Sentencia No. 63 Nº 17-001-33-33-003-2014-00600-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 29-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846618161

Sentencia No. 63 Nº 17-001-33-33-003-2014-00600-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 29-05-2020

Sentido del falloMODIFICA
MateriaRELIQUIDACIÓN PENSIONAL - Reajuste pensional. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Procede el reajuste de la pensión de vejez de la accionante con base en los factores salariales devengados en el último año de servicios?
Fecha29 Mayo 2020
Número de registro81510268
Número de expediente17-001-33-33-003-2014-00600-02
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se declare que el actor tiene pleno derecho a que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, le reconozca y ordene pagar su pensión de jubilación, en cuantía de $639.260,52 ML/Cte, efectiva a partir del 01 de febrero de 1999, fecha de retiro del servicio oficial, asimismo proceda a liquidar los reajustes pensionales decretados en las leyes 4/76 y 71/88.

RELIQUIDACIÓN PENSIONAL / Reajuste pensional.

Problema Jurídico: ¿Procede el reajuste de la pensión de vejez de la accionante con base en los factores salariales devengados en el último año de servicios?

Tesis: Respecto de los factores salariales que deben tenerse en cuenta para la liquidación de la pensión de vejez, ha habido pronunciamientos tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado durante los últimos siete años, partiendo de la conocida Sentencia de Unificación del Consejo de Estado del 4 de agosto de 2010; hasta la reciente Sentencia de Unificación de S.P. de la Corte Constitucional 395 del 22 de junio de 2017.

De esta manera, al declarar inexequible la expresión “y por todo concepto” contenida en el inciso primero y en el parágrafo respectivo del artículo 17 de la ley 4ª de 1992, deja sentada su posición con relación a que los únicos factores para la liquidación de la pensión que deben tenerse en cuenta son los...

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