Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 16 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30954247

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 16 de Septiembre de 2002

Fecha16 Septiembre 2002
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

NO es crédito fiscal el correspondiente a un servicio publico domicliario prestado por una empresa industrial y comercial del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil dos (2002).

R.: Proceso ejecutivo con título hipotecario de Fondo Nacional del Ahorro contra H.M.P..

(Discutido y aprobado en sesión de 13 de agosto de 2002).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –ESP- contra el auto de 18 de marzo de 2002, proferido por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de la ciudad, dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. El Fondo Nacional del Ahorro instauró demanda ejecutiva con título hipotecario contra el señor H.M.P., con el fin de obtener el pago de su crédito con el producto de la venta, en pública subasta, del inmueble que le fue dado en garantía real, pretensión que fue acogida por el a quo en sentencia de 4 de mayo de 1998 (fls. 137 y 138, cdno. 1).

  2. El 12 de diciembre de 2000 se practicó el remate del referido bien, adjudicándosele al señor M.F.T.R. en la suma de $5´250.000,oo, almoneda aprobada por auto de 18 de enero de 2001 (fls. 173, 174 y 180, cdno. 1).

  3. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, mediante oficio No. 0751 del 2 de abril de 2001, le comunicó al Juzgado de primera instancia, con apoyo en el artículo 542 del C.P.C., que el ejecutado “adeuda a esta Empresa la suma de quinientos cuatro mil setecientos noventa y ocho pesos ($504.798,oo) M/CTE., por concepto de la prestación de servicios de acueducto y alcantarillado” (fl. 191, cdno. 1).

  4. El Juez de conocimiento, a través de la providencia apelada, dispuso la entrega del producto del remate a la entidad ejecutante, al encontrar que no procedía el embargo decretado por la jurisdicción coactiva, “por cuanto no se encuentra enmarcado dentro de las causales que nos habla el Art. 2495 del Código Civil”.

  5. Contra dicho pronunciamiento, interpuso la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá los recursos de reposición y apelación, pues, en su opinión, su crédito sí goza de prelación respecto del cobrado por el Fondo Nacional del Ahorro, por ser una Empresa Industrial y Comercial del Distrito, prestadora de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme al Acuerdo No. 06 de 1995 emanado del Consejo Distrital, y porque las tasas que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR