Sentencia de Tutela - T – 032 - 2020 Nº 76-111-22-13-005-2020-00029-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 16-04-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de registro | 81507311 |
Fecha | 16 Abril 2020 |
Número de expediente | 76-111-22-13-005-2020-00029-00 |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA PROVIDENCIA QUE RESUELVE EL DESACATO - / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA PROVIDENCIA QUE RESUELVE EL DESACATO - / |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
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Sala Quinta de Decisión Civil Familia Providencia: Sentencia de Tutela - T – 032 - 2020
Proceso: Acción de Tutela – Primera Instancia
Accionante: Blanca V.H.P.
Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá
Radicado: 76-111-22-13-005-2020-00029-00
Asunto: Defecto fáctico. No se configura sino cuando el juzgador
se aparta manifiestamente de las pruebas obrantes en el
proceso.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ
Guadalajara de Buga, abril dieciséis (16) de dos mil veinte (2020)
(Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión Virtual de la fecha- vía correo
electrónico ante la contingencia del Covid 19 - Acta No. 22)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN:
P. sentencia de primera instancia dentro de la acción de tutela incoada por
la señora B.V.H.P., en contra del JUZGADO
PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ con el fin que sea protegido su
derecho fundamental al debido proceso, que aparentemente le fue vulnerado al
configurarse una vía de hecho con la decisión adoptada dentro del incidente de
desacato en el que funge como parte actora.
2. ANTECEDENTES:
2.1. Invocando la protección a sus derechos fundamentales, solicitó la parte
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accionante que se deje sin efecto la decisión del juzgado accionado, consistente
en archivar el incidente de desacato que había promovido, por incumplimiento a
la sentencia de tutela que esa misma dependencia judicial emitió el 23 de octubre
de 2019.
2.2. En sustento de sus súplicas, manifestó la accionante, que mediante el
aludido fallo constitucional, el despacho judicial encarado ordenó al JUZGADO
SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE TULUÁ, "realizar nuevamente la inscripción en el
Registro Nacional de Procesos de Pertenencia, con observancia de los datos reales del
proceso 2016-00264-00, sobre todo con los datos correctos de las partes demandante y
demandados…"; que ante el incumplimiento de dicha orden, concretado en
haberse emplazado a personas adicionales producto de una vinculación
innecesaria, formuló incidente de desacato, no obstante con auto del 24 enero de
2020, se tuvo por obedecida la tutela en comento.
2.3. La acción tutelar correspondió por reparto a ésta Sala de Decisión y fue
admitida por auto de fecha 16 de marzo de 2020, disponiéndose la notificación
del extremo pasivo y la vinculación de los interesados. Debido a la contingencia
generada por el virus covid-19 y las medidas de prevención adoptadas por el
Gobierno Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura, entre las cuales se
encontraba la restricción del acceso a las instalaciones judiciales, el expediente
fue pasado a Despacho el día 3 de abril de 2020.
2.3.1. Notificados por correo electrónico los despachos judiciales accionados,
manifestaron al unísono que su actuación no resultó configurativa de vías de
hecho.
2.3.2. Los vinculados LUZ MARINA, DULFARY, P. y JANNIER ANTONIO
HERRERA, fueron notificados a través de correo certificado y a través de abogado
deprecaron la negativa de la tutela, arguyendo que a la accionante le han
respetado sus garantías constitucionales al interior del proceso de pertenencia
objeto de reparo.
2.3.3. Los vinculados DORA, AIRES, LUCIRIS, ELIO, JOSE y WILSON ESPINAL,
así como las personas indeterminadas, fueron notificados a través de edicto
emplazatorio que se publicó en la página oficial de la Rama Judicial, ante la
dificultad de acudir a otros medios de difusión, dadas las limitaciones a la
movilidad adoptadas por el Gobierno Nacional, ante la...
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