Sentencia Nº SRT-ST-209 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 800342285

Sentencia Nº SRT-ST-209 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 26-06-2019

Fecha26 Junio 2019
Número de sentenciaSRT-ST-209
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SE C C IÓ N DE R EV I S I ÓN D E S E N TE N C IA S
EX P E D I E N T E : 2019340020600259E
RA D I C A DO :           
SENTENCIA SRT-ST-209/2019
Aprobada mediante acta No. 24 de 26 de junio de 2019
Bogotá D.C., junio veintiséis (26) de dos mil diecinueve (2019)
Radicación:
2019340020600259E
Proceso:
Acción de Tutela
Asunto:
Sentencia
Accionante:
Álvaro Alfonso García Romero
Fecha de reparto:
11 de junio de 2019
La Subsección Cuarta
1
Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la
Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
1. Se decide sobre la acción de tutela promovida, a través de apoderado, por
el señor ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO en contra de la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP), el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y
la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., por la
presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la
libertad.
I. ACCIONANTE
2. Se trata del señor ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO,
identificado con cédula de ciudadanía número 6.814.708 de Sincelejo (Sucre),
1
Para la adopción de este fallo la Subsección estuvo conformada por las Magistradas Claudia López Díaz y Gloria
Amparo Rodríguez. El Magistrado Adolfo Murillo Granados no participó de la deliberación y votación por
encontrarse en situación administrativa de vacaciones.
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SE C C IÓ N DE R E VI S I ÓN D E S E N TE N C IAS
EX P E D I E N T E : 2019340020600259E
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quien se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y
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II. ÓRGANOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
3. La acción de tutela se dirige contra la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el Juzgado 21 de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.
2
4. En virtud del principio de oficiosidad en materia de tutela, con el fin de
aclarar los hechos y establecer la veracidad de estos, así como integrar el
contradictorio, mediante auto de 12 de junio de 2019 se dispuso la vinculación
de la Secretaría Judicial de la JEP, la Secretaría Judicial de la SDSJ y la Unidad de
Investigación y Acusación (UIA) de la JEP
3
.
III. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
3.1. Hechos
5. El accionante fundamenta su acción de tutela en los siguientes hechos
4
:
6. El señor ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO (Ex Senador de la
República) se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y
, en virtud de la condena de 40
años, proferida el 23 de febrero de 2010 por la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia, por los delitos de concierto para delinquir agravado,
homicidio agravado y otros
5
.
7. Asegura el actor que el 15 de agosto de 2018 radicó ante la SDSJ
solicitudes de Sometimiento, Renuncia a la Persecución Penal y Libertad
Transitoria Condicionada y Anticipada, sin que se haya adoptado decisión de
fondo a la fecha
6
.
2
C.O., fl. 1.
3
C.O., fls. 87-88.
4
C.O., fls. 5-9.
5
C.O., fl.5.
6
C.O., fl. 5.
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EX P E D I E N T E : 2019340020600259E
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8. Manifiesta que, el 30 de noviembre de 2018 esas solicitudes fueron
repartidas a un Despacho de la SDSJ, quien el 14 de febrero de 2019 asumió el
estudio de las diligencias con Resolución No. 000447
7
, y ordenó unas pruebas,
comisionando a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que ya rindió el
informe de cumplimiento de la orden
8
, el 1° de abril de 2019.
9. Agrega que, el 18 de marzo de 2019, el apoderado del señor GARCÍA
presentó ante la SDSJ una insistencia del beneficio de Libertad Transitoria
Condicionada y Anticipada
9
.
10. Sostiene que ha existido demora en resolver las solicitudes de libertad
condicionada, pues han transcurrido más de cuarenta (40) días, superando el
término de 10 días hábiles previstos por el Decreto 700 de 2017 y de 15 días
biles en los términos del Consejo de Estado. Considera que lo anterior, genera una
prolongación indebida de la libertad derivada de la no aplicación oportuna de la
10
.
11. El 27 de mayo de 2019, el apoderado del señor GARCÍA ROMERO
presentó ante la JEP, acción de habeas corpus, la cual, fue remitida por la Secretaría
de la JEP, al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Bogotá, autoridad que el 28 de mayo pasado la negó, decisión confirmada el 5 de
junio por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C.
Sobre estas providencias, que invoca perjuicio irremediable, se pide dejarlas sin
efectos, por estar incursas en defectos sustantivo y fáctico
11
.
3.2. Pretensiones
12. Por lo anterior, solicita que se ampare sus derechos y (…) 1) Se deje sin
efectos las providencias del 28 de mayo de 2019 del Juzgado 21 Penal del Circuito de
Bogotá, y la providencia del 5 de junio de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá, D.C Superior de Bogotá, 2) se ordene a la Sala de Definición
7
C.O., fl. 5.
8
C.O., fl. 7.
9
C.O., fl. 7.
10
C.O., fl. 7.
11
C.O., fls. 1, 7.

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