Sentencia Nº SRT-ST-117 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 05-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796944205

Sentencia Nº SRT-ST-117 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 05-04-2019

Fecha05 Abril 2019
Número de sentenciaSRT-ST-117
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SE C C IÓ N DE R EV I S I ÓN D E S E N TE N C IA S
EX P E D I E N T E :  
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEXTA
SRT-ST-117/2019
Aprobada en Acta No. 006-SUB06/19
Bogotá D.C, cinco (5) de abril de 2019
Radicación:
2019340020600140E
Asunto:
Acción de tutela en primera instancia
Fecha de reparto:
18 de marzo de 2019
Accionante:
Ramiro Mejía Garzón
Accionados y
vinculados:
Sala de Amnistía o Indulto, Secretaría Ejecutiva,
Secretaría General Judicial, todas ellas de la
Jurisdicción Especial para la Paz, Dirección de
Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional
-Ministerio de Defensa-, Procuraduría General de la
Nación, Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de
Bogotá, Fiscalía General de la Nación, Fiscalía Tercera
de la Subunidad Antiextorsión de Bogotá (hoy
Dirección Especializada contra Organizaciones
Criminales de la Fiscalía General de la Nación),
Juzgados Primero y Segundo Penales del Circuito
Especializados de Neiva, Juzgado Primero de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva,
Juzgados Segundo, Cuarto y Sexto de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Juzgado
Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
de Bucaramanga y Fiscalía Delegada ante los Jueces
Penales Municipales de Pitalito-Huila.
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La Subsección Sexta de Conocimiento de Solicitudes de Acciones de Tutela de la
Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus
atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el
señor Ramiro Mejía Garzón, por la presunta vulneración de sus derechos
fundamentales de petición, hábeas data, trabajo, libre locomoción, debido proceso
y acceso a la administración de justicia.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. El señor Ramiro Mejía Garzón, identificado con cédula de ciudadanía No.
12.237.575, domiciliado en la Carrera 58D No. 131A-47, Barrio Ciudad Jardín
Norte, Bogotá D.C.
2. Accionados y vinculados
3. El accionante dirige la acción de tutela contra la Sala de Amnistía o Indulto
(SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Dirección de Investigación
Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN). Sin embargo, revisado el
expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5°
del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la
Secretaría Ejecutiva (SEJEP), la Secretaría General Judicial (SEJUD), ambas de la
Jurisdicción Especial para la Paz, la Procuraduría General de la Nación (PGN),
la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, la Fiscalía General de
la Nación (FGN), la Fiscalía Tercera de la Subunidad Antiextorsión de Bogotá
(hoy Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de la Fiscalía
General de la Nación), los Juzgados Primero y Segundo Penales del Circuito
Especializados de Neiva, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Neiva, los Juzgados Segundo, Cuarto y Sexto de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el Juzgado Tercero de Ejecución de
Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y la Fiscalía Delegada ante los
Jueces Penales Municipales de Pitalito-Huila, con el fin de establecer la veracidad
de los hechos descritos en la acción de tutela e integrar debidamente el
contradictorio.
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II. ANTECEDENTES
1. Hechos
1
4. Señala el accionante que fue condenado por la justicia ordinaria a pena de
prisión por los delitos de rebelión, secuestro extorsivo, entre otros.
5. Indica que, en el marco del Acuerdo de Paz, fue acreditado como miembro
de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
6. Manifiesta que, de conformidad con la Ley 1820 de 2016, salió en libertad
el 7 de situación que
fue avalada por el juzgado que vigilaba [su] pena
7. Advierte que, desde que le fue concedida la libertad, no han sido
eliminadas las anotaciones registradas en la página de la PGN y la Policía
Nacional, situación que le impide el goce de sus derechos fundamentales.
8. Afirma que, teniendo en cuenta que su proceso es de competencia de la
en tal sentido
del mismo año. Sin embargo, asegura que no ha obtenido respuesta alguna
frente al tema
9. Asevera que, el 13 de septiembre de 2017, presentó derecho de petición a
en el mismo sentidoa pesar
que (sic) el magistrado del Tribunal de Justicia y paz (sic) el 17 de agosto de 2017 había
elevado solicitud en igual sentido
2. Trámite procesal
10. El 12 de marzo de 2019, el señor Ramiro Mejía Garzón radicó ante los
juzgados civiles acción de tutela en contra de la SAI y la DIJIN, por la presunta
violación de sus derechos fundamentales de petición y libre locomoción
2
.
11. El 14 de marzo de 2019, el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de
Bogotá, a quién por reparto le correspondió el conocimiento de la referida acción,
ordenó remitir la solicitud de amparo a la JEP
3
, remisión que se materializó a
1
Obran a Folios Nos. 7 a 8 del cuaderno principal.
2
Folio No. 9 del cuaderno principal.
3
Folio No. 10 del cuaderno principal.

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