Sentencia Nº SRT-ST-153 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796948857

Sentencia Nº SRT-ST-153 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 15-05-2019

Fecha15 Mayo 2019
Número de sentenciaSRT-ST-153
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SE C C IÓ N DE R EV I S I ÓN D E S E N TE N C IA S
EXPEDIENTE:2019340020600193E
RAD I C A D O : 2019- 0 0 0 532- 1 75
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA DE TUTELAS
SRT-ST-153/2019
Aprobada en Acta No. 012 SUB05/19 de Tutelas
Bogotá D.C., 15 de mayo de 2019
Radicación:
2019340020600193E
Proceso:
Acción de Tutela
Asunto:
Sentencia
Accionante:
Héctor Adrián Caicedo Garcia
Accionados:
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y
Secretaría Judicial de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del
Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponda, dentro
del trámite de la acción de tutela interpuesta en su propio nombre por el señor
HÉCTOR ÁDRIAN CAICEDO GARCIA, en contra de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas y la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas de la JEP, por la presunta vulneración de sus derechos
fundamentales al derecho de petición y debido proceso.
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
1. HÉCTOR ÁDRIAN CAICEDO GARCIA, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 4.378.085 expedida en Armenia (Quindio), privado de la libertad
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EX P E D I E N T E : 2 01 9 34 00 2 06 0 01 93E
RA D I C A D O : 2 0 1 9 - 0 0 0 532- 1 75
en el Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad EJUPA de Valledupar,
en donde podrá ser notificado.
III. IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO ACCIONADO Y DE LA
DEPENDENCIA VINCULADA A LA ACTUACIÓN
2. La demanda por la presunta vulneración de sus derechos la dirigió el
accionante contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Del
análisis del escrito de tutela, con el propósito de conformar debidamente el
contradictorio y esclarecer así los hechos de la demanda, la Subsección Quinta
de Tutelas vinculó al trámite constitucional a la Secretaría Judicial de la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD SDSJ), igualmente dispuso requerir a
la Secretaría General Judicial de la JEP. La dirección para notificaciones de las
vinculadas y la requerida es la Carrera 7 No. 63 44 de Bogotá D.C.
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
1
.
3. Del escrito de tutela se desprenden los siguientes hechos:
4. Expuso el accionante que el Juzgado Tercero Penal del Circuito
Especializado de Cúcuta adelanta en su contra investigación por el delito de
Homicidio en Persona Protegida y otros, conforme a radicado 2018-113, por
hechos ocurridos el 6 de junio de 2006.
5. Indicó que mediante escrito radicado el día 10 de julio de 2018 manifestó
su voluntad de someterse a la JEP y mediante petición del 25 de enero de 2019,
presentada por su apoderada, solicitó el beneficio de Privación de la Libertad en
Unidad Militar.
6. Manifestó que a la fecha no ha recibido respuesta de su solicitud ni de la
presentada por su apoderada, generándose así una violación a sus derechos
fundamentales.
1
C.O. Folios 1 a 13.

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