Sentencia Nº 73671.60.00.476.2014.80015.01 - Ni.53147 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 07-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820191949

Sentencia Nº 73671.60.00.476.2014.80015.01 - Ni.53147 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 07-06-2019

Sentido del falloMODIFICA Y CONFIRMA SENTENCIA
MateriaHOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Modifica y confirma sentencia / ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Homicidio culposo y lesiones personales culposas / TESIS: Homicidio culposo y lesiones personales culposas en accidente de tránsito
Número de expediente73671.60.00.476.2014.80015.01 - NI.53147
Número de registro81491358
Fecha07 Junio 2019
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Proceso: Segunda Instancia. Rdo.: 73671.60.00.476.2014.80015.01

N.I.: 53147

Contra: Armando Martínez Vargas

Delito: Homicidio Culposo y Lesiones

Personales Culposas

Víctimas: W.C.Á., María

Alejandra Ortiz Poloche y Yeni

Mora Conde

MAGISTRADA PONENTE: J.I.M.A.

Aprobado mediante Acta N° 400

Ibagué, (7) siete de junio de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por

el apoderado judicial de las víctimas contra la sentencia

proferida por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de

conocimiento del Guamo-Tolima, de fecha veinticuatro (24)

de octubre de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual se

condenó al señor A.M.V. por el delito

de Homicidio Culposo en Concurso Homogéneo y

Segunda Instancia.

P/: A.M.V..

D/: Homicidio culposo y otro.

R/: 73671.60.00.476.2014.80015.01

N.I.: 53147.

Ley 906 de 2004

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Heterogéneo con Lesiones Personales Culposas, por el cual

fuera acusado.

SUPUESTO FÁCTICO

Los hechos jurídicamente relevantes plasmados en la

sentencia de primer grado1 indican que:

El día 25 de enero de 2014, siendo aproximadamente las 9:10

de la noche, en el kilómetro 6 + 100 metros, en la vía nacional

que conduce del municipio de Castilla hacia Saldaña - Tolima,

el vehículo camión, marca Dodge, línea D-600, modelo 1.978,

color rojo, servicio público, tipo estacas, de placas XHJ-453,

conducido por su propietario A.M.V.,

quien se dirigía por el carril derecho hacia Neiva, invadió el

carril contrario, chocando de frente con la motocicleta marca

Yamaha, color azul, de placas AAF- 85C, conducida por el

señor W.C.Á., quien falleció en el instante junto

con la parrillera M.A.O.P. y lesionada la

otrora menor Y.M.C., quien también viajaba como

parrillera.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El 24 de abril de 2017 ante el Juzgado 2° Promiscuo Municipal

con Funciones de Control de Garantías del Guamo - Tolima, la

1 Folio 258 Carpeta de Primera Instancia.

Segunda Instancia.

P/: A.M.V..

D/: Homicidio culposo y otro.

R/: 73671.60.00.476.2014.80015.01

N.I.: 53147.

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Fiscalía 47° Seccional realizó imputación al señor Armando

Martínez Vargas, a título de autor de la conducta punible de

homicidio culposo en concurso homogéneo, tipificado en el

artículo 109 del código penal y en concurso heterogéneo con

el punible de lesiones personales culposas, descrito en los

artículos 111, 113, inciso 2° del Código Penal en concordancia

con los artículos 120 y 31 ibídem, cargos que no fueron

aceptados por el implicado, no siendo afectado con medida

de aseguramiento de detención preventiva2.

Avocado3 el conocimiento por el Juzgado Penal del Circuito

del Guamo-Tolima, se realizó audiencia de formulación de

acusación4 el 22 de junio de 2017, en la cual los intervinientes

no realizaron ninguna observación al escrito de acusación ni

tampoco alegaron causales de incompetencia o nulidad; por

lo tanto, la Fiscalía en cabeza de su delegado, acusó a

A.M.V. en los mismos términos que efectuó

la imputación, realizando el descubrimiento de los elementos

materiales probatorios y evidencia física con la que contaba.

El 14 de septiembre del año 2017, se llevó a cabo la audiencia

preparatoria5, diligencia en la que el acusado aceptó los

cargos atribuidos, legalizándose la misma ante el juez de

conocimiento.

