Sentencia Nº TP-SA-062 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796961229

Sentencia Nº TP-SA-062 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 26-06-2019

Fecha26 Junio 2019
Número de sentenciaTP-SA-062
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
Nota bene: En atención a lo decidido por la Sección de Apelación de la JEP, respecto
a las condiciones de publicidad referidas a la Sentencia TP-SA 062 de 2019, sobre la
que versa este salvamento parcial de voto, se solicita dar el mismo tratamiento a este
escrito. En el ordinal cuarto del fallo se determinó: “ORDENAR a la Relatoría y a la
Secretaría Judicial General de la JEP, así como a las Secretarías Judiciales de las Secciones de
Revisión y Apelación, que los nombres reales de personas y lugares correspondientes a este
proceso sean suprimidos de toda publicación del presente fallo. Igualmente ORDENAR que
solo se publique la versión de la decisión con los nombres cambiados”.
DESCRIPTORES: DERECHO DE PETICIÓN ANTE LA JEP -consideración de la condición de
víctima y del marco de justicia transicional-. DERECHO DE PETICIÓN -deber de remisión a
autoridad competente-. CENTRALIDAD DE LAS VÍCTIMAS -respuestas a petición de información
en la JEP-. MEDIDAS DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS -son de competencia jurisdiccional y
expresión del derecho de acceso a la justicia-.
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA
RUBIANO A LA SENTENCIA DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN TP-SA 062 DEL
22 DE MAYO DE 2019
Bogotá D.C., 26 de junio de 2019
Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de
Apelación (SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), dejo consignados los
argumentos por los cuales, no acompaño en su totalidad la decisión adoptada
mediante la sentencia TP-SA 062 de 2019 y salvo parcialmente mi voto.
Planteamiento
1. Coincido parcialmente con la decisión adoptada en este caso, en tanto revocó
la providencia de primera instancia que negó el amparo del derecho fundamental
de acceso a la administración de justicia y tuteló tal derecho ante la vulneración
ocasionada por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) de
la JEP, por no haber resuelto oportunamente las solicitudes del accionante, relativas
a medidas de protección y a ser escuchado en versión sobre el incumplimiento del
régimen de condicionalidad en el que considera ha incurrido un exmiembro de las
FARC-EP, compareciente ante la JEP.

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