Sentencia, Superintendencia de Sociedades, 26-03-2019. (Sebastián Agustín Martínez Arango contra María Carolina Martínez Flórez) - Jurisprudencia - VLEX 799277301

Sentencia, Superintendencia de Sociedades, 26-03-2019. (Sebastián Agustín Martínez Arango contra María Carolina Martínez Flórez)

JurisdicciónColombia
PartesSebastián Agustín Martínez Arango contra María Carolina Martínez Flórez
Fecha26 Marzo 2019
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.
.
.
.
.
.
P.
.
S.A.M.A.
contra
M.C.M.F.
.
.
.
T.
.
P. verbal
[]
I. ANTECEDENTES
El proceso iniciado por S.A.n Martínez A. en contra de M.
.
C.M.F. surtió el curso descrito a continuación:
1. Los días 31 de agosto de 2017 y 22 de marzo de 2018, se admitió la demanda y
la reforma de la demanda, respectivamente.
2. El 5 de junio de 2018 se celebró la audiencia inicial convocada por el Despacho.
3. El 22 de marzo de 2019, el apoderado del demandante presentó sus alegatos
de conclusión.
4. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales,
conforme con lo previsto en las normas procesales vigentes, el Despacho se
dispone a proferir sentencia.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
La demanda presentada ante el Despacho tiene como propósito que se declare
que M..C.M.F. reviste la calidad de administradora de hecho
de R.M..S. y que, en esa condición, infringió las reglas que
componen el régimen de deberes a cargo de los administradores sociales. En
sustento de lo anterior, se afirma que la señora M..F. se inmiscuyó en
actividades positivas de gestión, en los términos del artículo 27 de la Ley 1258 de
2008. Según se expresa en la demanda, como consecuencia del fallecimiento de
R..A..M..R. anterior representante legal y único
accionista de la compañía el 17 de noviembre de 2014, sus hijos S.
.
A.M.A. y M.C...M.F. recibieron, cada uno, el
50% de las acciones en que se encontraba divido el capital suscrito. No obstante,
el demandante ha controvertido el hecho de que, justo a partir de la fecha
mencionada, “la demandada tomó los activos sociales bajo su absoluta y arbitraria
administración, sin contar con autorización convencional o judicial alguna para ello
[…]”. I.ente, se ha puesto de presente que la señora M..F. ha
omitido repartir utilidades, rendir cuentas de su gestión, convocar a reuniones del
máximo órgano social, realizar la inscripción del demandante en el libro de
accionistas, entre otras (vid. F.os 123 y 130). Es así como, según las
2/17
Sentencia
S.A.M.A. contra M.C.M..t.F.rez
pretensiones de la demanda, la demandada debe ser declarada responsable, en
su condición de administradora de hecho de R.M.S., por los
perjuicios que le habría causado tanto al demandante como a la compañía.
Por su parte, al contestar la demanda el apoderado de la señora M..F.
se limitó a negar varios de los hechos de la demanda y, como defensa, sostuvo
que las partes carecían de legitimación en la causa por cuanto, de un lado, el
demandante “no demostró ser el representante legal de la persona jurídica R.
.
M.S.” y, de otro, “no está acreditado en este proceso que M.
.
C..M.F. sea la representante legal de la [compañía]” (vid. F.o
153). De ahí que, a su juicio, tampoco sean procedentes los perjuicios solicitados,
comoquiera que corresponde reclamarlos a R..M.S.. y no al
demandante (vid. F.o 154).
Antes de analizar el caso puesto en consideración del Despacho, debe señalarse
que, contrario a lo manifestado por el apoderado de la demandada, las partes
están legitimadas en la causa para actuar en el presente proceso. Por un lado, de
conformidad con lo establecido en el último inciso del artículo 25 de la Ley 222 de
1995, los socios y terceros cuentan con derechos para presentar acciones
individuales contra administradores que, a su juicio, hayan lesionado en forma
directa su propio patrimonio. Ahora bien, aunque en principio tales sujetos no
podrían solicitar, en nombre de la compañía, los perjuicios causados al patrimonio
de esta última, dicho análisis habría de realizarse en caso de que corresponda
darle trámite a las pretensiones subsidiarias. Por otra parte, respecto de la
acreditación de la demandada como representante legal de R..M.
.
S., es preciso recordar que el presente proceso, justamente, tiene como
propósito establecer si la señora M.F. cuenta con la condición de
administradora de hecho en la aludida compañía y, en tal medida, le es aplicable
el régimen de los administradores sociales.
1
Dicho lo anterior, el Despacho se ocupará de resolver la controversia suscitada
entre las partes, para lo cual es preciso empezar por hacer referencia a la figura
del administrador de hecho.
1. Acerca de la figura del administrador de hecho
Las reglas que rigen la conducta de los administradores sociales resultan de
indiscutible relevancia en cualquier sistema societario. Ciertamente, el impacto
que supone el ejercicio de las funciones de representación y administración sobre
los intereses de la sociedad, así como sobre todos los sujetos que se relacionan
con esta,
2
amerita el establecimiento de pautas de comportamiento y mecanismos
de ejecución precisos. No debe perderse de vista, en todo caso, que en tales
funcionarios reposa un especial encargo de confianza, por cuya virtud deben
consultar siempre el mejor interés social, sin que ello implique el desconocimiento
de derechos en cabeza de asociados y terceros.
Tales reglas son, igualmente, indispensables para mitigar problemas de agencia,
tanto en sistemas tendientes a la dispersión de capital como en aquellos
caracterizados por la predominancia de sociedades de capital concentrado.
1
Durante la audiencia celebrada el 5 de junio de 2018, el apoderado de la demandada tachó de
sospechoso el testimonio de J.I.B.Á.. A pesar de lo anterior, y pese a que el
Despacho examinó con detenimiento dicho testimonio, lo cierto es que no resultó indispensable
para definir la presente controversia.
2
Al respecto, puede consultarse la teoría del nexo contractual en: F R..V., Nuevo
derecho societario, Derecho societario en Estados Unidos y la Unión Europea, 4ª E.ición (2013,
B.D., L.) 20.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR