Sentencia Nº SRT-ST-042 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 12-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796948481

Sentencia Nº SRT-ST-042 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 12-02-2019

Número de sentenciaSRT-ST-042
Fecha12 Febrero 2019
Expediente: 2019340020600053E
Accionante: Duván Hurtado Henao
Accionados: SDSJ, SA y SE de la JEP
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Subsección Tercera - Tutelas
SRT-ST-042/2019
Aprobada en Acta Número 009 de 12 de febrero de 2019
Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Radicación:
2019-000-398-0041
Expediente ORFEO 2019340020600053E
Accionante:
Accionadas:
DUVÁN HURTADO HENAO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,
Sección de Apelación, Secretaría Ejecutiva de
la JEP y Tribunal de Justicia y Paz
Asunto:
Acción de tutela - Primera instancia
La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la
Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la
siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se decide la acción de tutela promovida por el señor DUVÁN
HURTADO HENAO, a nombre propio, quien invoca la protección de sus
derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la
administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la Sección de Apelación del
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Accionante: Duván Hurtado Henao
Accionados: SDSJ, SA y SE de la JEP
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Tribunal para la Paz (SA), la Secretaría Ejecutiva (SE) de la Jurisdicción
Especial para la Paz y el Tribunal de Justicia y Paz.
II. ACCIONANTE
2. Se trata del señor DUVÁN HURTADO HENAO, identificado con
cédula de ciudadanía número 70.731.055 de Sonsón (Antioquia),
actualmente recluido en el Pabellón N° 7 del Establecimiento Penitenciario
de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Cómbita (Boyacá), bajo el
número T.D. 6294.
III. ÓRGANOS ACCIONADOS Y COMPONENTES VINCULADOS
3. El escrito de tutela se dirige contra la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas (SDSJ), la Sección de Apelación del Tribunal para la
Paz (SA), la Secretaría Ejecutiva (SE) de la Jurisdicción Especial para la Paz y
el Tribunal de Justicia y Paz.
4. Adicionalmente, en virtud del principio de oficiosidad en materia de
tutela y, con el fin de esclarecer los hechos de la acción de amparo e integrar
el contradictorio, mediante auto de treinta (30) de enero de 2019, se dispuso
la vinculación de la Procuraduría Delegada ante la JEP y a la Dependencia
de Participación de Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos
5. Señala el accionante que perteneció a las autodefensas campesinas
del Magdalena Medio, frente José Luis Zuluaga, precisando que “los delitos
por los cuales hoy me encuentro [detenido] (sic) fueron cometidos en el marco del
conflicto y por mi pertenencia a las AUC”
1
.
1
Fl. 4.
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Accionante: Duván Hurtado Henao
Accionados: SDSJ, SA y SE de la JEP
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6. Asegura que quien fuera su comandante, lo postuló al trámite
especial de la Ley de Justicia y Paz. Sin embargo, aclara que “dicha
postulación no se hizo efectiva por situaciones exógenas a mi voluntad
2
.
7. Indica que tanto el Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno
Nacional y las FARC-EP (punto numeral 32), como la Ley 1820 de 2016
(artículo 3°) y el Proyecto de Ley Estatutaria de Administración de Justicia
de la JEP (artículo 36), establecen que el componente de Justicia del Sistema
Integral del Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), se
aplica a todos los que participaron de manera directa o indirecta en el
conflicto armado.
8. De acuerdo con su interpretación y el concepto de conflicto armado
considera que la JEP “si tiene competencia para conocer de las conductas punibles
cometidas por los grupos paramilitares siempre y cuando hayan sido cometidas en el
marco del conflicto armado interno”
3
.
9. Manifiesta que su derecho a la defensa técnica es desconocido “ya
que solicité un defensor del Sistema Autónomo y no me fue asignado”
4
.
10. Precisa que la acción de tutela cumple con los requisitos de
procedibilidad, toda vez que el asunto tiene relevancia constitucional, se
agotaron todos los mecanismos de defensa judicial, se interpuso en un
término razonable y se identificaron los hechos que generaron la
vulneración.
4.2. Pretensiones
11. El señor HURTADO HENAO solicita se amparen sus derechos
fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la
administración de justicia.
2
Ibidem.
3
Fl. 8.
4
Fl. 3.

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