Sentencias de Tutela Nº 6443 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850661985

Sentencias de Tutela Nº 6443 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 15-10-2020

Fecha15 Octubre 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

SRT-ST-245/2020

Aprobada en Acta No. 008-SUB04/20

Bogotá D.C, quince (15) de octubre de 2020

Radicación:

0002238-83.2020.0.00.0001

Asunto:

Acción de tutela en primera instancia

Fecha de reparto:

6 de octubre de 2020

Accionante:

Miguel Ángel Valencia Clavijo

Accionados y vinculados:

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Sala

de Amnistía o Indulto (SAI), Secretaría Judicial de la Sala

de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ) y Secretaría Judicial General (SEJUD General), todas de la

Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

La Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

  1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por señor Miguel Ángel Valencia Clavijo, a nombre propio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

  1. Accionante

  1. El señor Miguel Ángel Valencia Clavijo, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.017.570, quien refiere haber sido miembro del Ejército Nacional de Colombia, actualmente privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad del Espinal-Tolima, presentó escrito de tutela dirigido contra la SDSJ de la JEP, con fecha 18 de septiembre de 2020

  1. Accionadas y vinculadas

  1. La acción constitucional se dirige de manera genérica contra la SDSJ de la JEP. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la SAI, la SEJUD de la SDSJ y la SEJUD General, todas de la JEP, con el fin de establecer la veracidad de los hechos e integrar debidamente el contradictorio

  1. ANTECEDENTES
  1. Hechos

  1. En su escrito de tutela, el señor Miguel Ángel Valencia Clavijo expresó que, el 17 de junio de 2019, acudió ante la JEP para que le fuese resuelta su situación jurídica de manera definitiva

  1. Agregó que, el 21 de agosto del mismo año, su solicitud le fue asignada a la SDSJ mediante radicado Orfeo No. 2019151025039 y que -a la fecha- no ha obtenido respuesta de fondo.

  1. Informó que al momento de la comisión de los hechos fungía como miembro activo del Ejército Nacional de Colombia.

  1. Con todo, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y de petición y que se ordene a las autoridades competentes el estudio de su petición de amnistía o indulto.

  1. Trámite procesal

  1. El 21 de septiembre de 2020, mediante oficio No. 3581, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal remitió a la JEP, vía correo electrónico, la acción de tutela presentada por el señor Valencia Clavijo.

  1. El 24 de septiembre de 2020, mediante Informe Secretarial No. 01661 de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión realizó el reparto de la acción constitucional a la Subsección Segunda, para su correspondiente trámite.

  1. El 6 de octubre de 2020, mediante Informe Secretarial No. 01711, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión comunicó:

que, el 5 de octubre del presente año fue advertido en la locación de la Secretaría de esta Sección, de la herramienta virtual LEGALi, el expediente de tutela n.° 0002238- 83.2020.0.00.0001 (2020-1152-795), promovida por MIGUEL ANGEL VALENCIA CLAVIJO, sin que obre auto de cumplimiento, etiqueta, ni evidencia de su envío al suscrito.

Ese asunto fue repartido al Despacho, por sorteo realizado entre los Magistrados de las Subsecciones de Conocimiento en Tutela de la Sección de Revisión, el día 24 de septiembre anterior, a las 9:15 a.m., por remisión por competencia del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE ESPINAL, en contra de “la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz”, para que se protejan sus derechos fundamentales “al Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia y de Petición”, según indica el accionante.

Por lo que resulta oportuno señalar que, el Profesional con funciones de Auxiliar del Despacho remitió a la Secretaría el correo con la resolución de vacaciones de la Honorable Magistrada, ese mismo día a las 9:45 a.m., comunicando que el periodo de la situación administrativa sería del 5 al 26 de octubre, motivo por el que a las 11:35 a.m. se solicitó la deshabilitación del reparto de asuntos de tutela, transitoriamente, en atención al disfrute de las vacaciones en referencia, sin que conozca el suscrito determinación alguna frente a la senda expuesta.

Por lo expuesto, al encontrarse incólume el reparto del asunto, se incorpora el presente y se remite de inmediato el expediente para que se siga con el trámite de rigor.

  1. El 6 de octubre de 2020, mediante Informe Secretarial No. 01723, se realizó el reparto de la acción constitucional a este despacho y, además, se precisó:

que este mismo asunto fue repartido al Despacho de la Magistrada CATERINA HEYCK PUYANA, por sorteo realizado entre los Magistrados de las Subsecciones de Conocimiento en Tutela de la Sección de Revisión, el día 24 de septiembre anterior, a las 9:15 a.m., por lo que se remitió por la herramienta digital, junto con un correo dirigido a la Magistrada y al Profesional con funciones de Auxiliar. Empero, el Profesional envió a la Secretaría un correo con la resolución de vacaciones de la Honorable Magistrada CATERINA HEYCK PUYANA, ese mismo día a las 9:45 a.m., comunicando que el periodo de la situación administrativa sería del 5 al 26 de octubre, motivo por el que a las 11:35 a.m. solicité la deshabilitación del reparto de asuntos de tutela, transitoriamente, en atención al disfrute de las vacaciones en referencia, sin que conozca el suscrito determinación alguna frente a la senda expuesta.

En ese orden, el 5 de octubre del presente año fue identificado en el panel de la locación de la Secretaría de esta Sección, el proceso en referencia, sin que obre auto de cumplimiento, etiqueta, ni evidencia de su envío al suscrito, mediante correo electrónico o mensaje al grupo de whatsapp, creado para comunicación con los Despachos, en el que se informara alguna novedad respecto de su trámite, por lo que había sido inadvertido dada la ausencia de alertas de LEGALi.

Ante esa circunstancia, el día de hoy, mediante informe número 01711 se elevó ante ese Despacho lo acontecido, frente a lo que se obtuvo como respuesta que el expediente sería devuelto a esta Secretaría, según se entiende, para que se procediera con un nuevo reparto.

Por lo expuesto, al encontrarse incólume el reparto inicial del asunto, hechas las consultas pertinentes ante la Presidencia de la Sección de Revisión, se procedió a someter nuevamente a sorteo la petición de amparo, para que sea el Despacho de Conocimiento quien se pronuncie acerca de la legalidad de lo actuado, al tenor del artículo 132 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del canon 4 del Decreto 306 de 1992.

  1. El 6 de octubre de 2020que﷽﷽﷽﷽﷽﷽acho o esta situacigistrarsticurso de amparo, no es sustituir el procedimiento judiciales anticipada (LTCA) pues reunaEn la misma fecha del reaprtoE, el despacho encargado del asunto resolvió: i) dejar sin validez el reparto efectuado a la Subsección Segunda de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a través de los Informes Secretariales Nos. 1661 de 24 de septiembre de 2020 y 1711 de 6 de octubre del mismo año y, en consecuencia, avocar conocimiento de la acción constitucional y vincular al trámite y correr traslado de la acción de tutela a la SDSJ, la SAI, la SEJUD de la SDSJ y la SEJUD General, todas de la JEP.

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