2 Folios 9 a23 Carpeta de Primera Instancia. 3 Folio 19 ídem 4 Folio 23 y 24 5 Folio 256 y 257

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El 24 de octubre de 2017, se dio lectura6 al fallo

correspondiente en el que resultó condenado por los delitos de

homicidio culposo en concurso homogéneo y heterogéneo

con el punible de lesiones personales culposas, siendo

sancionado con una pena principal de 36 meses de prisión,

multa de 38 SMLMV, privación del derecho a conducir

vehículos automotores y motocicletas por 40 meses y a la pena

accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y

funciones públicas por un periodo igual al de la pena de

prisión. Decisión que fue apelada únicamente por el

apoderado judicial de las víctimas.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo, mediante providencia7 del veinticuatro (24) de

octubre de dos mil diecisiete (2017), luego de hacer un

recuento del acontecer fáctico, jurídico, procesal, y valorativo

del recaudo probatorio aducido en la formulación de

acusación, señaló que se encontraba acreditada la

ocurrencia de los hechos investigados y la responsabilidad en

cabeza del enjuiciado, pues con las actas de inspección a los

cadáveres, los informes de necropsia, el dictamen médico

legal del Instituto Nacional de Medicina Legal y la aceptación

de los cargos realizada de manera libre, voluntaria y

espontanea por parte del procesado, se logró establecer que

6 Folio 277 al 279. 7 Folios 258 a 276.

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la muerte de los señores W.C.A., María

Alejandra Ortiz Poloche y las lesiones en la humanidad de la

menor J.M.C. fueron ocasionadas como

consecuencia de la colisión de los vehículos en los que se

movilizaban tanto las víctimas como el acusado, siendo

responsabilidad exclusiva del conductor del camión, quien

vulneró el deber objetivo de cuidado al conducir de forma

imprudente, invadiendo el carril del motociclista, siendo

condenado el señor A.M.V., a la pena

principal de treinta y seis (36) meses de prisión, multa de treinta

y ocho (38) salarios mínimos legales mensuales vigentes,

cuarenta (40) meses de privación del derecho de conducir

vehículos automotores y motocicletas, y a la pena accesoria

de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones

públicas por igual término de la pena de prisión, como autor

penalmente responsable de las conductas punibles de

Homicidio culposo en concurso homogéneo y heterogéneo

con lesiones personales culposas, otorgándole el beneficio de

la suspensión condicional de la ejecución de la pena por reunir

los requisitos exigidos en el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014,

previa caución prendaria por la suma de cien mil ($100.000)

pesos y el diligenciamiento del acta de compromiso.

DEL RECURSO

Inconforme con la decisión, el apoderado de las víctimas

acudió a esta alzada en procura de lograr la modificación de

la sentencia de primera instancia, en el entendido que se

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aumente la pena de prisión impuesta y en consecuencia, se

niegue el subrogado penal concedido, con fundamento en lo

siguiente8:

 No se justifica la pena impuesta de 36 meses de prisión

con la duración de la investigación y del proceso de casi

cuatro años, lo que no se compadece con los principios

de paz y justicia.

 Como agravante de la pena a imponer, se debe

considerar el hecho de que la aceptación de

responsabilidad no se hizo desde un principio, más

cuando con su conducta le quitó la vida a dos personas

y lesionó a otra, siendo un conductor con mucha

antigüedad y experiencia que pudo evitar la colisión,

tratándose entonces de un obrar demasiado

reprochable que no merece la libertad por ser una

persona que ofrece peligro para la sociedad.

No Recurrentes.

Si bien no obra en el expediente constancia secretarial en el

sentido que venció el término de cinco (5) días con el que

contaban las partes e intervinientes no recurrentes para que se

pronunciaran respecto de la alzada, no reposa ningún

8 Folios 286 a 288. Escrito presentado el 27 de octubre de 2017 por el apoderado de las víctimas y

los occisos W.C.A. y M.A.O. por medio del cual sustenta el recurso

de apelación interpuesto.

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memorial en ese sentido, entendiéndose como tal que

guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la

Ley 906 de 2004, esta Corporación Judicial es competente por

los factores funcional, objetivo y territorial, para conocer del

recurso interpuesto contra la sentencia proferida en este

proceso, por el Juzgado Penal del Circuito con Función de

Conocimiento del Guamo - Tolima.

Atendiendo al principio de legalidad y del análisis minucioso a

lo acontecido durante todo el proceso, desde la etapa

preliminar hasta el juicio oral, se pudo constatar que se han

respetado las garantías constitucionales y los derechos

fundamentales de quienes participaron y ante la no

manifestación de nulidad de lo actuado, se debe proceder a

desatar el recurso interpuesto.

El problema jurídico se contrae en establecer si la pena y la

concesión del subrogado penal determinados por el a quo, se

ajustan a los parámetros establecidos por la ley y la

jurisprudencia; o, si por el contrario estas deben ser

modificadas como lo solicita el recurrente.

Segunda Instancia.

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D/: Homicidio culposo y otro.

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Al tenor de lo preceptuado por el artículo 381 de la Ley 906 de

2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de

toda duda acerca del delito y la responsabilidad penal del

acusado, norma que prevé los requisitos para emitir sentencia

de condena, fijándose de antemano por el legislador los

postulados probatorios esenciales para tal fin9.

Se tiene que los reatos que se le imputan al justiciable

A.M.V. se encuentran descritos en el

artículo...

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