Sentencia Nº SRT-ST-032 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 06-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796946905

Sentencia Nº SRT-ST-032 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 06-02-2019

Número de sentenciaSRT-ST-032
Fecha06 Febrero 2019
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA DE TUTELAS
SRT-ST-032/2019
Aprobada en Acta No. 005 SUB04/19 de Tutelas
Bogotá D.C., 6 de febrero de 2019
Radicación:
201934002060038E
Proceso:
Acción de Tutela
Asunto:
Sentencia
Accionante:
PEDRO ANDRÉS LACERNA MENDIETA
Accionada:
Sala de Amnistía o Indulto y Secretaría Judicial
de la Sala de Amnistía o Indulto
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Cuarta de Tutelas de la Sección de Revisión del
Tribunal para la Paz, a proferir la sentencia que en derecho corresponde,
dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por PEDRO ANDRÉS
LACERNA MENDIETA, en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y la
Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD de la SAI), por la
presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso,
acceso efectivo a la administración de justicia y libertad.
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. PEDRO ANDRÉS LACERNA MENDIETA identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.006.007.368, con T.D. No. 210346, actualmente recluido en el
pabellón CA, Bloque No. 3 de la Cárcel de Picaleña en Ibagué -Tolima.
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III. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
3. La queja por la presunta vulneración de los derechos fundamentales
señalados, la dirigió el accionante en contra de la SAI, sin embargo, con el
propósito de conformar debidamente el contradictorio y esclarecer así los
hechos de la demanda, la Subsección Cuarta de Tutelas vinculó al trámite
constitucional a la Secretaría Judicial de la SAI.
4. Para efectos de las notificaciones tanto a las accionadas como a las
dependencias vinculadas de la Jurisdicción Especial para la Paz, se registra
como dirección la Carrera 7 No. 63-44 de Bogotá D.C.
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
1
5. Del escrito de tutela se desprenden los siguientes hechos:
6. Que el accionante se encuentra privado de la libertad desde el 6 de
septiembre del año 2011 por los delitos de Secuestro Extorsivo Agravado y
Homicidio Agravado, conductas que originaron la condena de 50 años de
prisión en su contra, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con
funciones de conocimiento de Ibagué-Tolima.
7. La sentencia mencionada en el numeral anterior fue apelada y
confirmada en segunda instancia, se presentó el recurso de casación y el
mismo no pudo surtirse, dice el accionante, por la falta de recursos
económicos, lo que hizo que las decisiones quedaran en firme.
2
8. Expresó el accionante:
(…) i en el año 2016 firmado el proceso de paz por el govierno nacional
i la Guerrilla de las FARC E. P. solicite la JEP i el alto comisionado para
1
Cfr. cuaderno Original (c.o.) Folios 2 a 10.
2
Folio 2 co. Demanda de tutela.

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