Sentencias de Tutela Nº 6690 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852323929

Sentencias de Tutela Nº 6690 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 20-11-2020

Fecha20 Noviembre 2020
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN PRIMERA DE TUTELAS

SRT-ST-284/2020

Aprobada en Acta No. 060 – SUB01/20 de Tutelas

Bogotá, 20 de noviembre de 2020

Expediente Legali

Radicación

1500193-32.2020.0.00.0001

2020-1235-877

Proceso

Acción de Tutela

Asunto

Sentencia

Accionante

Darwin Alejandro Echavarría Jaramillo

Accionada

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

I. ASUNTO

1. Resuelve la Subsección Primera de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz la acción de tutela promovida por el ciudadano Darwin Alejandro Echavarría Jaramillo contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -en adelante SDSJ-, por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

II. HECHOS

2. El señor Echavarría Jaramillo indició que se encuentra privado de la libertad por el delito de “homicidio en persona protegida y otros”, dentro del proceso con radicado 05 000 31 07 001 2009 00030.

3. Igualmente, expresó que el 17 de febrero de 2017 firmó manifestación de sometimiento y que el 22 de junio del mismo año suscribió acta de sometimiento, todo esto “ante la Jurisdicción Especial para la Paz”[1].

4. Manifestó que esta privado de la libertad desde el 19 de octubre de 2015 y que a la fecha de la presentación de la tutela lleva 5 años y 12 días privado de la libertad.

5. Expresó que el 5 de agosto de 2020 envió solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada -en adelante LTCA-, al correo electrónico info@jep.gov.co, sin que a la fecha se haya emitido respuesta.

III. PRETENSIONES

6. En atención a lo anterior, el demandante pretende se protejan sus derechos fundamentales “de obtener respuestas oportunas a las peticiones que se realicen ante los entes públicos, Derecho de Petición, Derecho al Debido Proceso – Plazo Razonable de obtener beneficio de Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada de acuerdo a los cánones dispuesto en los acuerdos de paz, y decretos reglamentarios” de la JEP.

IV. DEL TRÁMITE PROCESAL

7. Tras el reparto respectivo, el 11 de noviembre de 2020 esta Subsección avocó conocimiento de la acción de tutela, requiriendo a la accionada y a la Secretaría General Judicial que en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción se pronunciaran sobre los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda y allegara los medios de prueba que soporten la respuesta. Dentro del término concedido, el día 13 de noviembre de 2020, la SDSJ y la Secretaría General Judicial enviaron su respuesta.

8. En vista de la respuesta emitida por la SDSJ, en Auto del 17 de noviembre de este año se requirió a esa Sala de Justicia para que remitiera las providencias proferidas en el asunto del accionante, a lo cual dio respuesta dentro del lapso concedido.

V. RESPUESTA DE LA ACCIONADA

5.1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

9. Esta autoridad judicial señaló que el soldado profesional Echavarría Jaramillo presentó solicitud de sometimiento, sin indicar fecha, en relación con el radicado 05-697-31-04001-2017-0007-00 del Juzgado Penal del Circuito de Santuario -Antioquia-, por el cual cuenta con medida de aseguramiento privativa de la libertad decretada por la Fiscalía Cincuenta y Siete de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín.

10. Indicó que mediante Resolución 02472 del 11 de noviembre de 2018 la SDSJ negó la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento y, en su lugar, concedió la privación de la libertad en unidad militar o policial -PLUMP-, exclusivamente por el proceso 05-697-31- 04001-2017-0007-00. Asimismo, señaló que en Auto TP-SA 296 de 2019 la Sección de Apelación -SA- confirmó la decisión, “al ser impugnada por uno de los comparecientes implicados”.

11. Afirmó que en Resolución 004493 del 29 de agosto de 2019 la SDSJ advirtió que Darwin Alejandro Echavarría Jaramillo fue condenado el 30 de agosto de 2012 en la causa 05000-31-07- 001-2009-00030-01 por parte del Juzgado Primero Adjunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, tras ser hallado penalmente responsable por los delitos de homicidio agravado y secuestro simple. Adicionalmente, manifestó que por esa actuación fue beneficiado con la privación de la libertad en unidad militar, según consta en el “Certificado Estado Actual del Proceso”.

12. Manifestó que con solicitud remitida a través de correo electrónico el pasado 15 de octubre de la presente anualidad, el gestor solicitó la concesión del beneficio de LTCA por el proceso 05000-31-07-001-2009-00030-01, argumentando que a partir del siguiente 29 de octubre cumpliría con un tiempo efectivo de privación de la libertad de cinco (5) años.

13. Arguyó que no observó registro alguno en el que se evidenciara la presentación del compromiso concreto, claro y programado por parte del compareciente, motivo por el que, a través de Resolución No. 4404 del 10 de noviembre de 2020, requirió al señor Chavarría Jaramillo para que diera cumplimiento a lo resuelto por la SDSJ, en el sentido de presentar el plan de aportaciones, y honrara el compromiso adquirido cuando suscribió el acta de sometimiento, con el fin de que la Sala de Justicia pueda entrar a efectuar el estudio de un segundo beneficio de mayor entidad que el primero otorgado.

14. Declaró que el 10 de noviembre de 2020 dio respuesta a la petición de LTCA promovida por el accionante, remitiendo copia de la Resolución 4404 de la misma fecha.

15. Finalmente, argumentó que la SDSJ ciñó sus actuaciones a las normas vigentes en garantía al debido proceso, no ha otorgado LTCA por cuanto el compareciente no ha aportado el plan de aportaciones y emitió respuesta a la petición presentada por el gestor el 15 de octubre de 2020, pese a ser una solicitud netamente judicial, por lo que no existe vulneración a los derechos fundamentales invocados por el actor.

5.2. La Secretaría General Judicial -SGJ-

16. Consideró que no es del resorte de la Secretaría atender y dar respuesta a las peticiones, sean de carácter judicial o administrativo, de personas cuyos asuntos se encuentran en conocimiento de las Salas o Secciones o sus Secretarías, pues la competencia de su resolución radica en ellos, según la naturaleza de la actuación y de acuerdo con los lineamientos impartidos al interior de las Salas, máxime cuando los asuntos no se encuentran a cargo de la SGJ.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia

17. Por hacer parte la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la estructura orgánica de la Jurisdicción Especial para la Paz, en virtud de lo dispuesto tanto en el artículo 86 de la Constitución Política como en el artículo 8º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, esta Sección es competente para resolver la presente acción constitucional[2].

6.2. Problema jurídico

18. Del escrito de la demanda de tutela se extrae que, mediante escrito del 15 de octubre de 2020, previo a la interposición de la acción bajo estudio, el gestor presentó solicitud ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-, en busca de que se le conceda la libertad transitoria, condicionada y anticipada, sin que a la fecha se haya concedido el beneficio transicional.

19. Así las cosas, le corresponde a esta Subsección establecer si existe actuación u omisión atribuible a la parte pasiva de esta actuación que quebrante los derechos de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, el cual se estudiará de oficio, en atención a la falta de definición de la solicitud elevada por el accionante ante la SDSJ.

6.3. Procedencia de la acción de tutela

20. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Carta Política, este amparo constitucional es un instrumento de protección estatuido como derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de los...

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