Sentencias de Tutela Nº 2472 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 12-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862534583

Sentencias de Tutela Nº 2472 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 12-07-2019

Fecha12 Julio 2019
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA DE TUTELAS

SENTENCIA SRT-ST-231 de 2019

Aprobada en Acta n.° 38 – SUB02/19 de Tutelas

Bogotá, 12 de julio de 2019

Radicación:

2019340020600280E

Proceso:

Acción de Tutela

Asunto:

Sentencia en primera instancia

Accionante:

José Israel Suárez González

Accionada:

Jurisdicción Especial para la Paz

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

  1. La Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz procede a proferir la sentencia que en derecho corresponde dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por el señor José Israel Suárez González en contra de la Jurisdicción Especial para la paz por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

  1. Como se indicó, se trata del señor José Israel Suárez González, identificado con la cédula de ciudadanía 14.253.583.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADA

  1. La acción constitucional está dirigida en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin embargo, del análisis del escrito de tutela y con el propósito de esclarecer los hechos de la demanda e integrar adecuadamente el contradictorio, la Subsección Segunda de Tutelas vinculó al trámite a la Secretaría Judicial General, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a su Secretaría Judicial[1]

IV. ANTECEDENTES

4.1. La demanda[2]

  1. En el escrito de tutela, el señor José Israel Suárez González manifestó que sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia fueron vulnerados por las dependencias vinculadas

  1. Como sustento de lo anterior, el accionante explicó que el 4 de diciembre de 2017 solicitó que se aceptara su sometimiento voluntario a la JEP. Al documento le fue asignado el número de radicado interno Orfeo 20181510013022

  1. Afirmó que el pasado 31 de mayo de 2019 se dirigió nuevamente a la Jurisdicción con el fin de obtener información acerca del trámite de la solicitud radicada el 4 de diciembre de 2017 sin que a la fecha se le haya otorgado respuesta alguna sobre el particular.

  1. A manera de pretensiones, el señor Suárez González solicitó:[3]

PRIMERA: Con el fin de garantizar restablecer mi derecho fundamental de petición y del derecho de acceso efectivo a la justicia, respetuosamente solicito a la sección del Tribunal para la Paz, el ordenar a la Sala correspondiente de la Jurisdicción Especial para la Paz, que en el término máximo de (48) cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver de fondo los dos derechos de petición de solicitud de sometimiento voluntario a la JEP.

SEGUNDA: En subsidio de lo anterior, respetuosamente solicito al señor Magistrado del Tribunal para la Paz, el ordenar todo lo que el despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento de mi derecho fundamental de petición y derecho de acceso efectivo a la justicia.

4.2. Trámite de la acción de tutela

  1. La acción constitucional de la referencia fue recibida en el correo institucional de esta Jurisdicción el 26 de junio de 2019 y remitida a la Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión el día 27 del mismo mes y año[4].

  1. Mediante auto de 28 de junio de 2019 se avocó el conocimiento de la acción y se vinculó al trámite a la Secretaría Judicial General, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y su Secretaría Judicial, al tiempo que se corrió traslado del escrito de tutela para que las autoridades vinculada ejercieran su derecho de defensa y contradicción[5].

  1. Recibidas las respuestas de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Secretaría Judicial y la Secretaría Judicial General de la JEP, mediante auto de 9 de julio de 2019 el despacho sustanciador dispuso vincular a esta actuación a la Secretaría Ejecutiva de la JEP[6].

4.3. Respuesta de las autoridades accionadas y vinculada

4.3.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz[7]

  1. La SDSJ contestó la acción de tutela de la referencia el 28 de junio de 2019[8]. Explicó que de conformidad con la información que reposa en el sistema de información Orfeo se advierte que el accionante ha interpuesto dos solicitudes ante esta Jurisdicción, bajo los radicados 20181510013022 del 26 de enero de 2018 y 20191510224022 del 31 de mayo de 2019.

  1. La accionada señaló que, en lo que respecta a la primera solicitud, la Secretaría Ejecutiva de la JEP le dio respuesta por medio de la comunicación identificada con el radicado 20181200030501 del 16 de marzo de 2018 y posteriormente archivó la solicitud.

  1. Así, manifestó que “una vez solicitado el desarchivo de la petición, la Secretaría Judicial de la Sala procedió a asignar todas las solicitudes presentadas al despacho de la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, adscrita a esta Sala, por medio de acta de reparto 27 del 28 de junio de 2019”[9].

  1. Así mismo, puso de presente que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, cuenta con el término de cinco días hábiles para asumir conocimiento sobre las peticiones presentadas por el solicitante al tiempo que puso de presente la congestión judicial que la aqueja y las medidas adoptadas para su superación.

  1. Por lo anterior, solicitó que se despachen desfavorablemente las pretensiones por no existir vulneración de su derecho al debido proceso.

4.3.2. Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz[10]

  1. La Secretaría Judicial de la SDSJ contestó la acción de tutela de la referencia[11] el 2 de julio de 2019, en el que reiteró lo dicho por la Sala, en el sentido de indicar que la solicitud de sometimiento radicada por el señor Suárez González el 26 de enero de 2018 “fue archivad[a] por la Secretaría Ejecutiva el 21 de marzo de 2018 sin haber sido trasladad[a] a la SEJUD”, razón por la cual, “ante la interposición de la acción de tutela (…) y por orden de Presidencia se solicitó el desarchivo para el trámite respectivo”[12].

  1. En tal virtud, esa petición fue repartida junto con la radicada el 31 de mayo de 2019 al magistrado sustanciador de la SDSJ, tal como se observa en el Acta No. 027 de 28 de junio de 2019.

  1. Así mismo, la Secretaría destacó que los requerimientos del accionante tienen naturaleza judicial y, en esa medida, no le son aplicables los términos ni el trámite del derecho de petición, sino los criterios del plazo razonable como atributo del derecho al debido proceso, para lo cual debe tenerse en cuenta la alta congestión que aqueja a esa Secretaría y las medidas adoptadas para superarla. En ese orden, puso de presente que es la SDSJ la llamada a adoptar las decisiones de fondo a que haya lugar y, conforme a ello, la única acción que debía realizar esa dependencia era el reparto al magistrado sustanciador, procedimiento que ya fue agotado.

  1. Por lo anterior, la Secretaría Judicial de la SDSJ solicitó que se denieguen las pretensiones y se le desvincule del presente trámite.

4.3.3. Secretaría Judicial General de la Jurisdicción Especial para la Paz[13]

  1. La Secretaría Judicial General de la JEP contestó la acción de tutela de la referencia el 2 de julio de 2019[14]. Indicó que no tiene en su conocimiento la solicitud del actor, por lo cual solicita su desvinculación del presente asunto.

  1. En cuanto al trámite de las peticiones presentadas por el actor, señaló que la solicitud de sometimiento allegada el 27 de noviembre de 2017, identificada con el radicado Orfeo n.° 20171510170082, fue asignada y atendida por la Secretaría Ejecutiva mediante oficio 20171200122071 de 4 de diciembre de 2017 y “actualmente se encuentra en usuario de archivo virtual”.

  1. En cuanto al “formato de sometimiento Jurisdicción Especial para la Paz”, radicado el 26 de enero de 2018 e identificado con el número de...

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