Sentencias de Tutela Nº 6232 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847830674

Sentencias de Tutela Nº 6232 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 10-09-2020

Fecha10 Septiembre 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA DE TUTELAS

SENTENCIA SRT-ST-208 de 2020

Aprobada en Acta n.° 50 – SUB02/20 de Tutelas

Bogotá, 10 de septiembre de 2020

Expediente

0001733-92.2020.0.00.0001

Radicado

(2020-1106-749)

Proceso

Acción de tutela

Asunto

Sentencia de primera instancia

Accionante

Gilma Garavito de Zúñiga

Accionada y vinculadas

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz y otras

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

  1. La Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz procede a proferir la sentencia que en derecho corresponde dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por la señora Gilma Garavito de Zúñiga por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en conexidad con sus derechos a la verdad y a la justicia

II. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONANTE

  1. Se trata de la señora Gilma Garavito de Zúñiga, identificada con C.C. 40.522.440, quien aduce la calidad de víctima del conflicto armado interno por cuenta del denunciado homicidio de su hijo Héctor Javier Zúñiga Garavito

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. La acción constitucional fue dirigida en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP, la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la misma Jurisdicción Especial y la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos (DECVDH). Mediante auto de 21 de agosto de 2020, el despacho sustanciador vinculó al presente trámite a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Hechos y Conductas (SRVR) y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz y, en aplicación del fuero de atracción, a la Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos y a la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación

IV. ANTECEDENTES

4.1. La demanda[1]

  1. La señora Gilma Garavito de Zúñiga, mediante escrito allegado por vía electrónica a esta Jurisdicción el 18 de agosto de 2020, interpuso acción de tutela pretendiendo el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en conexidad con sus derechos a la verdad y a la justicia.

  1. Como fundamento fáctico de la acción, señaló que el 7 de marzo de 2007, en zona limítrofe entre los municipios de Saravena (Arauca) y Cubará (Boyacá), militares pertenecientes al Batallón Energético y Vial No.1 “General Juan José Neira” (BAEEV No.1), adscrito a la Brigada XVIII y la Segunda División del Ejército Nacional, presentaron como abatidos en combate a los señores Héctor Javier Zúñiga Garavito, hijo de la accionante, y John Fredy Sanabria Lozano.

  1. Indicó que la investigación penal por esos hechos fue iniciada por la Fiscalía Seccional Primera de Saravena y, posteriormente, remitida por esa autoridad a la Justicia Penal Militar. Dentro del proceso fueron vinculados como presuntos responsables los suboficiales del Ejército Aldemar Beltrán Cabrejo, Luis Carlos Mendoza González, Carlos Correa Martínez y Alfonso Herrera Medina; mientras que la señora Garavito de Zúñiga se constituyó como parte civil.

  1. Señaló la accionante que el Fiscal Penal Militar n°. 5, con sede en las instalaciones de la Segunda División del Ejército en Bucaramanga, calificó el mérito de la investigación con cesación del procedimiento. Decisión que fue revocada por un Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior Militar al desatar el recurso de apelación, toda vez que existían indicios de que los hechos en que perdió la vida su hijo podrían calificarse como una grave violación de los derechos humanos y, por ende, debían ser conocidos por la Jurisdicción Ordinaria.

  1. Manifestó, así mismo, que el proceso fue remitido a la Fiscalía Segunda Seccional de Saravena, en donde permaneció por un año sin que se surtieran actos reales de impulso, hasta que, atendiendo a múltiples solicitudes de las víctimas, el Fiscal General de la Nación reasignó su conocimiento a la Fiscalía 20 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, con sede en Bogotá. Autoridad que dio impulso a la actuación por el lapso de dos años, bajo el radicado 9873.

  1. Posteriormente, señaló que, atendiendo a políticas de reorganización de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, el proceso adelantado por la muerte de los señores Héctor Javier Zúñiga Garavito y John Fredy Sanabria Lozano fue trasladado a la que actualmente se identifica como la Fiscalía 102 de la DECVDH, ubicada en la ciudad de Cúcuta.

  1. Adujo la accionante que esa autoridad, después de haber decretado el cierre de la investigación -decisión que quedó ejecutoriada hace dos años-, suspendió de facto el proceso, sin proferir una resolución que explique las razones para ello, tampoco entró a calificar el mérito del sumario como correspondía. Lo anterior, en seguimiento de una política dictaminada por el Fiscal General de la Nación, dirigida a la suspensión de las investigaciones relacionadas de forma directa o indirecta con el conflicto armado y sobre las cuales podría tener competencia la JEP. Decisión que, señaló, fue adoptada sin competencia para ello.

  1. Adicionó la accionante que tiene conocimiento de que, al menos uno de los investigados por estos hechos, el ex suboficial del Ejército Nacional Aldemar Beltrán Cabrejo solicitó que se acepte su sometimiento a esta Jurisdicción y se asuma competencia respecto de la definición de su situación jurídica en la JEP, actuación respecto de la cual no ha habido pronunciamiento definitivo de la Sala.

  1. Así mismo, indicó que el 23 de octubre de 2019, un grupo de organizaciones sociales y de derechos humanos presentaron un informe a la SRVR sobre ejecuciones extrajudiciales ocurridas en el departamento de Arauca, en la que se relacionó la muerte de su hijo Héctor Javier Zúñiga Garavito, y que el 22 de noviembre de 2019 otorgó poder a su abogado y solicitó, por medio de su representante judicial, su reconocimiento como víctima dentro de los procesos que adelante esta Jurisdicción contra los militares sindicados por el homicidio de su hijo. Solicitud sobre la cual, señala, no se ha proferido ningún pronunciamiento por parte de esta jurisdicción.

  1. En virtud de los hechos expuestos, consideró que en el presente asunto se deben absolver los siguientes problemas jurídicos[2]:

2.1. Determinar si guarda conformidad con el orden constitucional y legal vigente, incluyendo el prefigurado por el Acto Legislativo 01 de 2017, mantener paralizada, tanto en la justicia ordinaria como en la transicional, la investigación del homicidio de mi hijo Héctor Javier Zúñiga.

2.2. Establecer si la Fiscalía 102 de la DECVDH está facultada para, de facto, sin producir una decisión judicial con la que resuelva el punto, suspender la investigación que adelanta por el homicidio de mi hijo Héctor Javier Zúñiga Garavito, bajo la consideración de que confluyen los factores competenciales material, temporal y personal para activar la competencia exclusiva de la JEP y desplazar la de la Justicia penal Ordinaria (JPO).

2.3. Determinar si la SDSJ actúo regularmente al haber asumido y conservar el conocimiento de una solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el suboficial Aldemar Beltrán Cabrejo por un hecho denunciado como una ejecución extrajudicial ocurrida en una región bajo responsabilidad...

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