Sentencias de Tutela Nº 6416 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 08-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850357879

Sentencias de Tutela Nº 6416 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 08-10-2020

Fecha08 Octubre 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

SRT-ST-235/2020

Aprobada en Acta No. 005-SUB04/20

Bogotá D.C, ocho (8) de octubre de 2020

Radicación:

0002239-68.2020.0.00.0001

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de reparto:

24 de septiembre de 2020

Accionante:

Ezequiel Tovar Raigoza

Accionados y vinculados:

Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD de la SAI), Secretaría Ejecutiva (SEJEP) y Secretaría General Judicial (SEJUD General), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

La Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por señor Ezequiel Tovar Raigoza, a nombre propio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad y dignidad humana

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. Accionante

  1. El señor Ezequiel Tovar Raigoza, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.562.202, en calidad de ex integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio – Meta

  1. Accionadas y vinculadas

  1. La acción constitucional se dirige de manera genérica contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD de la SAI), la Secretaría General Judicial (SEJUD General) y Secretaría Ejecutiva (SEJEP) todas de la JEP, con el fin de establecer la veracidad de los hechos e integrar debidamente el contradictorio

  1. ANTECEDENTES
  1. Hechos

  1. En su escrito de tutela, el señor Ezequiel Tovar Raigoza, expresó que se encuentra privado de la libertad por hechos ocurridos en el año 2000, “al mando de Giovanny alias Chiquitin en el frente 27 de las extintas FARC-EP en el municipio de Vista Hermosa, Meta […]”[1]

  1. Indicó que, el 5 de agosto de 2020 presentó un escrito ante la JEP solicitando su ingreso a esta jurisdicción especial, argumentando que los delitos en los que participó son conexos a su condición de ex integrante de las otrora FARC-EP y considera que tiene los mismos derechos de los “demás camaradas

  1. Trámite procesal

  1. Mediante Acuerdo AOG No. 014 de 12 de abril de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP levantó la suspensión de términos dictada con ocasión de la pandemia COVID-19, con el objeto de que “[l]as Secciones del Tribunal para la Paz [tramiten] las acciones de tutela que sean radicadas por correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018”; disposición que se prorrogó hasta el 21 de septiembre del año en curso como consecuencia de la expedición del Acuerdo AOG No. 036 de 31 de agosto de 2020.

  1. El 18 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio remitió por competencia la acción de tutela radicada por el señor Ezequiel Tovar Raigoza contra la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. Según Oficio No. 2043 del 21 de septiembre y correo electrónico de la misma fecha, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio envió a la JEP la acción constitucional para el trámite correspondiente.

  1. El 24 de septiembre de 2020, a través de Informe Secretarial No. 01662, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, realizó el reparto de la acción constitucional a esta Subsección, para su correspondiente trámite.

  1. En la misma fecha del repartoque﷽﷽﷽﷽﷽﷽acho o esta situacigistrarsticurso de amparo, no es sustituir el procedimiento judiciales anticipada (LTCA) pues reunaEn la misma fecha del reaprtoE, el despacho encargado del asunto resolvió: i) avocar conocimiento de la acción constitucional y ii) vincular al trámite y correr traslado de la solicitud de amparo a la SAI, SEJUD de la SAI y SEJUD General, todas de la JEP.

  1. El 29 de septiembre de 2020, mediante Informe Secretarial No. 01677 se anclaron al expediente digital LEGALi asociado al accionante, las respuestas aportadas por la SEJUD de la SAI[2], SEJUD General[3] y SAI[4], todas de la JEP.

  1. Con ocasión a la respuesta ofrecida por la SEJUD General de la JEP, en la que afirma que “El 05 de agosto de 2020, ventanilla Única radicó bajo el número 202001016267, solicitud de sometimiento y libertad transitoria, condicionada y anticipada presentada por el señor Tovar Raigoza, a partir de la cual Ventanilla Única creó el proceso Legali N° 0002113-18.2020.0.00.0001 de fecha 18 de septiembre de 2020 (…)”[5], el despacho sustanciador consideró necesario vincular al trámite a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, lo cual se llevó a cabo a través de auto de 2 de octubre de 2020.

  1. El 6 de octubre de 2020, mediante Informe Secretarial No. 01713 se ancló al expediente digital LEGALi asociado al accionante, la respuesta ofrecida por la SEJEP de la JEP[6].

  1. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas

3.1. Respuesta de la SEJUD de la SAI[7]

  1. En respuesta de 28 de septiembre de 2020, allegada a este despacho, la SEJUD de la SAI informó que, tras consultar la base de datos de reparto, no encontró ningún asunto relacionado con el señor Tovar Raigoza. Sin embargo, agregó que al indagar en el Sistema Automático Judicial LEGALi halló un escrito remitido por el accionante a la dirección info@jep.gov.co el pasado 5 de agosto de 2020.

  1. Indicó que esta petición fue protocolizada en el expediente LEGALi 0002113-18.2020.0.00.0001, el cual fue asignado a la SEJUD de la SAI el 21 de septiembre de 2020 y, precisó, que el reparto de esta solicitud se efectuará en la próxima fecha establecida en los lineamientos.

  1. Concluyó que no ha vulnerado derecho alguno del señor Tovar Raigoza por lo que solicitó a la Sección denegar el amparo y su desvinculación del trámite constitucional.

3.2. Respuesta de la SEJUD General[8]

  1. La SEJUD General de la JEP mediante comunicación de 25 de septiembre de 2020, contestó que luego de consultar el Sistema de Gestión Documental Conti y del Sistema de Gestión Judicial LEGALi con el nombre e identificación del accionante, encontró que el 5 de agosto de 2020, se radicó ante la Ventanilla Única de la JEP solicitud de sometimiento y libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) a nombre del señor Tovar Raigoza con el número de Radicado 202001016267.

  1. Agregó que, el 18 de septiembre de 2020, se creó el proceso LEGALi No. 0002113-18.2020.0.00.0001, el cual fue asignado a la SEJUD General y reasignado a la SEJUD de la SAI el día 21 del mismo mes y año para su respectivo trámite.

  1. Expresó que, actualmente, la petición del accionante está a cargo de la SEJUD de la SAI, pendiente de repartoa ﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽﷽onante estenexpres020.
    asignado a la SEJUD de la SAI el s durante el periodo de suspensimento, tanto la SAI como la Sá y agregó que, siendo un asunto judicial, le corresponde a la Magistratura emitir un pronunciamiento. Precisó que, la SEJUD General no tiene bajo su responsabilidad ninguna solicitud del accionante y que, cuando esta ingresó, esta dependencia no tenía la función de anclarla al expediente LEGALi.

  1. Acotó que no ha vulnerado los derechos alegados por el señor Tovar Raigoza pues sus...

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