Sentencia Nº SRT-ST-139 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 26-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796949061

Sentencia Nº SRT-ST-139 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 26-04-2019

Fecha26 Abril 2019
Número de sentenciaSRT-ST-139
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SE C C IÓ N DE R EV I S I ÓN D E S E N TE N C IA S
EX P E D I E N T E :  
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEXTA
SRT-ST-139/2019
Aprobada en Acta No. 009-SUB06/19
Bogotá D.C, veintiséis (26) de abril de 2019
Radicación:
2019340020600156E
Asunto:
Acción de tutela en primera instancia
Fecha de reparto:
5 de abril de 2019
Accionante:
Ramiro Suárez Corzo
Accionados y
vinculados:
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Secretaría
General Judicial y Secretaría Ejecutiva, todas ellas de la
Jurisdicción Especial para la Paz; Juzgado Quince de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,
Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de
Bogotá -   , Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses, Coomeva EPS y
Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015 (hoy
Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019).
La Subsección Sexta de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de
Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones
constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por la
profesional del derecho Elisa Peña Ruiz, en nombre y representación del señor
Ramiro Suárez Corzo, por la presunta vulneración de sus derechos
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EX P E D I E N T E : 2019340020600156E
fundamentales al debido proceso, la libertad y la salud -en conexidad con el
derecho a la vida-.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. La abogada Elisa Peña Ruiz, identificada con la cédula de ciudadanía No.
52.150.789 y la tarjeta profesional No. 209.483, quien actúa en nombre y
representación del señor Ramiro Suárez Corzo, identificado con cédula de
ciudadanía No. 13.459.074, privado de la libertad en el Complejo Carcelario y
Penitenciario Metropolitano de Bogotá - 
2. Accionados y vinculados
3. El accionante dirige la acción de tutela contra Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz. Sin embargo,
revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del
numeral del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de
oficio a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), la Secretaría General Judicial (SEJUD),
ambas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el Juzgado Quince de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Complejo Carcelario y
Penitenciario Metropolitano de Bogotá - , el Instituto Nacional
de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Coomeva EPS y el Consorcio Fondo de
Atención en Salud PPL 2015 (hoy Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019)
con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción de tutela
e integrar debidamente el contradictorio.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
1
4. Señala la apoderada que su poderdante ha cumplido con todos los
requisitos legales solicitados por la JEP, aportando de manera íntegra a la
reparación de las víctimas.
5. Indica que, el estado de salud de su representado está gravemente
y tiene
en su memoria el recuerdo de no haberse podido despedir de su señora madre
1
Obran a Folios Nos. 1 a 8 y 211 a 233 del cuaderno No. 1.

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