Sentencias de Tutela Nº 2525 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862535322

Sentencias de Tutela Nº 2525 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 31-07-2019

Fecha31 Julio 2019
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

SRT-ST-257/2019

Bogotá D.C., julio treinta y uno (31) de dos mil diecinueve (2019)

Aprobada mediante Acta 021-SUB03-19 de 31 de julio de 2019

Radicado

2019-000643-286 (ZC-T-58)

Asunto

Accionante

Accionado

Acción de tutela

CARLOS ANDRÉS REINA SÁNCHEZ

Tribunal para la Paz y Corte Constitucional.

Fecha de reparto

18 de julio de 2019

La Subsección Tercera de tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SRT), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. OBJETO DE LA DECISIÓN

  1. Proferir sentencia en el marco de la tutela interpuesta por el señor CARLOS ANDRÉS REINA SÁNCHEZ, en contra del Tribunal para la Paz y la Corte Constitucional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a no ser sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, establecidos en los artículos 12, 29 y 229 de la Constitución Política de Colombia, respectivamente

  1. ACCIONANTE

  1. CARLOS ANDRÉS REINA SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.111.797.631, actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Palmira (Valle del Cauca)

  1. AUTORIDAD ACCIONADA Y DEPENDENCIAS VINCULADAS

  1. El accionante interpuso la acción de tutela en contra del Tribunal para la Paz y la Corte Constitucional. Sin embargo, analizado el contenido del escrito del amparo solicitado, a través del Auto SRT-AT-ZCH-047 del 22 de julio de 2019[1], por el cual se avocó el conocimiento del asunto, la Magistrada Sustanciadora de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SRT), en ejercicio del principio de oficiosidad, y “con el fin de emitir una decisión de fondo que consulte la justicia, que abarque íntegramente la problemática planteada, y de esta forma provea una solución efectiva y adecuada, de tal manera que se protejan de manera inmediata los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita si hay lugar a ello”, consideró que el reclamo del actor se encuentra dirigido a cuestionar la demora en el otorgamiento del beneficio de libertad condicionada, solicitado ante la Jurisdicción Especial para la Paz, respecto de la cual

(i) No guarda relación el contenido del Auto 246 de 2018, proferido por la Corte Constitucional -mencionado en el escrito de tutela-.

(ii) Los argumentos esgrimidos para cuestionar la legalidad del antedicho auto podían ser per se desvalorados, al tratarse de una decisión proferida en el marco de un conflicto de competencias suscitado en una actuación judicial en la que el actor no tiene ningún tipo de participación o intervención, destacándose los efectos interpartes de la decisión adoptada por el máximo órgano constitucional.

  1. En razón de lo anterior, se ordenó la desvinculación de la Corte Constitucional del presente trámite.

  1. Adicionalmente, con el fin de integrar adecuadamente el contradictorio, se dispuso la vinculación de la Sala de Amnistía o Indulto, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto y la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, todas ellas dependencias de la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos.

  1. En el escrito de amparo, el accionante menciona que se encuentra bajo “una indebida prolongación de cautividad y abandono en total marginalidad y estado de indefensión”, derivada de la demora para resolver la solicitud de beneficio elevada ante la JEP de conformidad con lo previsto en la Ley 1820 de 2016, a través de varios escritos presentados desde el 17 de junio de 2018, y en cuyo trámite se avocó el conocimiento, a través de la decisión proferida el 21 de febrero de 2019, emitida dentro de la actuación identificada con el No. de radicado 20193140079841.

  1. Adicionalmente, señala que la Corte Constitucional ha incurrido en actos inconstitucionales, al permitir que la Justicia Especial para la Paz (sic) incurra en moras o prolongaciones indebidas a la libertad, de las personas que se acogieron a “mecanismos sustitutivos de detención”.

  1. Lo anterior, considerando que en el Auto 246 de 2018, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional ordenó a la Jurisdicción Especial para la Paz resolver un trámite constitucional de tutela”. Dicha decisión, según lo señala el accionante, se produce en contravía de lo previsto en los artículos , , , 29° 12°, 86°, 93° y 175° constitucionales, en razón de lo cual la Corte constitucional omite “sus deberes constitucionales de impedir resultados pertenecientes a demoras al acceso a mecanismos de sustitución de medidas” por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz. Lo anterior, considerando que -en opinión de actor- el Auto 246 de 2018 es una “determinante fuente de riesgo”, en virtud de la cual, la Jurisdicción Especial para la Paz puede seguir demorando y prolongando su privación de la libertad.

  1. Para el actor, según lo establece el artículo 86° de la Constitución Política -anteriormente mencionado-, las tutelas, en atención a las reglas de reparto, previstas en el Decreto 1382 de 2000 deben ser resueltas por la autoridad de mayor jerarquía, razón por la cual la Jurisdicción Especial para la Paz no debe avocar acciones de tutela.

4.2. Pretensiones.

  1. El accionante solicita al juez de tutela “se sirva por vía de tutela intervenir dicho Auto 246 de 2018”.

  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

  1. En atención a lo previsto en el artículo 42 del Acuerdo No. 001 del 9 de marzo de 2018 (Reglamento General de la JEP), relativo a la movilidad temporal de los Magistrados y Magistradas de las Salas y Secciones de la JEP, y a lo establecido en el Acuerdo del Órgano de Gobierno No. 034 del 9 de julio de 2019 “Por el cual se aprueba la prórroga de la movilidad de una Magistrada de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, con su respectivo equipo de trabajo, a la Sección de Revisión de Sentencias”, el día 18 de julio de 2019, mediante informe secretarial No. 01295[2], la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz, asignó el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS ANDRÉS REINA SÁNCHEZ.

  1. Mediante Auto SRT-AT-ZCH-047 del 22 de julio de 2019[3], el despacho sustanciador avocó el conocimiento de la acción constitucional, ordenándose, como se señaló en aparte anterior, la desvinculación de la Corte Constitucional y la vinculación de la Sala de Amnistía o Indulto, la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto y la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, todas ellas dependencias de la Jurisdicción Especial para la Paz, solicitándoles, que en el término máximo de ocho (8) horas dieran respuesta a la acción de tutela, y suministraran la información que les fue requerida, atendiendo a sus competencias.

  1. El 24 de julio de 2019, mediante informe secretarial No. 1337[4], la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión comunicó el cumplimiento de lo ordenado en el auto de 22 de julio de 2019, allegando las respuestas remitidas por la Sala de Amnistía o Indulto, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión y la Secretaría ad hoc de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP.

  1. Con ocasión de las respuestas allegadas, en la misma fecha se profirió el Auto SRT-AT-ZCH-052[5], por medio del cual se ordena la vinculación del Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Palmira (Valle del Cauca).

VI. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES ACCIONADAS Y LAS DEPENDENCIAS DE LA JEP VINCULADAS

  1. Dentro del término concedido, las dependencias de la JEP vinculadas al presente trámite constitucional, dieron respuesta a la acción de tutela, aportando la siguiente información:

6.1. Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (SAI).

  1. Con el oficio identificado con el radicado número JEPCOLOMBIA No. 20193140225383 del 23 de julio de 2019[6], la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP allegó la información que le fue requerida en el marco del trámite de la acción de...

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