en la práctica de pruebas
con el ánimo de esclarecer las problemáticas planteadas, el 1º de marzo de
2019 se profirió un auto de impulso, solicitando, entre otros, a la accionada, a
la Secretaría Ejecutiva y al Órgano de Gobierno de la JEP, la ampliación de la
información que hasta el momento habían brindado Igualmente, se le solicitó
información al Departamento de Informática de la JEP en relación con cuentas
institucionales asignadas a dos funcionarias de la SEJUD de la SAI.
9. Con sustento en los argumentos precedentes, al momento de avocar
conocimiento de la tutela, la Sección consideró necesario decretar pruebas y
pedir informes para determinar si en este caso era pertinente declarar la
amenaza generalizada de los derechos de las personas que han radicado
peticiones ante la Sala de Amnistía o Indulto solicitando la libertad
condicionada, teniendo en cuenta el elevado número de acciones
constitucionales incoadas con similar fundamento fáctico, esto es, la falta de
respuesta a esas solicitudes por parte de la SAI.
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Según consta a folio 28 del C.O.
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Folios 121 a 128 C.O.

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