Sentencia Nº SRT-ST-084-2019 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 12-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796945345

Sentencia Nº SRT-ST-084-2019 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 12-03-2019

Fecha12 Marzo 2019
Número de sentenciaSRT-ST-084-2019
Radicado Interno 2019-000448-091
Expediente 2019340020600105E
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Subsección Tercera
Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Radicación:
Radicado Interno 2019-000448-091
Expediente ORFEO 2019340020600105E
Accionante:
Accionada:
JHON MILLER LADINO PUERTAS
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Asunto:
Acción de tutela - Sentencia
SRT-ST-084/2019
Aprobado Acta No. 018 del 12 de marzo de 2019.
La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en
cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se decide la acción de tutela promovida por el señor JHON MILLER
LADINO PUERTAS contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de
la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, SDSJ), por la presunta
vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso,
acceso a la administración de justicia, libertad, celeridad en el trámite
administrativo (sic) y “derecho fundamental del interno” (sic).
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Expediente 2019340020600105E
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II. ACCIONANTE
2. Se trata del señor JHON MILLER LADINO PUERTAS, identificado
con cédula de ciudadanía número 79’834.110 de Bogotá D.C., actualmente
recluido en el patio de funcionarios públicos del Complejo Carcelario y
Penitenciario Metropolitano (COMEB) La Picota, bajo el número T.D. 80.394.
III. ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
3. Como sujeto pasivo dentro del escrito de tutela fue identificada la
SDSJ.
4. En virtud del principio de oficiosidad y, con el fin de esclarecer los
hechos de la acción de tutela e integrar el contradictorio, mediante auto del 27
de febrero de 2019
1
, se dispuso la vinculación de la Sala de Amnistía o Indulto
de esta Jurisdicción (en adelante, SAI), de la Secretaría Judicial de la
Jurisdicción Especial para la Paz, así como de las Secretarías Judiciales de la
SAI y de la SDSJ.
5. Finalmente, se dispuso, en el referido auto, la vinculación del
Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá con la
única finalidad de obtener información que conduzca a esclarecer cuál es la
autoridad judicial encargada de la vigilancia de la pena privativa de la
libertad impuesta al señor JHON MILLER LADINO PUERTAS
2
.
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
1. Hechos
6. El accionante señala, en el escrito de tutela, que el 14 de enero de
2019 envió a la SDSJ una solicitud para obtener el beneficio administrativo de
72 horas y que, a la fecha, no ha recibido respuesta alguna
3
.
1
CO, fls. 10-12.
2
Ello en atención a que en la petición de permiso de 72 horas elevada por el accionante se afirma que
“(…) el Juzgado Décimo De (sic) Ejecución De (sic) Penas Y (sic) Medidas De (sic) Seguridad De (sic) Bogotá
envió el expediente a la JURISDICION (sic) ESPECIAL PARA LA PAZ”. CO, fl. 4.
3
CO, fls. 1-2.
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Expediente 2019340020600105E
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2. Pretensión
7. Por lo anterior, solicita se ordene a la SDSJ dar respuesta a la petición
presentada “(…) de forma congruente y efectiva, de fondo y en forma concreta
4
.
Pide, así mismo, efectuar el trámite respectivo a efectos de obtener el beneficio
de ley requerido (esto es, el permiso administrativo de 72 horas)
5
.
V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
8. La acción de tutela fue radicada ante la Jurisdicción Especial para la
Paz (en adelante, JEP) el 25 de febrero de 2019
6
, y repartida al Despacho
correspondiente de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz el 26 del
mismo mes y año
7
.
9. En auto del 27 de febrero de 2019
8
, el Despacho sustanciador avo
conocimiento del asunto y corrió traslado de la solicitud de amparo a los
órganos accionados y vinculados para que ejercieran su derecho de defensa.
VI. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS REQUERIDOS
10. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las
siguientes respuestas:
1. Secretaría Judicial de la JEP
11. Mediante oficio del 1° de marzo de 2019 (con radicado No.
20193400060993
9
) indicó que, frente a la petición de beneficio de 72 horas
presentada por el accionante, ésta fue recibida el 14 de enero del presente
4
CO, fl. 2.
5
CO, fl. 2.
6
CO, fl. 1.
7
CO, fl. 8.
8
CO, fls. 26-28.
9
CO, fl. 31.

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