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Sentencia Nº TP-SA-023 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 27-11-2018

Fecha27 Noviembre 2018
Número de sentenciaTP-SA-023
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Sentencia TP-SA n.º 23 de 2018
Bogotá D.C., 27 de noviembre de 2018
Radicado: 2018-000-83-25
Número interno: Orfeo 2018340020600010E
Accionante: Jaime BLANCO CANTILLO y otros
Accionado: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y otros
Referencia: Acción de tutela
Procede la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz a resolver la impugnación
presentada por los ciudadanos Jaime BLANCO CANTILLO y otros contra el fallo de
tutela proferido el 17 de septiembre de 2018 por la Sección de Revisión del Tribunal
para la Paz, el cual será modificado.
SÍNTESIS DEL CASO
Los señores Jaime BLANCO CANTILLO y otros, agentes del Estado que se
encuentran privados de la libertad, solicitaron ante el Ministerio de Defensa Nacional,
en algunos casos, y ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, en otros, que les
fueran concedidos los beneficios de libertad transitoria, condicionada y anticipada y
de privación de la libertad en unidad militar. Para la fecha de la presentación de la
demanda de tutela, dichas peticiones se encontraban en distintos estadios procesales:
unas estaban en proceso de ser resueltas por los magistrados de la Sala de Definición
de Situaciones Jurídicas SDSJ-, algunas reposaban en la Secretaría Judicial de dicha
Sala, pendientes de ser repartidas, y otras más no habían sido aún remitidas por el
Ministerio de Defensa Nacional.
Expediente: 2018-0000160-102
Actor: Jaime BLANCO CANTILLO y otros
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Los señores Jaime BLANCO CANTILLO y otros, al presentar la acción de tutela,
solicitaron el amparo sus derechos fundamentales al debido proceso y al plazo
razonable, que habrían sido presuntamente vulnerados por no haberse resuelto las
peticiones incoadas, de forma definitiva. Con posterioridad a que se profiriera la
sentencia de tutela de primera instancia, la Secretaría de la SDSJ asignó y repartió las
peticiones de los actores que tenía a su cargo. La SDSJ, entre tanto, resolvió de fondo
las incoadas por los señores Lorenzo AGUAS ROBLES y Jesús Alberto
FERNÁNDEZ SANTODOMINGO.
ANTECEDENTES
Lo que se demanda
1. El 24 de agosto de 2018, los señores Jaime BLANCO CANTILLO, Óscar
Enrique BRUNAL ÁLVAREZ, Rafael José MANJARRÉS POLO, Jesús Alberto
FERNÁNDEZ SANTODOMINGO, Lorenzo AGUAS ROBLES, Pedro Antonio
QUINTERO OÑATE, Víctor Alfonso MEJÍA, Juan Carlos PUELLO VERGARA,
Jairo GRANJA HURTADO, Frane Javier VIZCAÍNO CABALLERO, Víctor Julio
CAMARGO NOYA, Oswaldo TAFUR GALÁN, Michel David YEPES
MAQUILÓN, Ósmer de Jesús RAMÍREZ, José Antonio AGUILAR CORTÉS,
Mauricio Alberto TABARES RINCÓN, Brayan Humberto CASADIEGO
AGUILAR, José Gregorio BARRIOS HERNÁNDEZ, Dairo Narciso CALDERÓN
NEGRETE, Éver BELLO DE LA HOZ, Isidro José AMAYA PABÓN, José Albeiro
MORALES MALDONADO, José Rosario CARRANZA NAVARRO y Evelio
Enrique CARDEÑA MADARIAGA, presentaron acción de tutela en contra de la Sala
de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ- de la Jurisdicción Especial para la Paz
-JEP-, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional para que se
protegieran sus derechos fundamentales al plazo razonable y al debido proceso,
teniendo en cuenta que se trataba de agentes de la fuerza pública que se encontraban
privados de la libertad, a quienes no se les había resuelto las peticiones en las que
Expediente: 2018-0000160-102
Actor: Jaime BLANCO CANTILLO y otros
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solicitaban la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016.
Formularon las siguientes pretensiones (f. 1-15, c. 1):
PRIMERA: Solicitamos respetuosamente se nos protejan nuestros derechos
fundamentales al PLAZO RAZONABLE Y DEBIDO PROCESO.
SEGUNDA: Solicitamos respetuosamente a la Honorable Sala de Revisión
de la JEP, ordene a la SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
DE LA JEP, en un término judicial, se nos resuelva nuestras peticiones de Libertad
Transitoria, Condicionada y Anticipada y el Beneficio de Privación de Libertad en
Unidad Militar.
TERCERA: Solicitamos respetuosamente a la Honorable Sala de Revisión
de la JEP, ordene a la JEFATURA JURÍDICA DEL EJÉRCITO Y AL MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL que si aún no lo [ha] hecho, envíe nuestros casos a la
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, y si ya esta Sala tiene
nuestros casos se resuelva el beneficio de Privación de Libertad en Unidad Militar,
esto es en relación de los Militares privados de la libertad, CALDERÓN
NEGRETE DAIRON [sic] NARCISO, ÉVER BELLO DE LA HOZ, AMAYA
PABÓN ISIDRO JOSÉ Y CARDEÑA MADARIAGA EVELIO ENRIQUE.
2. Para el efecto, refirieron los siguientes hechos respecto de cada uno de los
peticionarios:
2.1 El señor Lorenzo AGUAS ROBLES fue privado de la libertad el 26 de junio de
2009, por cuenta de los procesos que se adelantan en su contra en la Fiscalía 99
Especializada de Cúcuta, en la Fiscalía 22 Especializada de Cúcuta y en la Fiscalía 19
Especializada de Cundinamarca. Solicitó la libertad transitoria, condicionada y
anticipada el 6 de junio de 2018, habiendo suscrito para el efecto el acta de
compromiso n.º 303206. Aunque la JEP expidió la resolución n.º 93 de 2018, por la
que se asumió conocimiento del asunto, no se le había concedido el beneficio
solicitado.
2.2 El señor José Gregorio BARRIOS HERNÁNDEZ fue detenido el 8 de abril de
2011 y se postuló ante la JEP el 14 de junio de 2017, habiendo suscrito el acta de
compromiso n.º 302415. El 19 de junio de 2018 presentó una solicitud de agrupación
de procesos y de libertad transitoria, condicionada y anticipada, que no ha sido
resuelta de fondo.

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