Sentencia Nº SRT-ST-198 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 18-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 800337649

Sentencia Nº SRT-ST-198 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 18-06-2019

Fecha18 Junio 2019
Número de sentenciaSRT-ST-198
1
SE C C IÓ N DE R EV I S I ÓN D E S E N TE N C IA S
EX P E D I E N T E : 2019340020600246E
RA D I C A D O: (2019-000579-222) (ZC-T-45)
SRT-ST-198/2019
Bogotá D.C., junio dieciocho (18) de dos mil diecinueve (2019)
Aprobada en Acta No.009-SUB03-19 del 18 de junio de 2019
Radicación
2019340020600246E (2019-000579-222) (ZC-T-45)
Asunto
Accionante
Accionado
Acción de Tutela
Omar Yiovanny Pardo Mayorga
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP
Fecha de reparto
Junio 5 de 2019
La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en
cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere la
siguiente,
SENTENCIA
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Se pronuncia la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal
para la Paz sobre la acción de tutela instaurada por el señor ÓMAR
YIOVANNY PARDO MAYORGA, identificado con cédula de ciudadanía
número 79.840.094, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta
vulneración de sus derechos fundamentales de petición y a la libertad
personal, consagrados en los artículos 23 y 28 de la Constitución Política de
Colombia
1
.
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. ÓMAR YIOVANNY PARDO MAYORGA, identificado con cédula de
ciudadanía número 79.840.094, privado de la libertad en el Centro de
Reclusión Militar del Batallón de Infantería No. 32 “General Pedro Justo Berrío”,
1
Cuaderno original, folios 1 y 11.
2
EXPEDIENTE: 2 0 1 9 3 40 0 2 0 6 0 0 2 1 2 E
RA DI CA DO : 20 1 9 - 0 0 0 5 5 0 - 1 93 ( Z C -T - 3 9 )
ubicado en la carrera 70#1-50 de Medellín (Antioquia)
2
, quien interpone el
presente amparo a nombre propio, y legitimado en virtud del artículo 86 de la
III. AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
3. La acción de tutela fue interpuesta por el señor PARDO MAYORGA en
contra de la SDSJ de la JEP, pues en su opinión, la no respuesta oportuna por
parte de dicho órgano a sus solicitudes presentadas los días 13 de agosto de
2018 (radicado 20181510221552), 22 de agosto de 2018 (radicado
20181510235922) y 16 de octubre de 2018 (radicado 20181510314582), han
generado la prolongación ilegal de su libertad, toda vez que considera cumplir
los requisitos para la concesión del beneficio jurídico de “la sustitución o
revocatoria de la medida de seguramiento”, en aplicación de lo previsto en el
3
.
4. Como quiera que el accionante manifestó la falta de respuesta a sus
solicitudes, en virtud del principio de oficiosidad y con el fin de esclarecer los
hechos de la acción y establecer su veracidad, se integró el contradictorio y,
mediante Auto SRT-AT-ZCH-023 del 5 de junio de 2019, se ordenó vincular al
Juzgado Penal del Circuito de El Santuario (Antioquia), a la Secretaría Judicial
de la JEP y a la Secretaría Judicial de la SDSJ, para que en el término máximo
de UN (1) día enviaran al despacho sustanciador toda la información que
tuvieran con relación a los hechos mencionados en la tutela, acompañada de
los soportes pertinentes y constancias de notificación
4
.
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Aspectos fácticos y jurídicos de la demanda
5. Los argumentos expuestos por el accionante en su escrito de tutela se
concretan en los siguientes hechos
5
:
2
Cuaderno original, folio 12.
3
Cuaderno original, folios 1 a 12.
4
Cuaderno original, folios 18-19.
5
Cuaderno original, folios 1 y 2.

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