Sentencia Nº SRT-ST-155 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796944365

Sentencia Nº SRT-ST-155 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 15-05-2019

Fecha15 Mayo 2019
Número de sentenciaSRT-ST-155
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SE C C IÓ N DE R EV I S I ÓN D E S E N TE N C IA S
EX P E D I E N T E :  
RA D I C A D O :              
SRT-ST-155/2019
Aprobado en Acta No. 011 del 15 de mayo de 2019.
Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Radicación
Radicado Interno 2019-000531-174
Expediente ORFEO 2019340020600176E
Asunto
Acción de tutela presentada por ÉDGAR ANTONIO OCHOA
BALLESTEROS contra la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ Y OTROS
Fecha de reparto
25 de abril de 2019
La Subsección Cuarta de Tutelas de la Sección de Revisión del
Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones
constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se deciden la acciones de tutela promovidas, en nombre propio,
por el señor ÉDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS, contra la
Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP), la Fiscalía General de
la Nación, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la Secretaría Judicial de la Sala
de Definición de Situaciones Jurídicas, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas
los Magistrados ley
JEP” Mauricio Garcia Cardenaz” (sic), por la presunta vulneración de sus
derechos fundamentales a la igualdad, defensa técnica, debido proceso,
libertad, celeridad, contradicción, así como favorabilidad, legalidad y
 los derechos de las víctimas . Solicita, además, se amparen el
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artículo 29 de la Ley 975 de 2005, la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de
2017 (sic)
1
.
II. ACCIONANTE
2. Se trata del señor ÉDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS,
identificado con cédula de ciudadanía número 84´458.582, actualmente
recluido en el patio 6 de Justicia y Paz del Establecimiento Penitenciario
de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga (Santander), bajo el
número T.D. 78.309.
III. ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
3. Teniendo en cuenta que la acción de tutela fue formulada contra la
Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la
Secretaría Ejecutiva de la JEP, la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado
2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta
(Magdalena), se dispuso correr traslado a dichos órganos
2
. Frente a las dos
últimas autoridades, se aplicó el fuero de atracción en relación con la
competencia de la Sección de Revisión en materia de acciones de tutela
3
.
4. De igual manera, en atención a que el trámite constitucional fue
también formulado de manera genérica en contra de la JEP, pero que, al
no discutirse un asunto administrativo de esta Jurisdicción, no se dio
traslado de la actuación a la Presidencia, por lo que se ordenó su
desvinculación aun cuando ésta es quien ejerce la representación social e
institucional de la entidad
4
.
5. También se dispuso la desvinculación del presente trámite
constitucional a los Magistrados ley JEP” Mauricio Garcia Cardenaz”
1
C1, fl. 2; C1 acumulado, fl. 2, 32. Ambas acciones de tutela fueron acumuladas mediante auto de 26 de
abril de 2019. Cfr. C1, fls. 40-44. En razón a la identidad de las acciones, la Subsección hará referencia
conjunta en los antecedentes y fundamentos de la acción.
2
C1, fl. 43.
3
C1, fl. 43.
4
El artículo 19, literal a. del Acuerdo No. 001 del 9 de marzo de 2018, por medio del cual se adopta el
Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, establece como una de las funciones de la
presidencia. representar social e institucionalmente a la JEP

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