Sentencias de Tutela Nº 6856 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 18-12-2020
Fecha | 18 Diciembre 2020 |
Emisor | Sección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
SRT-ST-310/2020
Aprobada en Acta No. 016-SUB04/20
Bogotá D.C, dieciocho (18) de diciembre de 2020
Radicación: |
1500297-24.2020.0.00.0001 (2020-1239-882) |
Asunto: |
Acción de tutela en primera instancia |
Fecha de reparto: |
7 de diciembre de 2020 |
Accionante: |
Jesús Alberto Riascos Riascos |
Accionados y vinculados: |
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y Secretaría General Judicial (SEJUD General), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). |
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
- En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el profesional del derecho, Jesús Alberto Riascos Riascos actuando a nombre propio, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición
- Accionante
- El señor Jesús Alberto Riascos Riascos, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.505.101 de Buenaventura – Valle del Cauca
- Accionadas y vinculadas
- La acción de tutela se dirige en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y Secretaría General Judicial (SEJUD General), ambas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) con el fin de establecer la veracidad de los hechos e integrar debidamente el contradictorio
- ANTECEDENTES
- Hechos
- El accionante mencionó que, el pasado 30 de septiembre de 2020, presentó derecho de petición dirigido a la SDSJ con número de radicado 202001025826, mediante el cual requirió información sobre el estado de su solicitud de sometimiento ante la JEP ya que desde el año 2018 no ha obtenido respuesta puntual.
- Indicó que, luego de una visita a esta Jurisdicción Especial, le comunicaron que no había registro de su respuesta a la Resolución No. 002264 de 30 de noviembre de 2018 lo cual –afirma- no es cierto.
- Acotó que ha agotado otros mecanismos para acceder a la información sobre el estado de su trámite judicial, llamando a la línea telefónica de la JEP, oportunidad en la cual un funcionario de la Oficina de Atención al Usuario le comunicó que debía continuar atento a la respuesta o reiterar la solicitud enviando un nuevo derecho de petición, motivo por el cual se vio compelido a elevar la presente acción constitucional.
- Con base en lo anterior, consideró que la SDSJ ha vulnerado su derecho fundamental de petición al no haberle brindado respuesta oportuna a las peticiones que ha presentado y requirió que se le ordene a la SDSJ resolver de fondo dichos requerimientos en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia de tutela o adoptar las decisiones necesarias para garantizar el restablecimiento del derecho cuya vulneración alega.
- Trámite procesal
- El 7 de diciembre de 2020, mediante Informe Secretarial No. 02130, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, realizó el reparto de la acción constitucional a esta Subsección, para su correspondiente trámite.
- El 7 diciembre de 2020, el despacho encargado del asunto resolvió: (i) avocar conocimiento de la tutela y, (ii) vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a la SDSJ, SEJUD de la SDSJ y SEJUD General.
- El 11 de diciembre de 2020, mediante Informe Secretarial No. 02153[1], se comunicó al despacho que se anclaron al expediente Conti, las respuestas ofrecidas por la SEJUD General[2], SEJUD de la SDSJ[3] y la SDSJ[4] a la vinculación al presente trámite constitucional.
- De acuerdo con la respuesta suministrada, la SDSJ informó que, el 10 de diciembre de 2020, profirió la Resolución No. 4853 y remitió un oficio de respuesta dirigido al señor Jesús Riascos Riascos. Además, anexó una captura de pantalla de un correo remitido a la dirección electrónica albertoriascos1173@hotmail.com.
- Por lo anterior, el 15 de diciembre de 2020, el despacho de conocimiento profirió auto complementario[5] solicitando a la SDSJ y su Secretaría Judicial remitir constancia de acuso de recibo o lectura del correo que se indica fue enviado el 10 de diciembre de 2020 al señor Jesús Alberto Riascos Riascos, esto con el fin de verificar la notificación efectiva de la respuesta a los radicados Nos. 202001025826 y 202001038457 y la Resolución No. 4853 –como anexo de la contestación-, ambos de 10 de diciembre de 2020.
- El 16 de diciembre de 2020, mediante Informe Secretarial No. 02175 se anclaron al expediente Conti, las respuestas complementarias ofrecidas por la SEJUD de la SDSJ[6] y la SDSJ[7] .
- Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas
3.1. Respuesta de la SEJUD General[8]
- En respuesta allegada a este despacho, la SEJUD General informó que al consultar los Sistemas de Gestión Documental Conti y de Gestión Judicial Legali, a partir de los datos de identificación del accionante, los resultados arrojaron lo siguiente:
Resolución |
Tipo de petición |
Fecha de radicación y reasignación a SGJ |
Fecha de asignación a la Secretaría de la SDSJ |
Recha de remisión a la Magistratura |
20191510070652 |
Respuesta a Res 002264 de 30/11/2018, radicado ORFEO 2018340160400152E y poder especial otorgado a Jimmy Fernando Niño. |
18/02/2019 |
18/02/2019 |
19/02/2019 |
20201510092002 |
Accionante solicita información de petición radicada el 30/11/2019 con Rad. 20191510070652. |
21/02/2020 |
21/02/2020 |
27/02/2020 |
Radicado Conti |
Tipo de Solicitud |
Fecha de Radicación |
Observaciones |
|
202001022267 |
Accionante solicita información como firmar acta de compromiso y certificación del tiempo privación de la libertad. |
11/09/2020 |
Anotado en Conti que el asunto fue protocolizado en el expediente Legali N° 9001071-43.2018.0.00.0001 |
|
202001025607 |
Piezas procesales del accionante relacionadas con el expediente Orfeo 2018340160400152E. |
29/09/2020 |
Anotado en Conti que el asunto fue protocolizado en el expediente Legali N° 9001071-43.2018.0.00.0001 |
|
202001025608 |
Solicitud de información sobre el estado actual del sometimiento ante la JEP a favor del accionante. |
29/09/2020 |
Anotado en Conti que el asunto fue protocolizado en el expediente Legali N° 9001071-43.2018.0.00.0001 |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba