Sentencia de Tutela 2a Instancia - Acta 040 Nº 76001-34-03-019-2020-00054-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846214155

Sentencia de Tutela 2a Instancia - Acta 040 Nº 76001-34-03-019-2020-00054-01 del Tribunal Superior de Cali Sala Civil, 01-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 ART. 6°. / CÓDIGO PROCESAL ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ART. 230. /CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA T-106 DE 1993. SENTENCIA T-213A DE 2011. / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN CIVIL. SENTENCIA STC5230-2019. RADICACIÓN N.° 11001-02-30-000-2019-00244-00. M.P. DR. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO. SENTENCIA DE TUTELA STC6269-2019. RADICACIÓN N.º 11001-02-03-000-2019-01449-00. M.P. DR. LUIS ALONSO RICO PUERTA.
Número de registro81510510
Fecha01 Julio 2020
Número de expediente76001-34-03-019-2020-00054-01
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA

76001-31-03-019-2020-00054-01

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ

Santiago de Cali, primero de julio de dos mil veinte.

Proyecto discutido y aprobado en S. Civil de Decisión, según acta No. 040 de la fecha. Proceso: Acción de tutela - Impugnación Accionante: L.S.C.Y. Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil

R.icación: 76001-34-03-019-2020-00054-01

Resuelve la S. la impugnación interpuesta por la accionante, contra

el fallo de tutela proferido en primera instancia, por el Juzgado

Diecinueve Civil del Circuito de esta ciudad, dentro de la acción de

tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

1.- Aduciendo la vulneración de sus derechos fundamentales al

trabajo, igualdad, debido proceso, acceso a cargos públicos y

desconocimiento del principio de buena fe, solicitó la accionante que

se ordene a la Comisión Nacional de Servicio Civil –CNSC- “que tenga

en cuenta las certificaciones y la experiencia acreditada para el cargo aplicado de

forma que no se viole el marco normativo, cumpliendo de esta manera los

requisitos para continuar con el concurso” (sic).

Para apoyar tales pretensiones, afirmó que “[m]ediante Acuerdo No.

2017000000346 del 28 de noviembre de 2017, el cual rige el proceso de selección

No. 437 del 2017 — Valle del Cauca, se inicia con el concurso abierto de méritos

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con el fin de proveer los empleos en vacancia definitiva del Sistema General de

Carrera Administrativa”; por ese camino, adujo que siguió el proceso de

inscripción como lo indicaba el aplicativo, “diligenci[ando] los datos básicos,

datos de experiencia laboral, datos de estudios realizados, entre otros, igualmente

[aportó] los documentos que soportaban la información brindada. Siguiendo los

lineamientos, [señaló que se inscribió] al cargo denominado secretario, con Código

440, Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 74097”, no obstante, “a la

aplicación SIMO se subieron todos los documentos que certificaban los requisitos

mínimos, excepto por un documento que por diversas razones, como pudo ser un

fallo con la conexión a internet, la saturación de la plataforma para subir los

documentos debido a que mucha gente también estaba adjuntando a la plataforma

los documentos al mismo, etc. […] se evidencia que […] no se adjuntó: “DIPLOMA

O ACTA DE GRADO DE BACHILLER”.

A partir de lo anterior, se tiene que “[e]n la revisión realizada por la

COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC, de los requisitos mínimos

para seguir con las etapas del concurso se obtuvo como resultado la admisión y la

continuidad en el concurso, por lo tanto [consolidó] la idea de que el proceso y los

documentos adjuntados fueron correctamente subidos a la plataforma sin

problema”, más cuando “[e]l pasado 14 de enero de 2020, la CNSC procedió a

expedir la Resolución No. 20202320007465 “Por la cual se conforma la lista de

elegibles para proveer NOVENTA Y DOS (92) vacantes definitivas del empleo,

denominado secretario, Código 440, Grado 5, identificado con el Código OPEC

No. 74097, del Sistema General de Carrera Administrativa de la ALCALDÍA DEL

DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y

DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI, ofertado a través del Proceso de

Selección No. 437 de 2017 Valle del Cauca”, […] qued[ando] en firme en la lista

de elegibles con el puesto número 60 en su publicación quedando así aprobada y

esperando los términos para [su] nombramiento en periodo de prueba”.

Sin embargo, a pesar de lo anterior, señaló que “para [su] sorpresa, ya no

[se] encontraba en la lista de elegibles para la primera fecha señalada, [por lo que,

procedió] a buscar la forma de hacer los trámites respectivos para la queja y con el

respectivo recurso de reposición a la entidad, pero al momento de buscar la razón

del porqué se [la] retiró de la lista de elegibles, no encuentr[a] la debida

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notificación […] de la misma, por lo tanto […] [acudió] al derecho de petición para

que se […] aclare la situación de [su] inconclusa y no informada exclusión de la

lista de elegibles enviados a las dos entidades competentes para su

pronunciamiento: Comisión de Personal de la Secretaria de Educación Municipal

(Cali) – Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) (Bogotá – enviada por correo

postal) […]”, frente a lo cual, la CNSC, informó, por fuera del término,

que “tom[ó] la decisión de EXCLUIR[LA] por[que] “[…] la Alcaldía de Santiago de

Cali solicitó su exclusión argumentando [que] "NO PRESENTA DIPLOMA O ACTA

DE BACHILLER".

Por lo demás, añadió que “[d]ebido a la pandemia del COVID 19 y siendo

decretado los distintos aislamientos por las autoridades se complicó aún más la

forma de alegar [su] inconformidad y la forma de hacer llegar [sus] razones

incluyendo el documento mencionado que se creía subido […], [al paso que] hasta

la fecha del recibimiento del derecho de petición, no se [l]e había notificado

correctamente [su] exclusión del concurso tal como lo dicta el DECRETO 760 DE

2005”; y dijo igualmente, que “dada la acreditación profesional que [tiene] h[a]

desempeñado labores administrativas, […] y durante este tiempo h[a] realizado

diplomados y seminarios en estos temas. Esto incluye el adjunto de una

certificación de estudios de “ADMINISTRACION DE EMPRESAS” de la

“UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI”. De esta forma, al acreditar el título

profesional es posible concluir que se cumple con el requisito de bachiller”.

2.- La juez a quo negó el amparo deprecado, tras establecer, frente al

caso en concreto, que “[l]as...

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