Providencia nº 66001110200020110000801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335394002

Providencia nº 66001110200020110000801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., trece (13) julio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 660011102000201100008 01

Aprobado según Acta No. 65 de la misma fecha.

R.. APELACIÓN AUDIENCIA DE PRUEBAS.

D.L.V.G.

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a decidir el recurso de apelación instaurado por el señor Á.Z.G. en calidad de quejoso, contra la decisión del 16 de junio de 2011, proferida por el doctor L.L.T.M., en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, mediante la cual resolvió la terminación de la investigación a favor del abogado D.L.V.G..

SINTESÍS FÁCTICA

Dio origen a la presente investigación disciplinaria, el confuso y extenso escrito de queja presentado por el señor Á.Z.G., en el cual indicó que fue despedido de la empresa INCOCO S.A., el 21 de diciembre de 2007, luego de haber laborado 9 años 4 meses por acoso laboral, debido a ello el abogado VÉLEZ GIRALDO asumió la representación del quejoso el día 8 de enero de 2008[1] dentro del proceso laboral seguido por éste contra la referida empresa mismo que cursó en el Juzgado 4° Laboral del Circuito de P., expresó que los honorarios pactados fueron del 30%, de los cuales le entregó $220.000.00 como abono a los mismos recibiendo comprobante por parte del encartado.

Consideró el quejoso que el abogado tomó más dinero del que correspondía por cuanto la empresa entregó $25.288.249 y el investigado solo le ofreció $13.000.000.00.

CALIDAD DEL DISCIPLINABLE

Obra a folio 17 del c.o, la consulta realizada en la página Web del registro de abogados en la cual se verificó que D.L.V.G. se identifica con la cédula de ciudadanía No.10109519, y la tarjeta profesional 100332 la cual esta vigente.

Mediante certificado No.19035 expedido por la Secretaría Judicial de ésta Sala, en data de 21 de enero de 2011, se constató que el abogado D.L.V.G., registra la siguiente sanción disciplinaria:

.- Sanción de Censura por la falta contenida en el artículo 55 numeral 1° del Decreto 196 de 1971 fecha sanción 23 de marzo de 2006 M.P.R.D.H.O..

ANTECEDENTES PROCESALES

Por auto de 21 de enero de 2010, y de conformidad con el contenido del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, el Magistrado sustanciador decretó la apertura de proceso disciplinario, para lo cual ordenó:

.- Notificar al Ministerio Público a fin de que comparezca a la audiencia en los términos del artículo 65 y 104 de la Ley 1123 de 2007.

.- Notificar al encartado en los términos del artículo 71, 73 y 74 de la Ley 1123 de 2007.

.- Fijó como fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación el 31 de marzo de 2011.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Se inició la citada audiencia, con la comparecencia del quejoso, el encartado, se dejó constancia que no compareció el representante del Ministerio, y presidida por el M.L.L.T.M.. El abogado disciplinado designó al doctor V.Q.R. como su apoderado de confianza, por lo tanto le fue reconocida personería.

El señor Á.Z.G. simplemente se ratificó en el escrito presentado. El Magistrado Sustanciador puso en conocimiento los hechos en consideración del abogado para que rinda las explicaciones debidas.

VERSIÓN LIBRE rendida por el disciplinado.

Señaló que en el año 2007 el quejoso se presentó a su oficina y le manifestó los problemas que sostenía en la empresa donde laboraba por un tema de acoso laboral del cual estaba siendo objeto por parte de una de las supervisoras de la fábrica. Manifestó el disciplinado que con ocasión de ello, le prestó la asesoría pertinente a fin de presentar ante el Ministerio de Protección Social la respectiva queja y así sucedió; por dicha asesoría le cobró la suma de $250.000.000., como el quejoso manifestó que no tenía sino $220.000.00., le recibió el dinero y lo siguió asesorando.

Efectivamente el proceso de acoso laboral terminó en conciliación[2] la cual presuntamente no fue cumplida y consecuentemente diciembre de 2007 el quejoso fue despedido de la empresa; manifestó que el día 8 de enero de 2008 suscribió el poder y el 23 de enero del mismo año se realizó el contrato de prestación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR