Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 9 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30957687

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 9 de Febrero de 2001

Fecha09 Febrero 2001
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SANTAFE DE BOGOTA. D.C.

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dr. A.R. LLANO

Aprobada, mediante acta número: 007

Nro. 577 [11001220400020010102-01] Acción de Tutela de

D.R.C.M. contra Fiscalía General de la -

Nación y otros. Primera Instancia.

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero del dos mil uno (2001). Hora: 9:30 A.M.

V I S T O S :

El doctor Y.F.A., en nombre y representación del señor D.R.C.M., presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, demanda de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, Dirección Administrativa y Financiera de Bogotá, representada por el doctor J.A.M., o quien haga sus veces, y P.P. 18 de propiedad del señor J.H.L., optando dicha Corporación por enviar el asunto a esta Corporación -Sala Penal-. Con apoyo en el Decreto 1382 de 2000-

Sin embargo, esta S. no asumirá el conocimiento de la acción tutelar y dispondrá su devolución al remitente, con la proposición de colisión de competencia negativa, con apoyo en las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S :

  1. - La determinación de enviar a la Sala Penal de esta Corporación la acción de tutela promovida por el doctor Y.F.A. en nombre y representación del señor D.R.C.M., se tomó con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2º del Art. 1º del Decreto 1382 de 2000, en cuanto se prevé allí que el competente para conocer del mencionado mecanismo protector de derechos fundamentales, cuando se dirija contera un funcionario o Corporación Judicial, es su superior funcional.

  2. - Se ha amparado el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el Decreto expedido por el Gobierno Nacional el 12 de julio de 2000, que reguló la competencia para conocer de la acción de tutela, atendiendo, además del territorial, a factores como la naturaleza jurídica del órgano o entidad demandada, o la calidad del funcionario accionado.

Empero, respecto de tal normatividad se ha considerado que no se ajusta a la Carta Política, pues la materia a la cual se refiere ha de tratarse a través de una reforma en el Congreso, esto es, que el P. de la República no tenía facultades para expedir el Decreto en cuestión, y de ahí que mayoritariamente las altas Corporaciones, como el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia (Salas Civil y Laboral) y la propia Corte Constitucional, en Sala Plena, mediante providencia de septiembre 26 último (M.P.D.A.B.S., han aplicado la excepción de inconstitucionalidad en varios asuntos específicos y, por ende...

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