Providencia nº 11001010200020110087500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335433514

Providencia nº 11001010200020110087500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 07 de septiembre de 2011

Aprobado según Acta No. 085 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201100875 00

|Referencia: |Funcionario Única Instancia |

|Denunciado: |R.P.B.. |

| |Magistrada Sala Disciplinaria Consejo Seccional de la Judicatura |

| |del Valle del Cauca |

|Denunciante: |Sala Disciplinaria Consejo Superior de la Judicatura. |

|Decisión: |Archivo Definitivo. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a evaluar el mérito probatorio de la indagación preliminar seguida contra la doctora R.P.B.V., Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valle del Cauca, a efectos de establecer si existe o no fundamento para disponer la apertura de la investigación o si por el contrario, debe disponerse el archivo definitivo.

HECHOS

En proveído del 13 de septiembre de 2001 (folio 20), con ponencia del H.M.J.O.C.P., esta Superioridad al conocer del recurso de apelación impetrado contra la sentencia mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, sancionó al abogado J.L.L.D., con 4 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, al hallarlo responsable de incurrir en las faltas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 dispuso, la nulidad de lo actuado y la compulsa de copias para que se investigara al funcionario, que en primera instancia, tuvo a su cargo las diligencias, pues “… se evidencia que el proceso estuvo inactivo desde el 24 de septiembre de 2007, fecha en que la Secretaría Judicial de esta Sala, remitió el certificado de antecedentes disciplinarios del inculpado, hasta el 6 de marzo de 2009, data en que se profirió el auto de apertura del proceso disciplinario; vislumbrándose así una presunta mora de más de 17 meses, por lo cual procederá esta Colegiatura a expedir copias de la presente providencia, con el objeto de investigar la presunta falta disciplinaria en que puede estar incursa la Magistrada R.P.B.…”

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Mediante auto del 14 de abril de 2011, se ordenó apertura de investigación contra la doctora R.P.B.. (Folios 39 y siguientes).

En dicha etapa procesal se recolectaron los siguientes elementos probatorios:

• Certificados de los sueldos percibidos por la investigada, durante el lapso comprendido entre los años 2004 y 2011 (folio 52).

• Estadísticas laborales del despacho a cargo de la doctora B.V., Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, durante el tiempo que se le imputa incurrió en mora, en información sobre las medidas de descongestión adoptadas para el despacho de la funcionaria durante el lapso comprendido entre los años 2007 a 2010, (folio 53 y 100).

• Certificación sobre el orden de evacuación de los procesos a cargo del despacho de la investigada (folio 57).

La decisión de apertura de investigación fue notificada personalmente a la doctora B.V., el 8 de julio de 2011 (folio 63), quien el 19 del mismo mes y año, presentó escrito de explicaciones en el que adujo:

“Enterada de la apertura de investigación disciplinaria en mi contra dentro del disciplinario de la referencia, dispuesta mediante auto del pasado 14 de abril, me permito explicar en este escrito las circunstancias que rodearon los hechos que motivaron la compulsa de copias en mi contra, de la siguiente manera.

Lo primero que debo advertir es el error en cuanto a la fecha en la que se expidió la certificación por parte de la Secretaría de esa Sala, de los antecedentes del abogado no fue en septiembre de 2007, pues la solicitud se hizo el 6 de septiembre de 2007, pero según la respuesta que obra a folio 7 del cuaderno, la misma se expidió el 7 de mayo de 2008 y se recibió en la Secretaría de esta Sala el 9 de mayo, conforme al sello que aparece en la parte superior.

En cuanto a los datos de vigencia de la tarjeta profesional y demás del abogado se expidieron el 7 de julio de 2008, según folio 8 del expediente, lo que indica que con posterioridad a esa fecha volvió el expediente al despacho para tomar la decisión de apertura o de...

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